Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2017 (15/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Domingo 15 de enero de 2017 /

El Peruano

señora quejosa al ser preguntada señala, "¿Cuándo ha efectuado contacto telefónico con el Secretario Judicial Manuel Octavio Palomino Lizano?", dijo "... que si me encontré con él, en horas de la tarde entre las cuatro y treinta y cinco de la tarde, ofreciéndome asesoramiento para el trámite y el mismo elaborar los escritos que presentaría en el proceso, solicitándole así la suma de mil trescientos soles..."; y a la pregunta "¿De qué manera le ofrecía hacer entrega de los escritos?" respondió "... que eso lo hacía enviándolos por correo electrónico al correo personal de la quejosa...". c) La transcripción de los tres discos compactos entregados por la señora quejosa, que obran de fojas quince a diecinueve, conteniendo la conversación que habría sostenido el señor investigado con la señora quejosa, durante la entrega del dinero por la suma de novecientos soles (nueve billetes de cien soles) signados con los números de serie B seis cero ocho cuatro cinco cuatro cinco L, A tres nueve ocho seis cuatro cinco cuatro G, B tres cero cinco siete cero nueve ocho Q, B cuatro tres cinco seis seis cuatro tres V, A cinco nueve seis uno nueve cinco dos D, A seis uno nueve tres uno nueve dos B, B dos nueve nueve dos siete ocho dos A, A seis tres siete siete uno dos seis C; y B cuatro seis uno cero cero siete seis V, quedando pendiente por entregar al señor investigado la suma de cuatrocientos soles. d) El acta de registro personal e incautación de dinero en efectivo, de fojas treinta y dos a treinta y tres, en el cual se deja constancia que se procedió a efectuar el registro personal del señor Manuel Octavio Palomino Lizano, de cuarenta y siete años de edad, con el siguiente resultado: "Para dinero en efectivo ---- positivo, en el bolsillo de su casaca deportiva de marca Fila, color celeste del investigado, la perito de la Dirección de Investigación de Escena del Crimen de la PNP (...) halló nueve billetes de la denominación B seis cero ocho cuatro cinco cuatro cinco L, A tres nueve ocho seis cuatro cinco cuatro G, B tres cero cinco siete cero nueve ocho Q, B cuatro tres cinco seis seis cuatro tres V, A cinco nueve seis uno nueve cinco dos D, A seis uno nueve tres uno nueve dos B, B dos nueve nueve dos siete ocho dos A, A seis tres siete siete uno dos seis C, y B cuatro seis uno cero cero siete seis V, billetes que al ser contrastados con los billetes fotocopiados, coincidían en su contenido numérico". e) El acta de intervención, de fojas veintisiete, en el cual se deja constancia de lo siguiente: "... en circunstancias en que se encontraba sentado en el mueble entregando unos documentos a la quejosa después de recibir la suma de novecientos soles que los contó y los guardó en el bolsillo derecho de su casaca, interviniéndolo el personal policial, al procederse a la verificación de la impregnación del reactivo dio positivo en los dedos de las manos y en el bolsillo derecho de su casaca"; y, f) El acta de ejecución de diligencia de examen corporal­Prueba de Contraste de reactivo UVA guión doscientos uno GREEN, de fojas treinta y cuatro, en el cual se refiere lo siguiente: "... se procedió a la búsqueda de rastros fluorescentes en tonalidad cromática verde en la persona de Manuel Octavio Palomino Lizano (...) con el siguiente resultado (...) "Positivo" para fluorescencia con tonalidad cromática verde en mano derecha ...". Cuarto. Que valorando los medios probatorios antes descritos, este Órgano de Gobierno concluye que se encuentra acreditado plenamente los cargos atribuidos contra el señor Manuel Octavio Palomino Lizano, quien el día dos de junio de dos mil trece fue intervenido en flagrancia, en posesión de nueve billetes de cien soles cada uno, suma de dinero que le fue entregada por la señora Rosa Olinda Salazar Zubizarreta, con la finalidad de brindar apoyo a la referida señora quejosa, consistente en emitir una resolución que admita el apersonamiento del señor Carlos Adolfo Ángeles Zegarra en el Expediente número cuatrocientos treinta guión dos mil nueve, sobre desalojo; vulnerando con ello las obligaciones y atribuciones que debe cumplir todo Secretario de Juzgado, previsto en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el literal b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, infracción que se encuentra tipificada como falta muy grave en los numerales uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Asimismo, ha quedado acreditado que el mencionado señor investigado vulneró la prohibición de patrocinar contemplado en el inciso siete del artículo doscientos ochenta y siete del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordado con el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, incurriendo en falta muy grave, contemplada en el inciso dos del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Dichas conductas disfuncionales quebrantan la honorabilidad y respetabilidad del cargo que ostenta el señor investigado, quien valiéndose de su condición de Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, solicitó a la señora Rosa Olinda Salazar Zubizarreta la suma de mil trescientos soles, de los cuales recibió el monto de novecientos soles, para que emita la resolución que admita el apersonamiento del señor Carlos Adolfo Ángeles Zegarra en el Expediente número cuatrocientos treinta guión dos mil nueve, sobre desalojo; accionar que a todas luces es una conducta dolosa contraria a la honestidad, dedicación, eficiencia y productividad a la que se encuentra obligado el investigado por razón de las funciones inherentes a su cargo; y en su condición de servidor de un Poder del Estado. Quinto. Que dada la gravedad de los cargos atribuidos al señor investigado, sin perjuicio de la aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y considerando la trascendencia del hecho, el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación y la afectación institucional, conforme a lo establecido en el artículo trece del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, corresponde sancionarlo con la medida disciplinaria más drástica, como es la destitución, al haber contravenido los deberes y prohibiciones inherentes a su cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; más aun, cuando la conducta disfuncional atribuida al señor Palomino Lizano ha implicado una manifiesta y grave infracción a una prohibición inherentes al ejercicio del cargo, como es el hecho de recibir dinero, acto irregular que no tiene atenuante; y, que implica un alto grado de lesividad a la imagen y respetabilidad del Poder Judicial, lo que justifica su apartamiento definitivo de este Poder del Estado, que no puede contar con personal que no esté seriamente comprometido con sus labores, según lo dispuesto en el artículo treinta y nueve de la Constitución Política del Estado; pues, como trabajador público está al servicio de la Nación, lo que implica que demuestre en la práctica cotidiana del trabajo, un comportamiento orientado a servir al público y no a la inversa. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 8552016 de la cuadragésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Vera Meléndez. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Manuel Octavio Palomino Lizano, por su actuación como Secretario Judicial del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAMIRO DE VALDIVIA CANO Juez Decano de la Corte Suprema de Justicia de la República e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial 1473817-1

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