Norma Legal Oficial del día 13 de enero del año 2017 (13/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 13 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del señor Darío Castrillón Valencia como Cónsul Honorario del Perú en Medellín, República de Colombia, con jurisdicción en los departamentos de Antioquia, Caldas, Chocó y Risaralda. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 3.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473559-6

Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Lino Cornejo Vásquez, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473559-7 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2017-RE Lima, 12 de enero de 2017 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N.° 059/2016, de 15 de diciembre de 2016, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema; La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 059/2016, ha señalado que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Antonio Tejeda Samamé, cumplirá el 5 de marzo de 2017, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Antonio Tejeda Samamé, el 5 de marzo de 2017, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad. Artículo 2.- Dar las gracias al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Alfredo Antonio Tejeda Samamé, por los servicios prestados a la Nación. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1473559-8

Pasan a la situación de retiro a funcionarios diplomáticos en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 005-2017-RE Lima, 12 de enero de 2017 VISTO: El Informe Escalafonario (OAP) N.° 060/2016, de 15 de diciembre de 2016, de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el artículo 44 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobada por el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, establece que el pase a la situación de retiro al cumplir los 70 años de edad o 20 años en cualquier categoría, se hará efectivo de oficio, mediante Resolución Suprema; La determinación de los 20 años en la categoría se efectuará previo informe de la Oficina General de Recursos Humanos; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe OAP-Nº 060/2016, ha señalado que el Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Lino Cornejo Vásquez, cumplirá el 4 de marzo de 2017, 70 años de edad, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, según lo dispuesto en la Ley N.º 28091; De conformidad con la Ley N.º 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N.º 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar a la situación de retiro al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Augusto Lino Cornejo Vásquez, el 4 de marzo de 2017, por cumplir en la citada fecha setenta años de edad.

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