Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

de piratería, y haciendo notar la importancia de que los navegantes puedan testificar en los procesos penales relativos a actos de piratería, Reconociendo que las redes de piratas continúan recurriendo a los secuestros y la toma de rehenes para ayudar a generar fondos que se destinan a adquirir armas, reclutar a personas y proseguir sus actividades operacionales, con lo cual ponen en peligro la seguridad de civiles y restringen el libre comercio, y acogiendo con beneplácito los esfuerzos internacionales para coordinar la labor de investigadores s y fiscales, entre otros medios, por conducto del Equipo de Tareas para el Cumplimiento de la Ley, y para reunir y compartir información a fin de perturbar las actividades de piratería, como, por ejemplo, la Base de Datos Mundial sobre Piratería Marítima de la INTERPOL, y tomando nota de las iniciativas en curso encaminadas a combatir la piratería y la delincuencia transnacional organizada del Centro Regional de Fusión y Aplicación de la Ley para la Seguridad Marítima, con sede en Seychelles, Reafirmando la condena internacional de los actos de secuestro y toma de rehenes, incluidos los delitos contemplados en la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, condenando enérgicamente la práctica de la toma de rehenes en la que persisten los piratas que operan frente a las costas de Somalia, expresando seria preocupación por las condiciones inhumanas que padecen los rehenes en cautividad, reconociendo el impacto negativo en sus familias, pidiendo la liberación inmediata de todos los rehenes y haciendo notar la importancia de que los Estados Miembros cooperen respecto del problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de piratas sospechosos de tomar rehenes, ... Poniendo de relieve que la paz y la estabilidad dentro de Somalia, el fortalecimiento de las instituciones del Estado, el desarrollo económico y social y el respeto de los derechos humanos y el estado de derecho son necesarios para crear condiciones que permitan erradicar de forma duradera la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, y poniendo de relieve además que la seguridad de Somalia a largo plazo depende de que las autoridades somalíes desarrollen efectivamente el Ejército Nacional de Somalia y la Fuerza de Policía de Somalia, ...

de ellas, y mantiene en examen la posibilidad de aplicar sanciones selectivas contra las personas o entidades que planifiquen, organicen, faciliten o de forma ilícita financien operaciones de piratería o se beneficien de ellas, si cumplen los criterios de inclusión en la lista enunciados en el párrafo 43 de la resolución 2093 (2013), y exhorta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Supervisión para Somalia y Eritrea, incluso intercambiando información sobre posibles violaciones del embargo de armas o la prohibición de exportar carbón vegetal; 12. Exhorta nuevamente a los Estados y las organizaciones regionales que puedan hacerlo a que participen en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, particularmente, conforme a la presente resolución y al derecho internacional, desplegando buques de guerra, armas y aeronaves militares, prestando apoyo en materia de bases y logística a las fuerzas que luchan contra la piratería, e incautando y decomisando embarcaciones, buques, armas y otros equipos conexos utilizados para cometer actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, o respecto de los cuales haya motivos razonables para sospechar tal utilización; 13. Resalta la importancia de la coordinación entre los Estados y las organizaciones internacionales a fin de desalentar los actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia, encomia la labor realizada por el Grupo de Contacto para facilitar esa coordinación, en cooperación con la OMI, los Estados del pabellón y las autoridades somalíes, e insta a que se siga prestando apoyo a esas iniciativas; 14. Alienta a los Estados Miembros a que sigan cooperando con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar, hace notar que la función primordial en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia corresponde a las autoridades somalíes y decide prorrogar por un período adicional de doce meses, a partir de la fecha de la presente resolución, las autorizaciones que figuran en el párrafo 14 de la resolución 2246 (2015), concedidas a los Estados y a las organizaciones regionales que cooperen con las autoridades somalíes en la lucha contra la piratería y el robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia y respecto de las cuales las autoridades somalíes hayan dado aviso previo al Secretario General; ...

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reitera que condena y deplora todos los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia; ... 3. Destaca la necesidad de una respuesta amplia de la comunidad internacional para reprimir la piratería y atacar sus causas subyacentes; ... 8. Exhorta además a los Estados a que cooperen también, según proceda, en lo que respecta al problema de la toma de rehenes y el enjuiciamiento de los presuntos piratas por tomar rehenes; ... 11. Reconoce la necesidad de que los Estados, las organizaciones internacionales y regionales, y otros asociados pertinentes intercambien pruebas e información a efectos de hacer cumplir la legislación contra la piratería con miras a asegurar el enjuiciamiento efectivo de los presuntos piratas y el encarcelamiento de los piratas convictos, y con miras a detener y enjuiciar a las principales figuras de las redes delictivas implicadas en la piratería que planifican, organizan, facilitan o de forma ilícita financian operaciones de piratería y se benefician

16. Decide que el embargo de armas impuesto a Somalia en el párrafo 5 de la resolución 733 (1992), desarrollado en los párrafos 1 y 2 de la resolución 1425 (2002) y modificado en los párrafos 33 a 38 de la resolución 2093 (2013) no es aplicable a los suministros de armas y equipo militar o a la prestación de asistencia destinados para uso exclusivo de los Estados Miembros y las organizaciones internacionales, regionales y subregionales que adopten medidas de conformidad con el párrafo 14 de la presente resolución; ... 18. Exhorta a todos los Estados, y en particular a los Estados del pabellón, del puerto y ribereños, a los Estados de nacionalidad de las víctimas y los autores de actos de piratería y robo a mano armada, y a otros Estados que tengan la jurisdicción pertinente en virtud del derecho internacional y la legislación nacional, a que cooperen para determinar la jurisdicción y para investigar y enjuiciar a todas las personas responsables de los actos de piratería y robo a mano armada cometidos frente a las costas de Somalia, incluidas las principales figuras de redes delictivas implicadas en actos de piratería que planifican, organizan o facilitan esos ataques, los financian ilícitamente o se benefician de ellos, respetando las disposiciones aplicables del derecho internacional, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, con el fin de asegurar que todos los piratas entregados a las autoridades judiciales sean sometidos a un proceso judicial, y a que brinden asistencia mediante,

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