Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2017 (19/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 19 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD, según el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin N° 689-2007OS/CD; Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 4 de febrero de 2017 y el 30 de abril de 2017, toda vez que el 4 febrero de 2017 se producirá la actualización de las tarifas eléctricas, por lo que a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia a partir del día de actualización, es decir, el día 4 de febrero; Que, se han emitido los Informes N° 012-2017-GRT y N° 013-2017-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación

de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 00993-EM, y en la Ley N° 30468, Ley que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 001-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese en 1,027 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 4 de Febrero de 2017 al 30 de Abril de 2017. Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo el 4 de Febrero de 2017 al 30 de Abril de 2017.

PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS EXTERNAS
(EN NUEVOS SOLES)
Edelnor Fecha Límite de Transferencia Receptoras Adinelsa Chavimochic Edelsa Egepsa Electro Oriente Electro Pangoa Electro Puno Electro Sur Este Electrocentro Electronoroeste Electronorte Electrosur Emsemsa Emseusa Hidrandina Seal Sersa Eilhicha Perú MicroEnergia Esempat 15/03/2017 132 251 157 1 159 1 638 565 527 727 334 666 290 121 797 491 376 153 148 577 34 172 3 569 4 439 405 685 67 102 4 630 15 123 71 393 390 15/04/2017 142 829 524 1 193 1 687 605 827 778 361 653 300 759 859 336 402 474 161 579 42 141 3 507 4 792 437 673 83 265 4 811 15 241 72 780 1 016 15/05/2017 153 847 918 1 225 1 734 647 108 828 390 050 311 114 922 324 429 316 174 818 50 524 3 434 5 145 470 198 99 483 4 988 15 334 74 062 1 744 Empresas Aportantes Electro Ucayali Fecha Límite de Transferencia Empresas Receptoras Electrocentro 15/03/2017 40 437 15/04/2017 26 488 15/05/2017 12 916 15/03/2017 95 875 Coelvisac 15/04/2017 92 752 15/05/2017 89 729 15/03/2017 219 859 261 1 928 2 723 940 149 1 209 556 358 482 305 1325 772 625 328 247 000 56 809 5 933 7 379 674 423 111 552 7 697 25 142 118 687 648 Empresas Aportantes Luz del Sur 15/04/2017 230 201 845 1 923 2 719 976 421 1 253 582 883 484 738 1385 006 648 675 260 419 67 919 5 651 7 723 705 404 134 200 7 753 24 564 117 300 1 637 15/05/2017 241 003 1 439 1 919 2 716 1013 698 1 296 611 016 487 361 1444 825 672 527 273 853 79 146 5 380 8 060 736 569 155 840 7 814 24 022 116 018 2 732

Electro Dunas Fecha Límite de Transferencia Empresas Receptoras Electrocentro 15/03/2017 76 322 15/04/2017 67 769 15/05/2017 59 184 15/03/2017 81 227

Electro Tocache 15/04/2017 74 384 15/05/2017 66 868

Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con los informes N° 012-2017-GRT y N° 013-2017-GRT, en la página web del Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo Osinergmin 1475658-4

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