Norma Legal Oficial del día 07 de enero del año 2017 (07/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 140

140
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 7 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 1° de la Constitución Política del Perú, establece; "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la Sociedad y del Estado". Que, el artículo 2° de La Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son; "Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modificada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que; "Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y en su Inc. 2) del artículo 9 de la Ley N° 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como; "La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; es decir el Gobierno Regional cuentan con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 4° La Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 2786, señala que la finalidad de los Gobiernos Regionales es; "fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", concordante, con el artículo 60° del citado cuerpo legal, que enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales(...)... h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula que el Consejo Regional "Es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional", tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 4° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005 ­ 2011-GR.LAMB/ CR de fecha 21 de Enero del 2011, que establece; "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, el artículo 39° de Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, señala que; "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; así mismo el artículo 15 señala: son atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional...". Que, el artículo 3° del "Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021", aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, prescribe que, "Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las entidades públicas involucradas en el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 20122021, en el ámbito de sus competencias, adoptarán las medidas necesarias para su ejecución y velarán por su cumplimiento".

Que, el artículo 6° de la Ley que eleva a rango de Ley el Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP y declara de Interés Nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia - PNAIA 2012-2021, Ley N° 30362, señala que, "los Gobiernos Regionales y Locales constituirán un espacio multisectorial para la Formulación, Implementación, Monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la infancia y la adolescencia, teniendo como referencia el plan nacional de acción por la infancia y la adolescencia - PNAIA 2012-2021" (...). Que, mediante D.S N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", señalando en el artículo 2° que "cada entidad pública involucrada en la implementación de la estrategia nacional de desarrollo e inclusión social incluir para crecer, dentro dela ámbito de sus competencias, adoptara las medidas necesarias para su ejecución y cumplimiento, correspondiendo al ministerio de Desarrollo e Inclusión Social el seguimiento de los resultados alcanzados". Que, el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, Aprueba los Lineamientos "Primero la Infancia", en el marco de la Política de desarrollo e inclusión social, establece que "cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos "Primero la Infancia", en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento". Que, mediante Ordenanza Regional N° 019-2016-GR. LAMB-CR, de fecha 21 de abril del 2006, se aprobó el Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2006-2015, lo que permitió concretar acciones a favor de la niñez y adolescencia en la Región Lambayeque. Que, desde el año 2012 se cuenta con un Consejo Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia de la Región Lambayeque ­ CRAIA, el mismo que tiene entre sus responsabilidades fortalecer la articulación a todo nivel, así como contar con nuevas propuestas de desarrollo planificado a favor de la infancia y adolescencia, para lo cual se requiere actualizar el PRAIA 2016-2021, conformándose así una comisión de carácter multidisciplinario, integrado por representantes de instituciones públicas, privadas y sociedad. Que, mediante Oficio N° 416-2016-GR.LAMB/ GRPS, la Gerencia Regional de Programas Sociales, remite el proyecto de Plan Regional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ­ Lambayeque 2016-2021, el mismo que cuenta con principios orientados en relación a los valores de Equidad de Género, Descentralización, Participación Ciudadana y Desarrollo Regional, considerando planes de desarrollo, programas y proyectos de desarrollo sostenible en beneficio directo a niños, niñas y adolescentes. Además, de dar un trato justo pata los niños, niñas y adolescentes residentes en las zonas urbanas, urbano marginales y rurales del departamento de Lambayeque, siendo tratados por las instituciones como sujetos titulares de derechos y responsabilidades. Que, mediante Oficio N° 216-2016-GR.LAMB/GRPS, la Gerente Regional de Programas Sociales remite el Informe Técnico emitido por el Coordinador del Programa Acción por la Infancia y Adolescente, el cual solicita se apruebe la Ordenanza Regional "Declarando de Interés Regional el Desarrollo Infantil Temprano - DIT y como prioridad política publica regional". Que, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque emite Informe Legal N° 511­2016­GR.LAMB/ORAJ, de fecha 18 de octubre del 2016, en el cual opina por la procedencia jurídica de la aprobación del Plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia ­ Lambayeque 20162021 y la Declaración de Interés Regional del Desarrollo Infantil Temprano, por parte del Consejo Regional de Lambayeque, a través de una Ordenanza Regional. Que, así mismo el fundamento 2.5 del Informe Legal señalado en el párrafo anterior, cita el portal web del MIDIS, al describir el Desarrollo Infantil Temprano como,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.