Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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d. El proyecto que se solicita financiar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una EPS. e. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas; - No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos; - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. f. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. g. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento. 7.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en pequeñas ciudades, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito Rural. 8.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: Para ser admitido a evaluación para la asignación de recursos, el centro poblado no debe ser beneficiario de intervención integral alguna por parte del PNSR, y/o lo de los programas o proyectos que lo conforman, en los últimos dos (02) años. Entiéndase por intervención integral la ejecución de los componentes de agua y saneamiento. El Gobierno Regional o Gobierno Local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico en el marco de las normas de inversión pública vigente, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas, que incluya el componente de educación sanitaria y de capacitación de la Organización Comunal o similar, de acuerdo con las orientaciones del sector y la normativa vigente. b. Acreditar que la localidad beneficiaria del proyecto cuente con una organización comunal, debidamente constituida y reconocida por la municipalidad competente. c. Acreditar que el gobierno local cuente con un ATM. d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas; - No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos; - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento. 8.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el ámbito rural se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 9.- Proyectos prioritarios Son considerados proyectos prioritarios, los siguientes: a. De EPS públicas de una misma región que se fusionen; b. Que se encuentren ubicados en localidades urbanas o rurales que se integren a una EPS pública y que la unidad ejecutora sea la EPS pública. Estos proyectos son financiados luego de cumplir con los requisitos de admisibilidad, y de la evaluación

de calidad técnica. No están sujetos a la aplicación de puntajes. Artículo 10.- Bonificación a proyectos Se bonifica hasta con diez (10) puntos adicionales a los siguientes proyectos: a. De EPS públicas cuyos indicadores de gestión de micro medición y relación de trabajo se encuentren en el tercio superior del benchmarking de la Sunass. b. Si la EPS pública es la unidad formuladora y ejecutora del proyecto. c. Si la EPS pública cumple con las metas de su estudio tarifario. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, con sus respectivos Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2017. Segunda.- De la no duplicación de solicitudes Aquellos proyectos que hayan solicitado financiamiento a otros fondos y/o que hayan sido rechazados en los mismos, no pueden ser sujetos de financiamiento con cargo a los recursos señalados en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Tercera.- De las situaciones de excepción La presente norma, no es de aplicación para los proyectos a ejecutarse en beneficio de localidades declaradas en situación de emergencia; conforme a la normatividad de la materia, para dichas atenciones, el PNSU y el PNSR aprueban el protocolo de intervención en materia de saneamiento. Asimismo, a propuesta de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, se determinan otras situaciones de excepción y su aplicación es aprobada por el Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento. Cuarta.- Financiamiento de estudios Se financian excepcionalmente en los siguientes casos: a. Proyectos de localidades que se incorporen a EPS y que las unidades ejecutoras del proyecto sean las EPS públicas. b. Proyectos de localidades ubicadas en distritos en los deciles 6 al 10 de Pobreza medida por el % de viviendas con 1 o más necesidades básicas insatisfechas, cuyo presupuesto de inversión per cápita se ubique en los deciles 6 al 10. c. Proyectos localizados en regiones que no logren cubrir el total de su cuota asignada. Quinta.- Alcances de los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación Los resultados que publican el PNSU y el PNSR, respecto de los expedientes técnicos en materia de inversión pública de saneamiento, presentados para su financiamiento por los gobiernos regionales, gobiernos locales y EPS públicas, se circunscribe únicamente a la verificación de los requisitos de admisibilidad y al cumplimiento de los criterios de evaluación en el marco de lo establecido en esta norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aplicación Los requisitos establecidos en el literal g) del numeral 6.1 del artículo 6, en el literal g) del numeral 7.1 del artículo 7 y en el literal f) del numeral 8.1 del artículo 8 de

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