Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

38

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de enero de 2017 /

El Peruano

saneamiento en el ámbito Urbano (EPS y Pequeñas Ciudades) y ámbito Rural. Si la solicitud de financiamiento presentada no cumple con los requisitos de admisibilidad se procede a la devolución a la entidad solicitante. La admisión a trámite de la solicitud, no implica compromiso de financiamiento. 4.2 Etapa de evaluación para la asignación de recursos: Comprende la aplicación de los criterios para la asignación de puntajes y la evaluación de calidad técnica del proyecto. 4.2.1 Asignación de puntajes: Comprende la aplicación de puntajes a los proyectos cuyo financiamiento ha sido solicitado, a fin de establecer un orden de prelación entre ellos. Los puntajes incorporan los criterios de priorización del sector, valorando la contribución de los proyectos al cumplimiento de las políticas y metas sectoriales. Los proyectos que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) puntos o más con la aplicación de los criterios establecidos, pasan a la evaluación de calidad técnica del PNSU o PNSR, según corresponda. La calificación de los proyectos con cincuenta (50) puntos o más, no implica compromiso de financiamiento. Con la calificación del total de proyectos admitidos a trámite se establece un orden de prelación por región, según el puntaje obtenido. En caso de empate en el puntaje obtenido, se da prioridad al proyecto que aporte mayor número de conexiones nuevas. En caso el empate se produjera entre proyectos que no consideren conexiones nuevas, tiene preferencia el de menor costo per cápita. 4.2.2 La Evaluación de calidad técnica: Comprende la revisión y evaluación de la calidad técnica de los proyectos admitidos a trámite y que hayan obtenido un puntaje de cincuenta (50) o más. En caso que la evaluación técnica no sea favorable se otorga un plazo para el levantamiento de observaciones, el cual es determinado por el PNSU y el PNSR, según corresponda. De no atenderse el levantamiento de observaciones en dicho plazo, el proyecto es desestimado y devuelto. 4.2.3 Resultado del proceso de asignación de recursos: La transferencia de recursos se efectúa para los proyectos cuya evaluación técnica haya sido favorable de acuerdo al orden de prelación establecido y el presupuesto asignado a cada región. El orden de prelación se determina en cada año fiscal. En cada año fiscal se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la convocatoria, el cronograma de las etapas de admisibilidad a trámite y de evaluación; y, los resultados de cada una de las etapas referidas. Artículo 5.- Criterios para la asignación de puntajes Los criterios para la asignación de puntajes a los proyectos son los siguientes: a. Criterio de inclusión social: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención se encuentre en aquellos distritos con mayor nivel de pobreza, y mayor población, en el marco de la política de inclusión social de poblaciones alejadas y vulnerables. La metodología para determinar este criterio se desarrolla en el Anexo N° 3 de la presente Resolución Ministerial. b. Criterio de asignación eficiente: Prioriza el financiamiento de proyectos orientados a la ampliación de coberturas, cierre de brechas, que resuelvan problemas críticos de calidad del servicio, que estén a cargo de entidades con mayor capacidad de ejecución y que se enmarquen en programas de inversión multianual. c. Criterio de capacidad presupuestal: Prioriza el financiamiento de proyectos de las entidades que planteen cofinanciamiento, y en el caso del ámbito rural a proyectos de entidades con presupuesto para inversiones per cápita relativamente bajo. d. Criterio de universalidad: Prioriza el financiamiento de proyectos cuyo ámbito de intervención no haya recibido transferencias en los últimos dos (02) años, en el marco de la política de acceso universal al agua potable y al saneamiento básico.

Artículo 6.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las EPS públicas 6.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional, gobierno local o la EPS pública que solicite financiamiento para proyectos de inversión a ejecutarse, debe cumplir con lo siguiente: a. Presentar el expediente técnico vigente en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en el Plan Maestro Optimizado - PMO y en el estudio tarifario de la EPS pública. De no estar incluido en el PMO y en el estudio tarifario, la EPS pública debe gestionar su inclusión ante la Sunass. c. El proyecto que se solicita financiar no debe pertenecer a una Organización Comunal que se encuentre en el ámbito de prestación de una EPS. d. No tener a su cargo obras financiadas por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que: - Se encuentren paralizadas; - No hayan sido convocadas en los cronogramas previstos, transcurridos seis (06) meses de efectuada la transferencia; - Se encuentren concluidas y que no hayan sido liquidadas sin causal válida para ello. e. Haber cumplido con las obligaciones establecidas en convenios de transferencia de recursos suscritos con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. f. Los proyectos de drenaje pluvial pueden ser admitidos excepcionalmente siempre que la localidad en la que se enmarca el proyecto tenga una cobertura de los servicios de saneamiento no menor a 90% y se encuentre asociado a riesgos de daños a la infraestructura sanitaria y/o población, por causas de alta intensidad pluvial, debidamente sustentado en el proyecto. g. El proyecto que se solicita financiar debe estar incluido en la respectiva Programación Multianual de Inversiones en Saneamiento. 6.2 Criterios de asignación de puntajes: Para la asignación de recursos a proyectos de inversión a ejecutarse en el ámbito de las EPS Públicas, se aplican los criterios y puntajes detallados en el Anexo N° 1 de la presente Resolución Ministerial. 6.3 Sólo se financian proyectos en el ámbito de EPS públicas que cuenten con PMO y Estudio Tarifario; y que además, hayan realizado sus correspondientes incrementos tarifarios previstos en la resolución de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y en la resolución de ajuste de tarifas por efecto de inflación. En caso el solicitante del financiamiento sea el gobierno regional o el gobierno local, los recursos previstos en el proyecto para la supervisión son transferidos a las EPS públicas Artículo 7.- Requisitos de admisibilidad a trámite y criterios de asignación de puntajes aplicables en el ámbito de las pequeñas ciudades (ámbito urbano fuera de las EPS) 7.1 Requisitos de admisibilidad a trámite: El gobierno regional o gobierno local debe cumplir con: a. Presentar el expediente técnico vigente, en el marco de las normas de inversión pública, con la documentación, certificaciones y autorizaciones requeridas conforme a la normatividad correspondiente. b. Acreditar que la localidad o distrito en el que se ejecuta el proyecto no se ha retirado, del ámbito de una EPS. c. Tener constituida una Unidad de Gestión Municipal para la prestación de servicios de saneamiento o haber delegado su administración a un Operador Especializado y constituido el Área Técnica Municipal - ATM para tal fin.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.