Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2017 (12/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 12 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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entre otras acciones, la prestación de apoyo logístico y asistencia para la entrega de las personas que estén bajo su jurisdicción y control, como las víctimas, los testigos y las personas detenidas como resultado de las operaciones ejecutadas en virtud de la presente resolución; 19. Exhorta también a todos los Estados a que tipifiquen como delito la piratería en su legislación interna y consideren favorablemente la posibilidad de enjuiciar a los presuntos piratas y encarcelar a los culpables de actos de piratería capturados frente a las costas de Somalia, y a quienes facilitan o financian sus actividades en tierra, de conformidad con el derecho internacional aplicable, incluido el derecho internacional de los derechos humanos, y decide mantener en examen estas cuestiones, inclusive, si procede, el establecimiento de tribunales especializados contra la piratería en Somalia con participación o apoyo internacional sustanciales de conformidad con la resolución 2015 (2011), y alienta al Grupo de Contacto a que prosiga sus deliberaciones al respecto; ... 22. Insta a todos los Estados a que adopten las medidas pertinentes con arreglo a las disposiciones vigentes de su derecho interno para impedir la financiación ilícita de actos de piratería y el blanqueo de las ganancias procedentes de tales actos; 23. Insta también a los Estados a que, en cooperación con la INTERPOL y la Europol, sigan investigando las redes delictivas internacionales implicadas en la piratería frente a las costas de Somalia, incluidas las responsables de su financiación y facilitación ilícitas; 24. Insta además a todos los Estados a velar por que las actividades de lucha contra la piratería, en particular las actividades realizadas en tierra, tengan en cuenta la necesidad de proteger a las mujeres y los niños de la explotación, incluida la explotación sexual; 25. Insta a todos los Estados a transmitir información a la INTERPOL para su uso en la base de datos mundial sobre la piratería, a través de los canales apropiados; ... 27. Insta a los Estados partes en la Convención y en el Convenio SUA a que cumplan plenamente las obligaciones que les incumben en virtud de dichos instrumentos y del derecho internacional consuetudinario, y a que cooperen con la UNODC, la OMI y otros Estados y organizaciones internacionales a fin de crear la capacidad judicial necesaria para el enjuiciamiento efectivo de las personas sospechosas de haber cometido actos de piratería y robo a mano armada en el mar frente a las costas de Somalia; ... 29. Alienta a los Estados del pabellón y los Estados del puerto a que sigan considerando la posibilidad de desarrollar medidas de seguridad a bordo de los buques, incluso, cuando proceda, elaborando reglamentos para la utilización de personal armado de seguridad de contratación privada a bordo de los buques, con miras a prevenir y reprimir la piratería frente a las costas de Somalia, mediante un proceso consultivo, incluso por conducto de la OMI y la Organización Internacional de Normalización; ... 32. Solicita a los Estados y las organizaciones regionales que cooperan con las autoridades somalíes que informen al Consejo de Seguridad y al Secretario General, en un plazo de nueve meses, sobre la marcha de las acciones emprendidas en ejercicio de las autorizaciones mencionadas en el párrafo 14 de la presente resolución, y solicita además a todos los Estados que por conducto del Grupo de Contacto contribuyen a la lucha contra la piratería frente a las costas de Somalia, incluidos Somalia y otros Estados de la región, que informen en ese mismo plazo sobre la labor que hayan realizado para establecer

la jurisdicción y cooperar en la investigación de los actos de piratería y el enjuiciamiento de los responsables; ... 35. Decide seguir ocupándose de la cuestión. 1472267-1

Disponen la publicación de resumen de párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0006/RE-2017 Lima, 9 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; Que, el 10 de noviembre de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2317 (2016), referida a la situación en Somalia, siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida a la situación en Somalia. El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org). Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2317 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes: Ministerio de Defensa. Ministerio del Interior. Superintendencia Nacional de Aduanas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores Resumen sustantivo de la Resolución 2317 (2016) Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 7807ª sesión, celebrada el 10 de noviembre de 2016 El Consejo de Seguridad, Recordando todas sus anteriores resoluciones y declaraciones de la Presidencia relativas a la situación en Somalia y Eritrea, en particular las resoluciones 733 (1992), 1844 (2008), 1907 (2009), 2036 (2012), 2023 (2011), 2093 (2013), 2111 (2013), 2124 (2013), 2125 (2013), 2142 (2014), 2182 (2014) y 2244 (2015), ... Reafirmando su respeto por la soberanía, la integridad territorial, la independencia política y la unidad de Somalia, de Djibouti y de Eritrea,

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