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45 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 El Peruano / Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin N° 689-2007- OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017, toda vez que el 4 febrero de 2017 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de febrero; Que, se han emitido los Informes N° 012-2017-GRT y N° 013-2017-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009- 93-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 001-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refi ere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de Febrero de 2017 al 30 de Abril de 2017. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 4 de Febrero de 2017 al 30 de Abril de 2017. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS EXTERNAS (EN NUEVOS SOLES) Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur Fecha Límite de Transferencia 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 Receptoras Adinelsa 132 251 142 829 153 847 219 859 230 201 241 003 Chavimochic 157 524 918 261 845 1 439 Edelsa 1 159 1 193 1 225 1 928 1 923 1 919 Egepsa 1 638 1 687 1 734 2 723 2 719 2 716 Electro Oriente 565 527 605 827 647 108 940 149 976 421 1013 698 Electro Pangoa 727 778 828 1 209 1 253 1 296 Electro Puno 334 666 361 653 390 050 556 358 582 883 611 016 Electro Sur Este 290 121 300 759 311 114 482 305 484 738 487 361 Electrocentro 797 491 859 336 922 324 1325 772 1385 006 1444 825 Electronoroeste 376 153 402 474 429 316 625 328 648 675 672 527 Electronorte 148 577 161 579 174 818 247 000 260 419 273 853 Electrosur 34 172 42 141 50 524 56 809 67 919 79 146 Emsemsa 3 569 3 507 3 434 5 933 5 651 5 380 Emseusa 4 439 4 792 5 145 7 379 7 723 8 060 Hidrandina 405 685 437 673 470 198 674 423 705 404 736 569 Seal 67 102 83 265 99 483 111 552 134 200 155 840 Sersa 4 630 4 811 4 988 7 697 7 753 7 814 Eilhicha 15 123 15 241 15 334 25 142 24 564 24 022 Perú MicroEnergia 71 393 72 780 74 062 118 687 117 300 116 018 Esempat 390 1 016 1 744 648 1 637 2 732 Empresas Aportantes Electro Ucayali Coelvisac Fecha Límite de Transferencia 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 Empresas Receptoras Electrocentro 40 437 26 488 12 916 95 875 92 752 89 729 Electro Dunas Electro Tocache Fecha Límite de Transferencia 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 15/03/2017 15/04/2017 15/05/2017 Empresas Receptoras Electrocentro 76 322 67 769 59 184 81 227 74 384 66 868 Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 012-2017-GRT y N° 013-2017-GRT, en la página web del Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1475658-4