Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46
1.1 En materia Presupuestaria:

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

c) Emitir Resoluciones y Directivas vinculadas a la conducción de la Entidad. Artículo 2°.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, las siguientes facultades: 2.1 En materia de Contrataciones del Estado: a) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités de Selección para el desarrollo los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público y Selección de Consultores Individuales. Asimismo, en el caso procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada y Subasta Inversa Electrónica, cuando lo considere necesario. Para lo cual, contará con la propuesta de la Unidad de Abastecimiento, quien deberá observar los impedimentos y requisitos para la conformación de cada Comité, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones vigente. b) Aprobar los Expedientes de Contratación, las Bases Administrativas y/o los documentos del procedimiento de selección, correspondientes a los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los Expedientes de Contrataciones y Bases Administrativas de las Contrataciones Directas, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. c) Aprobar las Contrataciones Directas establecidas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27° de la Ley de Contrataciones del Estado, previo informe técnico y legal que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la Contratación Directa. d) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado de la convocatoria, en los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas y Concursos Públicos, siempre y cuando se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente, a efectos que el Comité de Selección considere valida la referida oferta económica. e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, por causal debidamente motivada, según lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. f) Suscribir y resolver los contratos y sus adendas, provenientes de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, previa revisión, evaluación y conformidad de la de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. g) Autorizar y suscribir contratos complementarios provenientes de procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto, previa revisión, evaluación y conformidad de la de la Unidad de Abastecimiento, en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. h) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como las reducciones hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original proveniente de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Subasta Inversa Electrónica, así como los que se deriven de ellos en caso de declaratoria de desierto; incluyendo los resultantes de las Contrataciones Directas, a excepción de los supuestos

a) Las funciones en materia presupuestaria, de conformidad con el Artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017. b) Aprobar la formalización las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Unidad de Presupuesto, de acuerdo con el artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017. c) Aprobar directivas internas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de financiamiento durante el Ejercicio Presupuestario del Año Fiscal 2017. 1.2 En materia de Contrataciones del Estado: a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2017, conforme lo dispuesto en la normativa de contrataciones vigente. b) Supervisar y efectuar el seguimiento de la planificación, formulación, aprobación y ejecución del Plan Anual de Contrataciones, comunicando de forma inmediata a la Presidencia Ejecutiva, los resultados de la misma para la adopción, de ser el caso, de las medidas correctivas necesarias para alcanzar las metas y objetivos previstos en el Plan Operativo Institucional. c) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en los procedimientos de selección cuyo valor estimado sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT), en concordancia con lo estipulado en la normativa de contrataciones vigente. 1.3 En materia financiera: Designar a los/las titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras. 1.4 En materia de Gestión Administrativa: Conformar comités, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como, de ser el caso, disponer la modificación de su respectiva conformación. 1.5 En materia de Recursos Humanos: a) Aprobar los requerimientos de contratación de los servidores sujetos al régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios, formulados por las unidades, órganos y direcciones de la Entidad. b) Suscribir los contratos relativos a la prestación de los servicios regulados por los Decretos Legislativos N° 728 y N°1057 o Ley N° 30057. c) Tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las designaciones, ceses, renuncias, rotaciones, destaques, reconocimiento de remuneraciones, suplencias, encargo de funciones, designación temporal de puesto o funciones, prórrogas o renovaciones de contratos y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección de los servidores adscrito al régimen laboral de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057 o Ley N° 30057. 1.6 En materia de Gestión Operativa: a) Aprobar los Planes Operativos vinculados a la marcha institucional de la Entidad, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. b) Ejercer la representación de DEVIDA en la suscripción de convenios, previa autorización expresa de la Presidencia Ejecutiva para cada caso; sin perjuicio del ejercicio discrecional de esta facultad por parte del/la Titular de la Entidad.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.