Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario, en estricto orden de méritos, a partir de la cual se constituye en servidor penitenciario." "Artículo 19. Periodo de Formación Antes de su ingreso a la carrera penitenciaria, los postulantes pasan obligatoriamente por un período de formación impartido por el Cenecp. Las características y los contenidos de su formación son establecidos en el Reglamento de la presente Ley, de acuerdo con el área de desempeño laboral." "Artículo 23. Asignaciones 23.1 Las asignaciones que percibe el servidor penitenciario son las siguientes: a) Asignación especial por labores multifuncionales o en condiciones geográficas adversas. El servidor penitenciario percibe una asignación en tanto preste servicios en un establecimiento penitenciario, establecimiento transitorio o establecimiento de medio libre ubicado en zona rural o en clima agreste. Esta asignación es de hasta el diez por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM). b) Asignación por vigilancia y seguridad. El servidor penitenciario percibe una asignación por vigilancia y seguridad en los siguientes casos, las mismas que son excluyentes entre sí: b.1. Hasta veinte por ciento de su Remuneración Integra Mensual (RIM), en tanto preste servicios en un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad o ubicado en zonas de frontera; y veinte por ciento adicional en el caso que concurran, conjuntamente, las siguientes características: si el establecimiento penitenciario es de máxima seguridad, alejado de la sede regional, de difícil acceso y ubicado por encima de los 4,100 msnm. b.2. Hasta el quince por ciento de su Remuneración Integra Mensual (RIM), en tanto preste servicios en un establecimiento penitenciario de máxima seguridad alejada de la sede regional. b.3. Hasta el diez por ciento de su Remuneración Integra Mensual (RIM), en tanto preste servicios en un establecimiento penitenciario, establecimiento transitorio o establecimiento de medio libre con régimen especial, régimen ordinario o ubicado en zona de menor desarrollo. c) Asignación por ocupar cargo de Director de Órgano de Línea de la Sede Central o Director de Oficina Regional. El servidor penitenciario percibe la asignación en tanto dure la designación en dicho cargo, esta asignación es de hasta una Remuneración Íntegra Mensual (RIM). 23.2 Las asignaciones indicadas en los literales a) y b) se dejan de percibir cuando el servidor penitenciario deja de prestar servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario, establecimiento transitorio o establecimiento de medio libre; y la asignación c) se deja de percibir cuando concluye la designación del servidor penitenciario en el cargo de Director de Órgano de Línea de la Sede Central o Director de Oficina Regional. 23.3 Los servidores penitenciarios debidamente seleccionados que hayan sido asignados a los grupos de operaciones especiales de seguridad, percibirán una asignación de hasta 20% del valor de la Remuneración Íntegra Mensual. Las asignaciones serán establecidas y aplicadas de acuerdo a la metodología que defina el INPE, debiendo mantenerlas actualizadas." "Artículo 25. Evaluación del desempeño 25.1 Anualmente, el INPE realiza una evaluación de todos los servidores penitenciarios para determinar adecuadamente su rendimiento, productividad, integridad, probidad y desempeño en la función asignada, con la finalidad de mejorar el desarrollo de capacidades para la mejor prestación del servicio público, siendo los resultados considerados oportunamente para las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos,

desplazamientos y otras acciones que incentiven el mérito del personal penitenciario. 25.2 El procedimiento de evaluación es establecido en el Reglamento de la Ley." "Artículo 26. Ascenso en la carrera del servidor penitenciario 26.1 El ascenso en la carrera del servidor penitenciario es un mecanismo de promoción y reconocimiento a la labor, desempeño, formación y experiencia del servidor penitenciario, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración. 26.2 El ascenso es al nivel inmediato superior dentro de la carrera. 26.3 Las plazas vacantes para el ascenso son propuestas por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y aprobadas por el presidente de la institución. Son cubiertas previo concurso interno de méritos. 26.4 Para postular al ascenso se requiere lo siguiente: a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el nivel previo. b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en la que participa. c) No haber sido sancionado con suspensión, ni estar en ejecución de la misma, durante los dos (02) últimos años contados a partir de la fecha de la convocatoria. 26.5 El tiempo de permanencia, las etapas y las reglas del concurso de méritos son establecidos en las normas reglamentarias y disposiciones que el INPE establezca en sus documentos internos. Los ascensos se hacen efectivos el primer día hábil del año siguiente al concurso." "Artículo 28. Desplazamiento 28.1 El desplazamiento de personal, es la acción administrativa por la cual el servidor penitenciario, teniendo en consideración el nivel remunerativo, cargo estructural, cargo funcional y área de desempeño laboral, pasa a desempeñar diferentes funciones al interior de la institución. 28.2 Las acciones de desplazamiento son: a) Rotación b) Permuta c) Comisión de Servicios d) Designación e) Destaque f) Encargo g) Reasignación 28.3 El Reglamento de la presente Ley establece las disposiciones para la aplicación de dichas acciones de desplazamiento." "Artículo 29. Designación La designación en un cargo de confianza se efectúa mediante resolución de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. El procedimiento y condiciones para su emisión se encuentran establecidos en el Reglamento de la Ley." "Artículo 30. Encargo en funciones directivas 30.1 Es la acción administrativa temporal y excepcional por la cual se autoriza a un servidor penitenciario a desempeñar funciones directivas de responsabilidad distintas a las que le son propias, no generando derechos definitivos. 30.2 Los encargos son de dos tipos: a) Encargo de puesto b) Encargo de funciones 30.3 El procedimiento y condiciones para el encargo se encuentran establecidos en el Reglamento de la Ley." "Artículo 31. Derechos del servidor penitenciario (...)

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