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37 NORMAS LEGALES Jueves 12 de enero de 2017 El Peruano / Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA modi fi cada por las Resoluciones Ministeriales N° 156-2015-VIVIENDA y N° 042-2016-VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba los Criterios de Elegibilidad y Priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento y sus respectivos anexos; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, mediante Informe N° 1149-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, señala que los criterios de distribución de los recursos a asignarse, por ámbito urbano y rural en función de las metas de cobertura al año 2021 y en función del dé fi cit de servicio por regiones resultan convenientes desde el punto de vista del planeamiento de las inversiones; Que, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, a través del Informe N° 620-2016/VIVIENDA/VMCS/PNSR/UPPSE, de la Unidad de Programación, Presupuesto, Seguimiento y Evaluación y del Informe Legal N° 380-2016/VIVIENDA/ VMCS/PNSR/UAL de la Unidad de Asesoría Legal, da conformidad al proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Criterios de Admisibilidad y Elegibilidad en la Priorización de proyectos de inversión para la asignación de recursos en el sector Saneamiento” y señala que es posible se sustituya la Resolución Ministerial N° 270-2014-VIVIENDA, por una nueva norma que incorpore nuevos criterios de admisibilidad y elegibilidad, respectivamente; Que, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento señala en el Informe N° 365-2016-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DS, que es necesario aprobar los requisitos de admisibilidad y criterios de priorización para la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento orientados al cumplimiento de las políticas sectoriales, lo cual se realiza en el marco de lo establecido en el artículo 106 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con Informe N° 968-2016-VIVIENDA/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta presentada respecto a los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, para lo cual, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; Que, de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Establecer los Requisitos de Admisibilidad y Criterios de Evaluación para priorizar la asignación de recursos a proyectos de inversión en el sector Saneamiento, en el marco de los lineamientos de la política sectorial y la normatividad vigente, cuya ejecución está sujeta al cumplimiento de lo previsto en la presente norma y en los convenios que se suscriban con las entidades solicitantes. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1 Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se re fi ere el artículo 1, son de aplicación a las solicitudes de fi nanciamiento que presenten los gobiernos regionales, gobiernos locales y Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento públicas - EPS públicas, ante el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU y el Programa Nacional de Saneamiento Rural - PNSR. Para tal efecto, en la primera quincena del mes de enero de cada año, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba mediante Resolución Ministerial, a propuesta del Despacho Viceministerial de Construcción y Saneamiento, en base a lo informado por el PNSU y el PNSR, el monto total de recursos disponibles para su asignación en el año fi scal respectivo, conforme a los criterios referidos. 2.2 Los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación a que se re fi ere el artículo 1, no son de aplicación a la asignación de recursos para la continuidad de proyectos de inversión que se encuentran en la etapa de ejecución y para el reinicio de proyectos paralizados, así como para fi nanciar proyectos e intervenciones de fortalecimiento de la gestión de las EPS públicas incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, causalizadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass y priorizadas por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, acorde con lo establecido en Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Decreto Supremo N° 013-2016-VIVIENDA, cuyos requerimientos de fi nanciamiento se deducirán del presupuesto a asignar, para establecer los recursos disponibles para nuevos proyectos. Asimismo, se reserva hasta el 30% del presupuesto, para inversiones consideradas estratégicas para el sector Saneamiento. Artículo 3.- Asignación de Recursos por Ámbito y Distribución por Regiones Se asignan en proporción a las inversiones requeridas en cada ámbito urbano y rural, respecto al total de la inversión necesaria para cumplir las metas establecidas por el Sector hasta el año 2021. La distribución de los recursos asignados a los ámbitos urbano y rural a nivel de regiones se efectúa de la siguiente manera: a. Se establece la población sin servicio de saneamiento por cada región para los ámbitos urbano y rural, por separado. b. El total de recursos disponibles para el ámbito urbano, se distribuye para cada región, en proporción a la población urbana sin servicio de saneamiento ajustada por el porcentaje de pobreza monetaria. Se procede de igual manera en el caso de los recursos disponibles para el ámbito rural. c. Se destina 3% de los recursos asignados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para gastos de inversión en obras de agua potable y saneamiento, a aquellos gobiernos regionales y locales que no reciban canon, sobrecanon o regalía minera, para destinarlos al fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión en agua potable y saneamiento, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 108 del Decreto Legislativo N° 1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento. Dicha asignación es efectuada aplicando los requisitos de admisibilidad y criterios de evaluación de la presente norma. d. En caso que una región no cubra el total de los recursos que le hayan sido asignados en cada año fi scal, de acuerdo a los criterios señalados en el literal b) del presente artículo, los saldos son redistribuidos a otros proyectos de acuerdo al orden de prelación. Artículo 4.- Evaluación de las solicitudes de fi nanciamiento de proyectos La evaluación de las solicitudes a que se hace referencia en el artículo 2, comprende lo siguiente: 4.1 Etapa de admisibilidad a trámite: Tiene por fi nalidad verifi car el cumplimiento de requisitos establecidos para la presentación de las solicitudes de fi nanciamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dichos requisitos están orientados al cumplimiento de la normatividad del sector y las exigencias para la ejecución de proyectos de inversión pública en