Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

procedimiento incluida la etapa de ejecución coactiva (incluye costas y costos del procedimiento de cobranza coactiva), así como la consecuente extinción de la obligación de pago de la multa. El acogimiento al programa de regularización de sanciones, implica un reconocimiento de la sanción, la misma que no será computable a efectos de determinar la reincidencia y/o habitualidad. Artículo 2.- Compromiso de cese excepcional Dispóngase por un periodo de nueve (09) meses contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la aplicación del compromiso de cese excepcional, a todos aquellos incumplimientos que hayan sido detectados por la SUTRAN, en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, y que a la fecha de emisión del presente Decreto Supremo no cuenten con resolución de sanción firme. Para afectos de la aplicación del compromiso de cese excepcional se aplicará lo dispuesto en el artículo 129 del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y modificatorias, salvo lo previsto en el inciso 129.6 del citado artículo. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1473075-4

VISTOS: el Memorándum N° 1218-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR, el Informe N° 6202016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación del PNSR, el Informe Legal N° 380-2016/VIVIENDA/VMCS/ PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal del PNSR, el Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, los Memorándum N° 836-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS y N° 014-2017-VIVIENDA/VMCSDGPRCS, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS, los Informes N° 365-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCSDS y N° 06-2017-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS; y los Informe N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ y Nº 043-2017-VIVIENDA/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y actividades que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es el Ente rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; Que, el inciso 3 del artículo 9 del mencionado Decreto Legislativo N° 1280, establece que los gobiernos regionales apoyan técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Saneamiento; asimismo, conforme al inciso 1) del artículo 10 del Decreto Legislativo en mención, los gobiernos locales tienen la función de administrar los bienes de dominio público adscritos a la prestación del servicio, en concordancia con las responsabilidades asignadas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N° 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, establece que corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Establecen Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 008-2017-VIVIENDA Lima, 11 de enero de 2017

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