Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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14. El asesoramiento legal por cuenta del Estado, conforme a lo establecido en la Ley N° 30057 y sus normas de desarrollo". 15. Licencia sin goce de haber por estudios de especialización vinculados con la actividad que realiza, por única vez, hasta por dos (02) años calendario. 16. Otros que la Constitución Política del Perú y las leyes establezcan." "Artículo 33. Prohibiciones e incompatibilidades del servidor penitenciario. 33.1. Las prohibiciones e incompatibilidades tienen por finalidad que el ejercicio de la función penitenciaria se ajuste a los intereses generales, así como garantizar la imparcialidad, objetividad y neutralidad del servidor penitenciario en el ejercicio de la función encomendada. 33.2. Adicionalmente al marco general que regula la función pública, el servidor penitenciario está sujeto a las siguientes prohibiciones: 1) Intervenir, asociarse, patrocinar o representar a personas naturales o jurídicas vinculadas o que tengan una relación directa o indirecta con acciones que atenten contra los intereses de la administración penitenciaria, sin perjuicio del derecho a sindicalizarse o la defensa propia en procesos administrativo-disciplinarios. 2) Recibir de terceros beneficios generados en transacciones, concesiones o acuerdos que impliquen el cumplimiento o incumplimiento de sus funciones. 3) Aceptar dádivas, donaciones o cualquier otro tipo de favorecimiento de parte de proveedores, internos, sus familiares o personas vinculadas a ellos. 4) Servir como intermediario para favorecer la comunicación, cualquiera fuese el medio empleado, de internos entre sí o entre estos y terceras personas al interior o fuera de los establecimientos penitenciarios, cuando esta circunstancia infrinja normas legales de cualquier tipo. 5) Dar uso o destino distinto a su naturaleza a los equipos, vehículos, ambientes, uniformes, armas, credenciales y otros objetos de propiedad del Estado que se les haya asignado o provisto para el ejercicio de sus funciones, así como de los bienes de personas naturales o personas jurídicas cedidos o entregados para su uso en beneficio de los privados de libertad o del sistema penitenciario. 6) Obtener beneficio de cualquier índole con los alimentos, medicinas, ropa y todo bien destinado a la utilización de los privados de libertad o liberados. 7) Obtener beneficio de cualquier índole con los insumos, materia prima, maquinarias, herramientas y productos finales asignados o relacionados con el trabajo penitenciario. 8) Realizar gestiones administrativas o judiciales para terceras personas en los que sea parte el INPE. 9) Entregar información clasificada sin las autorizaciones que correspondan de conformidad con la normativa vigente. 10) Emitir opiniones o declaraciones en nombre de la institución, salvo autorización expresa de la Alta Dirección del INPE. 11) Usar el uniforme reglamentario, los distintivos del Instituto Nacional Penitenciario, así como el armamento provisto por el Estado para la realización de actividades distintas a las permitidas mediante la reglamentación correspondiente. 12) Las demás que el Reglamento determine. 33.3. El servidor penitenciario está sujeto a las siguientes incompatibilidades: 1) Formar parte del Directorio, ser administrador, gerente o representante legal de las personas jurídicas que prestan servicios al INPE, adquirir directa o indirectamente acciones o participaciones de éstas, de sus subsidiarias o las que pudieran tener vinculación económica. 2) Intervenir como abogado, apoderado, asesor, patrocinador, perito o árbitro en los procesos donde el Estado sea agraviado o demandado, salvo en causa propia, de su cónyuge, padres o hijos.

3) Prestar servicios profesionales a la población penitenciaria fuera del ejercicio de sus funciones. 4) Intervenir en asuntos donde sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo." "Artículo 37. Retiro por término de la carrera. 37.1. El servidor penitenciario culmina definitivamente su vínculo laboral con el INPE por los siguientes causales: a) Cese definitivo b) Jubilación c) Destitución d) Renuncia e) Desaprobar las evaluaciones de desempeño. 37.2. Son causales del cese definitivo las siguientes: a) Por fallecimiento. b) Por cumplir 65 años de edad como servidor penitenciario en el área de desempeño de seguridad, y 70 años en las áreas de tratamiento y administración. c) Por enfermedad o incapacidad permanente que le impida continuar desempeñando sus funciones. 37.3. El Reglamento de la Ley establece las formas de verificación de las causales." "Artículo 38. Capacitación 38.1 La capacitación del personal penitenciario tiene la finalidad de dotar a los servidores de competencias, conocimientos y habilidades para el mejor desempeño de sus funciones. 38.2 La Unidad de Recursos Humanos determina las necesidades de capacitación y especialización de acuerdo con el programa de capacitación permanente. 38.3 La capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional del personal penitenciario se implementan a través del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp), o en otras entidades con las que se suscriban convenios, de acuerdo a la política, planes y programas educativos. La convocatoria, determinación de vacantes, requisitos para el ingreso a los programas, se establecerán en el Reglamento respectivo, asegurando su transparencia y difusión a nivel nacional." "Artículo 40. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp) 40.1 El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp) es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar, perfeccionar y especializar al postulante y servidor penitenciario en las etapas de formación y capacitación, así como efectuar estudios e investigaciones en ciencias penitenciarias y criminología; asimismo, otorga grados y títulos a nombre de la nación con valor oficial y se rige por la legislación sobre la materia. 40.2 Para realizar estas acciones el Cenecp debe necesariamente articular y coordinar con la Unidad de Recursos Humanos para establecer las necesidades institucionales." "Artículo 42. Otorgamiento de incentivos 42.1 Los incentivos se otorgan por lo siguiente: a) Actos excepcionales en el servicio penitenciario. b) Tiempo de servicio. c) Haber obtenido la calificación de rendimiento distinguido en la evaluación del desempeño. d) Otros que determine el Reglamento de la presente Ley." "Artículo 43. Clase de incentivos 43.1 Los incentivos son los siguientes: a) Premio y Reconocimiento a la Excelencia Penitenciaria. b) Condecoración: Atalaya de Oro, Atalaya de Plata y Atalaya de Bronce. c) Felicitaciones: otorgadas por la entidad. d) Otros incentivos detallados en el Reglamento.

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