Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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13.4 Mecanismos de control y supervisión para las áreas de trabajo en los establecimientos penitenciarios El INPE, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días, emite instrumentos normativos e implementa de manera progresiva un sistema electrónico para el control y supervisión del trabajo y educación en los establecimientos penitenciarios, así como para el cómputo de los días redimidos para el beneficio penitenciario de redención de la pena. Para tal efecto el INPE fortalece el marco disciplinario y establece mecanismos de difusión y sensibilización a nivel nacional con la finalidad que los servidores efectúen un adecuado control y supervisión del trabajo y educación de los establecimientos penitenciarios. 13.5 Operativos conjuntos de prevención Con el fin de prevenir actos de corrupción, el INPE coordina y ejecuta, de manera permanente con las demás entidades integrantes del Sistema Nacional Penitenciario, a nivel nacional, operativos conjuntos de supervisión y control en las áreas de su competencia, en sus órganos desconcentrados, establecimientos penitenciarios y establecimientos de medio libre. 13.6 Servicios de Alimentación El INPE implementa mecanismos de control y fiscalización permanente para verificar la ejecución de contratos de los proveedores de prestación de alimentos para la población penitenciaría. Artículo 14.- Asistencia post penitenciaria 14.1 El INPE y las entidades públicas o privadas establecen mecanismos de coordinación para que las personas que hayan cumplido su pena consoliden su proceso de reinserción social a través de sus programas y actividades, previniendo la reincidencia delictiva. 14.2 Todos los sectores del Poder Ejecutivo y los diferentes niveles de gobierno deben adecuar sus programas, proyectos y actividades para contribuir con los objetivos de la Política Nacional Penitenciaria. CAPITULO VI MEDIDAS DE FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PENITENCIARIA Artículo 15.- Medidas en materia de Recursos Humanos En el marco del fortalecimiento de la gestión penitenciaria se realizarán las siguientes medidas: 1. Incorporación progresiva de personal penitenciario La incorporación progresiva del nuevo personal de la Carrera Especial Penitenciaria al INPE, para el periodo 2017-2021, para cubrir el déficit de servidores en las áreas de tratamiento y seguridad, en el marco de sus documentos de gestión, se encuentra sujeta al Plan de Implementación aprobado por Resolución de Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario, con opinión previa del Ministerio de Economía y Finanzas en cuanto se refiere a los aspectos presupuestales del referido proceso de incorporación. La aplicación de la presente disposición se sujeta a la culminación del Plan de Implementación a que se refiere la presente disposición. 2. Desplazamiento de personal penitenciario Facúltese al INPE a efectuar el desplazamiento del personal por necesidad institucional y seguridad penitenciaria, conforme a la normativa de la materia 3. Pruebas de integridad Facúltese al INPE la implementación de mecanismos de verificación de idoneidad, honestidad e integridad laboral para la designación o encargatura de Directores Regionales, Directores de los establecimientos penitenciarios, miembros y Secretario del Consejo

Técnico Penitenciario; y miembros de las áreas de inteligencia. Estos mecanismos serán desarrollados en el Reglamento. Dichos mecanismos no suponen barreras para el ingreso a uno de los puestos aludidos en el párrafo anterior, en el régimen laboral correspondiente dentro del INPE y su participación en ellos es eminentemente voluntaria. 4. Personal penitenciario involucrado en hechos irregulares o ilícitos Si en los operativos de seguridad o acciones de control, se interviene e identifica a funcionarios o servidores del INPE involucrados en hechos irregulares o ilícitos, la autoridad interviniente informará y recomendará a los órganos de investigación según al régimen laboral al que pertenezcan para las acciones administrativas disciplinarias que correspondan, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiera lugar. 5. Servidores penitenciarios de reciente ingreso Los servidores penitenciarios que se incorporen a la Ley N° 29709, son asignados de manera preferente a los nuevos establecimientos penitenciarios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Prórroga El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprobado con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y refrendado por los/las titulares de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Salud, podrán prorrogar por única vez, por un plazo adicional, la declaratoria de emergencia. SEGUNDA.- Prioridad en asignación de bienes incautados El organismo encargado de la custodia de bienes incautados por comisión de delitos en agravio del Estado, propicia la asignación en uso de bienes muebles e inmuebles incautados a favor del INPE. Este organismo establece los procedimientos que resulten necesarios para la asignación definitiva de dichos bienes muebles e inmuebles. El INPE establece mecanismos de coordinación con dicho organismo para la asignación de los bienes incautados, con fines de utilización en los establecimientos penitenciarios y de medio libre de manera preferente. El INPE establece mecanismos de apoyo y coordinación con la citada entidad o la autoridad competente, a efectos de que se transfieran bienes muebles e inmuebles a los gobiernos locales o centros poblados menores, para desarrollar mecanismos de apoyo a las comunidades aledañas a los establecimientos penitenciarios. TERCERA.- Participación de gobiernos regionales y locales En el marco de la Política Nacional de Seguridad Ciudadana, las autoridades de los tres niveles de gobierno implementan y facilitan mecanismos de coordinación y comunicación, para facilitar la construcción, ampliación y operación de la infraestructura penitenciaria. CUARTA.- Implementación normativa y acciones de coordinación e identificación con el Registro Nacional del Identificación y Estado Civil ­ RENIEC El RENIEC implementa un registro electrónico especial para las personas cuyo internamiento sea dispuesto por mandato judicial y que no se encuentren inscritas en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales. Dicho registro debe contener como mínimo: a) Código de identificación asignado. b) Los nombres y apellidos de la persona. c) El sexo de la persona. d) El lugar y fecha de nacimiento de la persona. e) El estado civil de la persona.

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