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46 NORMAS LEGALES Jueves 19 de enero de 2017 / El Peruano Fijan factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para los Sistemas Fotovoltaicos del periodo Febrero 2017 - Octubre 2017 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 06-2017-OS/CD Lima, 17 de enero de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 0015-2017-GRT y el Informe Legal N° 0018-2017-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Osinergmin N° 166- 2014-OS/CD se fi jó la tarifa eléctrica rural para sistemas fotovoltaicos, cargos de corte y reconexión para dichos sistemas, fórmulas de actualización y condiciones de aplicación, para el periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2014 y el 16 de agosto de 2018; Que, en el Artículo 4° de la Resolución Osinergmin N° 166-2014-OS/CD se estableció que en el caso de empresas prestadoras del servicio eléctrico con inversión mixta (Estado y Empresa), la tarifa máxima aplicable correspondería a una ponderación de las tarifas máximas 100% Estado y 100% Empresa, en función de factores de proporción que refl ejen la inversión del Estado y la inversión de la Empresa, para lo cual la empresa prestadora solicitaría al Osinergmin la revisión y fi jación anual de los factores de proporción correspondientes; asimismo, Osinergmin, previa solicitud, requeriría la información necesaria, comunicando a la empresa los medios, formatos y plazos para la entrega de la misma; Que, la empresa Entelin Perú S.A.C., en adelante Entelin, ha presentado al Osinergmin una solicitud para la revisión y fi jación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos que administra, haciendo añadido, a requerimiento de Osinergmin, información complementaria, necesaria para el cálculo de dichos factores; Que, en consecuencia, procede la fi jación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos de Entelin, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento de la Ley General de Electrifi cación Rural, aprobado con Decreto Supremo N° 025-2007-EM, así como en el Artículo 4° de la Resolución N° 166-2014-OS/CD; Que, a efectos de evitar fi jaciones constantes de los factores de proporción y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente que el periodo de vigencia de los factores de proporción calculados para la empresa Entelin sea de febrero 2017 a octubre 2017, es decir de nueve meses, de modo tal que la siguiente fi jación se encuentre alineada con la fi jación de los factores de proporción de la tarifa rural (SER) convencional que se fi ja por un año y es de noviembre del año de fi jación a octubre del siguiente año; Que, el Informe Técnico N° 0015-2017-GRT contiene los antecedentes, criterios, cálculos y resultados que sustentan la determinación de los factores de proporción de la tarifa eléctrica rural para los sistemas fotovoltaicos del periodo comprendido entre febrero 2017 y octubre 2017; informe que conjuntamente con el Informe Legal N° 0018-2017-GRT complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin y cumplen, de esta manera, con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007- EM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 01-2017. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Fíjese los factores de proporción aplicables en el cálculo de la tarifa eléctrica rural para los Sistemas Fotovoltaicos del Periodo Febrero 2017 – Octubre 2017, de acuerdo a lo siguiente: Factores de Proporción Empresa Inversiones de la Empresa (fp) Inversiones del Estado (1 - fp) Total Entelin 10.00% 90.00% 100.00% Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada junto con el Informe Técnico N° 0015-2017-GRT y el Informe Legal N° 0018-2017-GRT, en la página web del Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1475658-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de diciembre de 2016 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2017-INEI Lima, 16 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-12-2016/ DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Diciembre de 2016 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;