Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

f) La impresión dactilar de los diez dedos de las manos. g) El código de identificación del gestor del registro. h) La fecha de registro. Su uso será para la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y el Instituto Nacional Penitenciario, quienes podrán acceder a los antecedentes judiciales de la persona a través del código de identificación asignado. El RENIEC, en coordinación con el INPE, en un plazo no mayor de doce (12) meses, procede a identificar a la totalidad de la población penitenciaria. Asimismo, en un plazo máximo de noventa (90) días el RENIEC en coordinación con el INPE aprueba un plan de implementación progresivo a nivel nacional, el mismo que contendrá los mecanismos de financiamiento. Una vez culminado el proceso de identificación, el INPE coordina con el RENIEC la entrega del Documento Nacional de Identidad ­ DNI del interno a la autoridad penitenciaria, para el acceso a los servicios de salud, educación, trabajo y otras para las que se requiera. El INPE, mediante los recursos obtenidos del trabajo penitenciario puede financiar las tasas para la obtención del DNI de la población penitenciaria. El RENIEC, en coordinación con el INPE, brinda las facilidades para el acceso a la Consulta en Línea de la población penitenciaria que se encuentre inscrita en los talleres productivos y programas de tratamiento orientadas a la reinserción laboral. QUINTA.- Protección y restitución de las zonas restringidas y de alta seguridad de los establecimientos penitenciarios La PNP a requerimiento del INPE brinda el auxilio de la fuerza pública para la protección y/o restitución de las zonas restringidas y de alta seguridad a la que se refiere el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1229, que declara de interés público y prioridad nacional el fortalecimiento de la infraestructura y los servicios penitenciarios; cuando sean ocupadas por terceros y se ponga en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios. Los gobiernos locales no podrán autorizar ninguna actividad comercial, de vivienda o con fines de habilitación urbana en las zonas restringidas y de alta seguridad. En el caso que se identifique comercio informal alrededor de los establecimientos penitenciarios, el INPE coordina con las municipalidades la implementación de las acciones administrativas para la recuperación de dichos espacios. SEXTA.- Lineamientos nutricionales y de alimentación El Ministerio de Salud en un plazo que no excederá los noventa (90) días, aprueba lineamientos nutricionales y de sanidad para la alimentación de la población penitenciaria. SÉTIMA.- Asistencia legal El INPE en coordinación con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, los colegios profesionales, las facultades de derecho de las universidades, las entidades religiosas, los organismos no gubernamentales, las asociaciones de defensa legal, entre otras, promueve la asistencia legal gratuita a los internos para la defensa y respeto de sus derechos. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos provee al INPE el servicio civil de graduados SECIGRA derecho. OCTAVA.- Plan de Infraestructura Penitenciaria En un plazo máximo de noventa días el INPE formulará y aprobará un Plan de Infraestructura Penitenciaria, con proyección a mediano plazo a fin de atender las necesidades de infraestructura para reducir el hacinamiento de los establecimientos penitenciarios. El Instituto Nacional Penitenciario evaluará y propondrá actos de disposición u otros mecanismos necesarios para la reubicación de los centros penitenciarios que se ubiquen dentro de zonas urbanas.

NOVENA.- Transferencia de propiedad a favor del INPE Autorícese a las instituciones públicas propietarias de los bienes inmuebles que actualmente tenga en posesión el INPE a realizar la transferencia de la propiedad a título gratuito a favor del INPE. DÉCIMA.- Concurso público de méritos Autorícese al INPE a convocar al concurso público de méritos para el ingreso al régimen laboral de la Ley N° 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, para reducir el déficit de servidores penitenciarios, de acuerdo a sus instrumentos de gestión y disponibilidad presupuestaria. Para tal efecto, el INPE queda exonerado del artículo 8 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2017. DÉCIMO PRIMERA.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financiará con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA.- Incorporación del artículo 82-A al Código de Ejecución Penal. Incorporase el artículo 82-A al Código de Ejecución Penal, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 82-A.- Traslado a centro hospitalario especializado Ante la aparición de alguna anomalía psíquica durante la reclusión que afecte gravemente el concepto de la realidad del interno, procede el traslado hacia un centro hospitalario especializado, conforme al informe médico emitido por la administración penitenciaria y previa decisión del juez que dispuso el internamiento." SEGUNDA.- Incorporación de los artículos 112-A, 112-B y 112-C al Código de Ejecución Penal Incorpóranse los artículos 112-A, 112-B y 112-C al Código de Ejecución Penal, quedando redactados en los siguientes términos: "Artículo 112-A.- Traslado excepcional de internos por medidas de seguridad El interno que pone en riesgo la seguridad penitenciaria o atenta contra la integridad del personal penitenciario o policial, o es encontrado en flagrancia delictiva o esté involucrado en la comisión de un delito, que pongan en riesgo la seguridad ciudadana, será trasladado por la causal de seguridad penitenciaria a otro establecimiento penitenciario que determine el INPE, en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad funcional. Artículo 112-B.- Conducción de internos para diligencias o actos análogos realizados fuera de los establecimientos penitenciarios La conducción de internos para la realización de diligencias judiciales, hospitalarias u otros actos análogos permitidos por Ley, será realizada por el personal penitenciario. El INPE solicitará apoyo a la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda. Artículo 112-C.- Coordinaciones de seguridad El INPE, de acuerdo a su Plan de Operaciones de Seguridad, coordinará con la Policía Nacional del Perú el apoyo para la ejecución de acciones de conducción y traslado de internos. Asimismo, coordinará con la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas y Gobiernos Locales, el apoyo y acciones de respuesta en los casos que se produzcan vulneración de la seguridad dentro y fuera de los establecimientos penitenciarios, durante la ejecución de diligencias de conducción, traslado de internos y otras situaciones de emergencias; con la finalidad de poner en alerta el respectivo Plan de Seguridad Conjunto."

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