TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 El Peruano / Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DESIGNAR, a la señora, JULIA AMÉRICA RONCEROS HUAMÁN como Responsable Técnica de los Programas Presupuestales “Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible – PIRDAIS”, “Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas – PTCD”, y “Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú – GIECOD”, quien a su vez presidirá los Equipos Técnicos de los citados Programas Presupuestales. Artículo 2°.- PRECISAR que salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás extremos de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 134-2016-DV-PE, quedan subsistentes. Artículo 3°.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto que comunique la presente Resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario posteriores a su publicación. Artículo 4°.- NOTIFICAR la presente Resolución a la servidora designada y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto para los fi nes correspondientes; así como al Responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda a PUBLICAR el presente acto resolutivo en el portal de internet de DEVIDA. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CARMEN MASÍAS CLAUX Presidenta Ejecutiva 1472750-1 Delegan facultades en diversos funcionarios de DEVIDA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 004-2017-DV-PE Lima, 9 de enero de 2017CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley de Lucha contra el Trá fi co Ilícito de Drogas, aprobada por Decreto Legislativo N° 824 y modi fi cada por las Leyes N° 27629, N° 28003 y Decreto Legislativo N° 1241, se determinaron la naturaleza jurídica y las funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, el mismo que determina y regula las competencias, funciones y estructura orgánica de la Institución; Que, el artículo 9° del citado Reglamento dispone que la Presidencia Ejecutiva es el órgano de la Alta Dirección que constituye la máxima autoridad ejecutiva, estableciendo que el/la Presidente/a Ejecutivo/a es el/la Titular del Pliego y ejerce funciones ejecutivas y de representación institucional de la Entidad; Que, el literal a) del artículo 10° del mismo Reglamento indica que es función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva, conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la Entidad, de fi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la entidad y representarla en la fi rma de todos los compromisos institucionales, pudiendo delegar esta atribución; mientas que el literal r) del antedicho artículo también establece como función y/o atribución de la Presidencia Ejecutiva el emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad; Que, asimismo, el literal o) del precitado artículo, señala que, entre sus funciones y/o atribuciones, la Presidencia Ejecutiva puede otorgar los poderes que considere necesarios, pudiendo además delegar, en concordancia con la normatividad vigente, una o más de sus funciones al/a la Secretario/a General o a otros/as funcionarios/as, excepto la de Presidente/a del Consejo Directivo; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones, establece que la Secretaría General es el órgano de Alta Dirección que constituye la máxima autoridad administrativa de la Entidad, así como nexo de coordinación entre la Presidencia Ejecutiva y los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, y tiene entre sus funciones, aquellas que le asigne la Presidencia Ejecutiva en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 26° de dicho Reglamento precisa que la O fi cina General de Administración está a cargo de plani fi car, organizar, dirigir y supervisar la correcta aplicación de los Sistemas Administrativos de Recursos Humanos, Abastecimiento, Tesorería y Contabilidad; así como la Gestión de las Tecnologías de Información y Comunicaciones; Que, el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411 que aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que el/la Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el/la delegado/a; Que, de acuerdo al numeral 40.2 del artículo 40° de la norma citada precedentemente, las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del/la Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, por otro lado, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF; constituyen los cuerpos normativos cuyos fi nes se encuentran orientados a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fi nes públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de la ciudadanía; Que, el penúltimo párrafo del Artículo 8° de la Ley de Contrataciones en del Estado, establece que el/la Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la norma le otorga salvo las excepciones contempladas en la referida Ley y su Reglamento; Que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la gestión administrativa de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, resulta necesario delegar en la Secretaría General, en la Dirección de Articulación Territorial, en la O fi cina General de Administración y en la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, aquellas facultades y/o atribuciones que permitan emitir e implementar los actos o actuaciones que no sean privativas de la Presidencia Ejecutiva; Con el visado de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015- EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- DELEGAR en el/la Secretario/a General de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, las siguientes facultades: