Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 6 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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coordina con las autoridades competentes mecanismos de fiscalización y control de los servicios de alimentación que brindan las empresas proveedoras. El Ministerio de Salud aprueba lineamientos nutricionales y de sanidad para la alimentación de la población penitenciaria. El INPE brinda las facilidades necesarias que se requiera para el cumplimiento de lo dispuesto. 6. Evaluación médica anual Los servidores penitenciarios y el personal que labora en los establecimientos penitenciarios son sometidos a una evaluación médica anual, a fin de preservar su salud y determinar su aptitud para el servicio penitenciario, a través de la Ficha Médica Anual, la cual incluirá exámenes de laboratorio de adicciones a drogas ilegales. El INPE desarrolla campañas de prevención, difusión y sensibilización contra el uso de drogas ilegales, para los servidores penitenciarios y el personal que labora en los mismos. CAPITULO III MEDIDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO PENITENCIARIO Artículo 4.- Contrataciones Facúltese al INPE, durante la emergencia penitenciaria, a realizar los procedimientos de selección correspondientes a concursos públicos y licitaciones públicas para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras; siguiendo el procedimiento de Adjudicación Simplificada, regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015EF. Los bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras a ser contratados deben encontrarse incluidos en las listas que se aprueba mediante Resoluciones del Titular de la Entidad y que están referidas a la formulación de proyectos de inversión y ejecución de obras para aumentar las unidades de albergue y ampliar los pabellones de los centros penitenciarios, adquisición de equipos de seguridad electrónica y de comunicaciones, así como adecuación y/o reparación de la infraestructura y equipamiento de los Establecimientos Penitenciarios. Artículo 5.- Plazo para informar Los órganos encargados de las contrataciones del INPE informan al Órgano de Control Institucional, dentro de los diez días hábiles posteriores a la suscripción de cada contrato. Artículo 6.- Construcción de pabellones de alojamiento en los establecimientos penitenciarios 6.1.Facúltese al INPE para la construcción de pabellones para incrementar las unidades de alojamiento que mejoren las condiciones de habitabilidad y seguridad en aquellos establecimientos penitenciarios donde exista área disponible. 6.2.El INPE define y aprueba los establecimientos y proyectos penitenciarios que serán priorizados a fin de focalizar estratégicamente el desarrollo y la implementación de las acciones descritas en el párrafo precedente. Artículo 7.- Nuevos establecimientos penitenciarios Durante la declaratoria de emergencia se realizan las siguientes acciones en materia de infraestructura penitenciaria: 1. Identificación de terrenos y registro de inmuebles destinados a infraestructura penitenciaria La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, en coordinación con el INPE, identificarán y transferirán, respectivamente, a título gratuito y en forma prioritaria, terrenos para la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, de medio libre

y áreas para seguridad y comunicaciones, de acuerdo al Plan de Infraestructura Penitenciaria y especificación de áreas aproximadas. Facúltese al organismo encargado de la custodia de bienes incautados por comisión de delitos en agravio del Estado para que realice la transferencia de bienes inmuebles, a título gratuito, conforme a la legislación de la materia, para la construcción e implementación de establecimientos penitenciarios y de medio libre. 2. Adquisición de nuevos predios o terrenos Facúltese al INPE para adquirir predios o terrenos para la construcción de nuevos establecimientos penitenciarios, hasta por el valor que se encuentra registrado en el estudio de pre inversión y la declaratoria de viabilidad, en los casos que corresponda. La misma autorización se extiende a los predios o terrenos comprendidos en el área restringida y de alta seguridad de los establecimientos penitenciarios. 3. Asociación Pública Privada El Sector Justicia promoverá la participación del Sector Privado mediante las asociaciones público privadas para fortalecer el sistema nacional penitenciario. 4. Cooperación de los sectores del Poder Ejecutivo con el INPE Todos los sectores del Poder Ejecutivo, en el marco de sus competencias, en coordinación con el INPE, priorizan los programas, proyectos de inversión y actividades, en aquellas localidades aledañas a los proyectos de infraestructura que ejecuta el INPE. Artículo 8.- Trámites, Licencias y Permisos Las entidades públicas facilitan los trámites para el desarrollo de las actividades de infraestructura y mantenimiento de los establecimientos penitenciarios. Conforme se establezca en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. CAPITULO IV MEDIDAS EN MATERIA DE SEGURIDAD PENITENCIARIA Artículo 9.- Medidas en materia de seguridad Por motivos de seguridad, hacinamiento y a fin de evitar situaciones que pongan en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y la seguridad ciudadana, facúltese al INPE a adoptar medidas extraordinarias en los siguientes aspectos: 1. Seguridad de internos, internas y visitas Regúlese, a través de protocolos y documentos normativos internos aprobados por Resolución de Presidencia del INPE, en un plazo máximo de treinta días, los procedimientos de: a) Traslado de internos e internas El interno o la interna que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional. b) Conducción de internos e internas El INPE y la Policía Nacional del Perú - PNP establecerán mecanismos de seguridad para realizar la conducción de internos e internas fuera de los establecimientos penitenciarios a fin de evitar riesgos que vulneren la seguridad durante su ejecución. c) Ingreso y tiempo de permanencia de visitas A fin de fortalecer el tratamiento penitenciario a través de la educación, trabajo y salud del interno, así como preservar la seguridad penitenciaria y la seguridad

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