Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

43.2 Los incentivos descritos se otorgan de acuerdo con el Reglamento de la presente Ley y son de carácter no pecuniario." "Artículo 44. Finalidad del régimen disciplinario El régimen disciplinario tiene la finalidad de establecer las normas que rigen el procedimiento administrativodisciplinario de los servidores de la carrera penitenciaria, garantizando la aplicación de los principios de legalidad, celeridad, eficacia y debido procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal por el incumplimiento de las normas legales o administrativas en el ejercicio de la función pública." "Artículo 45. Del Procedimiento Administrativo Disciplinario 45.1 Los servidores gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. 45.2 El procedimiento regular será de aplicación para todos los casos en que el servidor incurra en las faltas señaladas en el presente título, salvo en caso de que la falta muy grave sea efectivamente flagrante, donde el proceso será el sumario, que debe ser resuelto en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, respetando el debido procedimiento administrativo." "Artículo 46. Faltas La tipificación de las infracciones y la graduación de las sanciones administrativas se establecen mediante el Reglamento y se clasifican en leves, graves y muy graves." "Artículo 50. Clases de sanciones 50.1 Las sanciones que se imponen son las siguientes: 1. Amonestación. Es la sanción escrita que consiste en la llamada de atención de carácter reflexivo, que se impone al servidor penitenciario. 2. Suspensión. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario mediante la cual se le separa de sus labores sin goce de remuneraciones desde un día hasta doce (12) meses. 3. Destitución. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario e implica la separación definitiva de la institución la misma que se registra en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. 50.2 Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción. 50.3 Los grados de la sanción corresponden a la gravedad de la falta. La aplicación de la sanción no es necesariamente correlativa y automática. En cada caso se deberá contemplar no sólo la naturaleza de la infracción sino también los antecedentes del servidor, así como los principios establecidos en el artículo 230 de la Ley N° 27444 y los criterios del procedimiento sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, en cuanto resulten aplicables. 50.4 Las sanciones previstas en el presente título se imponen a través de un proceso administrativo disciplinario, el que debe ser regular o sumario, con las garantías del debido procedimiento, establecidas en el Reglamento, y se registran en el legajo del servidor infractor." "Artículo 53. Órganos de disciplina 53.1 Son órganos de disciplina del INPE los siguientes: a) Órgano de investigación e instrucción: Está a cargo de la Secretaría Técnica del Tribunal Disciplinario. b) Órgano de decisión: Está a cargo del Tribunal Disciplinario del INPE. 53.2 La apelación contra las resoluciones que emita el Tribunal Disciplinario del INPE en un proceso administrativo disciplinario es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil constituyendo este tribunal la última instancia administrativa."

"Artículo 60. Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario El Tribunal Disciplinario del INPE posee autonomía técnica y funcional, depende administrativamente de la Alta Dirección. Tiene como función evaluar y calificar la recomendación de los órganos de investigación, respecto de los hechos denunciados, e impone las sanciones establecidas en el presente título." "Artículo 61. Composición del Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario 61.1 El Tribunal Disciplinario del INPE está integrado por los miembros titulares siguientes: a) El Secretario General del INPE, quien lo preside. b) El Jefe de Recursos Humanos de la Sede Central. c) Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al Reglamento. 61.2 Son miembros suplentes los siguientes: a) El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) El Jefe de la Oficina de Administración. c) Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al Reglamento. 61.3 Los representantes de los trabajadores pertenecen al tribunal por el lapso de un año. 61.4 Los suplentes actúan cuando los titulares se encuentran imposibilitados de participar en el procedimiento administrativo-disciplinario por cuestiones legales, de función o éticas. 61.5 El Tribunal cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de un Secretario designado por resolución del titular de la entidad. Se encarga de la investigación y brinda apoyo administrativo y técnico. Sus funciones se regulan en el Reglamento de la presente Ley." Artículo 2.- Incorporación de los numerales 9 y 10 del artículo IV del Título Preliminar y artículos 62, 63 y 64 de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. Incorporase los numerales 9 y 10 del artículo IV y los artículos 62 al 64, en los siguientes términos: "Artículo IV (...) 9. Jefe Inmediato. Es la persona que ejerce autoridad formal sobre los subordinados en el ejercicio de sus funciones, responsable de conseguir los resultados que se espera del área a su cargo; por lo que debe motivar y supervisar al personal en el cumplimiento de las metas individuales y grupales. 10. Puesto. Es el conjunto de funciones y responsabilidades que corresponden a una posición dentro de la entidad, así como los requisitos para su adecuado ejercicio. Se encuentra descrito en los instrumentos de gestión de la entidad." "Artículo 62. Procedimiento de los medios impugnatorios. 62.1 El término perentorio para la interposición del recurso de apelación es de quince (15) días hábiles. La resolución que resuelve la apelación agota la vía administrativa. 62.2 La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. 62.3 El recurso de apelación se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas, se trate de cuestiones de puro derecho o se cuente con nueva prueba instrumental. Se dirige a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico. La apelación es sin efecto suspensivo." "Artículo 63. Medidas cautelares 63.1. Luego de recibido el informe de la Secretaria Técnica, que determina la presunta responsabilidad del servidor o servidores, el Tribunal Disciplinario, mediante

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