Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2017 (06/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de enero de 2017 /

El Peruano

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1471010-3

en adelante INPE, por razones de seguridad, salud, hacinamiento y deficiente infraestructura por el período de veinticuatro meses, a fin de revertir la aguda crisis que atraviesan los establecimientos penitenciarios a nivel nacional. Artículo 2.- Ámbitos de intervención Las intervenciones en el marco de la declaratoria de emergencia se centrarán principalmente en los ámbitos de salud, infraestructura, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa. CAPITULO II

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1325
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que, mediante Ley N° 30506 el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otras, en materia de seguridad ciudadana; en un plazo de noventa (90) días; Que, en el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se faculta al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; reestructurar la política penitenciaria; optimizar procedimientos de extradición y traslado de condenados; modificar normas respecto al tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de las penas en general; Que, el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú establece que son objetivos del régimen penitenciario la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, el Sistema Nacional Penitenciario viene atravesando una aguda crisis, en las últimas décadas, debido principalmente a la sobrepoblación de internos en los establecimientos penitenciarios, los mismos que han sido rebasados en su capacidad de albergue, así como por la falta de los medios necesarios, como recursos humanos, logísticos, presupuesto y servicios penitenciarios para el tratamiento, salud y seguridad penitenciaria, lo cual dificulta el proceso de resocialización del interno; Que, en ese sentido, es necesario aprobar el Decreto Legislativo que declara en emergencia y reestructura el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario y dicta medidas en los ámbitos de salud, infraestructura, seguridad, lucha contra la corrupción y fortalecimiento de la gestión administrativa; para garantizar el funcionamiento y operatividad de los establecimientos penitenciarios; De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

MEDIDAS PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE SALUD Artículo 3.- Condiciones de salud penitenciaria Durante la declaratoria de emergencia se realizan las siguientes acciones en materia de condiciones de salud: 1. Programas y acciones de salud en establecimientos penitenciarios El Ministerio de Salud, ESSALUD, las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales e Instituciones Prestadoras de Salud Públicas y Privadas, en coordinación con el INPE y a fin de prevenir, combatir y salvaguardar la salud de la población penitenciaria, personal penitenciario y visitas; desarrollan programas y acciones de detección, diagnóstico y tratamiento orientados a disminuir la incidencia de TBC y VIH en los establecimientos penitenciarios. 2. Atención y tratamiento en materia de salud mental Para el mejoramiento de la atención de la salud mental, las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud que brindan estos servicios coordinan con el INPE e impulsan programas de tratamiento integral que permitan la atención, medicación y/o traslado definitivo de las personas con problemas en salud mental a un centro especializado. 3. Tratamiento especializado de población penitenciaria vulnerable La población penitenciaria vulnerable recibe tratamiento especializado e integral, en particular por razones de identidad de género, orientación sexual, étnica racial, así como a las internas, sus hijos e hijas menores, los dependientes de drogas, extranjeros y extranjeras, internos e internas adultos mayores y personas con discapacidad. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y las instituciones públicas que desarrollen competencias para la asistencia a la población en situación de vulnerabilidad, en un plazo no mayor de treinta días coordinan con el INPE la intervención con programas de atención para la población penitenciaria. 4. Fortalecimiento de los servicios de salud en los establecimientos penitenciarios El INPE prioriza los recursos logísticos, humanos e infraestructura necesaria, en los servicios de salud de los establecimientos penitenciarios, de acuerdo al Plan aprobado mediante Resolución Presidencial del INPE. El Ministerio de Salud y las Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales coordinan con el INPE para fortalecer los servicios de salud penitenciaria. El INPE habilita ambientes especiales, de acuerdo al Plan aprobado mediante Resolución Presidencial, para las personas privadas de la libertad con enfermedades infectocontagiosas o con enfermedades en fase terminal e implementa protocolos para garantizar el aislamiento y tratamiento necesario. 5. Mejoramiento integral de la alimentación y servicios básicos para la población penitenciaria Con la finalidad de prevenir la propagación de enfermedades en la población penitenciaria, el INPE

DECRETO LEGISLATIVO QUE DECLARA EN EMERGENCIA Y DICTA MEDIDAS PARA LA REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL PENITENCIARIO Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
CAPITULO I DECLARATORIA DE EMERGENCIA Artículo 1.- Declaratoria de emergencia Declárese en emergencia el Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario,

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