Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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precedente, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, de acuerdo a los graves hechos denunciados sobre corrupción de ex funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones vinculados a proyectos de infraestructura de transporte, resulta prioritario e indispensable que el titular del Sector Transportes y Comunicaciones adopte medidas de carácter urgente como la conformación de un Grupo de Trabajo encargado de realizar labores, tales como la atención de requerimientos de información del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República y del Congreso de la República por presuntos actos de corrupción en las que estarían involucradas las empresas brasileñas Odebrecht, Camargo Correa, OAS, Andrade Gutiérrez, Queiroz Galvao y otras; De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nºs.29158 y 29370, y el Decreto Supremo N° 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conformar un Grupo de Trabajo encargado de la atención prioritaria y oportuna de los requerimientos de información del Ministerio Público, del Poder Judicial, de la Contraloría General de la República y del Congreso de la República por presuntos actos de corrupción en las que estarían involucradas las empresas brasileñas Odebrecht, Camargo Correa, OAS, Andrade Gutiérrez, Queiroz Galvao y otras. El Grupo de Trabajo está conformado por los siguientes funcionarios: Fiorella Giannina Molinelli Aristondo, quien lo presidirá Nancy Zedano Martínez Carlos Eduardo Lozada Contreras Yaco Paul Rosas Romero Patricia Elizabeth Cama Meza Virginia Julieta Nuñez Ciallella Carolina Margot Amaya Mego Artículo 2.- Los miembros del grupo de trabajo se encontrarán facultados para requerir a las unidades orgánicas, proyectos especiales y empresas del Estado adscritas al Sector, la información que sea requerida, la cual deberá ser suministrada dentro de los plazos otorgados, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Notifíquese la presente Resolución Ministerial a los funcionarios designados por el artículo 1, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1479013-1

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aprueban Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2017-VIVIENDA Lima, 26 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, en adelante la Ley, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los

beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS; Que, la Ley modificada por el Decreto Legislativo Nº 1226, dispone en el numeral 3.2.1 del artículo 3, que son beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, entre otros, la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres; Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS; Que, el artículo 7 del Reglamento del Bono Familiar Habitacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, dispone que el valor de la vivienda, del BFH y del ahorro mínimo requerido para acceder al BFH serán determinados según lo que establezca el Reglamento Operativo respectivo, el cual no podrá superar el valor de la VIS, la cual se ha establecido en veinte (20) UIT, de acuerdo al artículo 2 de la Ley; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el considerando precedente, el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, establece el valor de la vivienda, del BFH y del ahorro mínimo; Que, por Decreto Supremo Nº 062-2016-PCM, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Maca, Madrigal y Coporaque, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el mismo que fue prorrogado por igual plazo a través del Decreto Supremo Nº 080-2016-PCM; Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2016-PCM, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al movimiento sísmico ocurrido el 14 de agosto de 2016, en los distritos de Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa, por el plazo de sesenta (60) días calendario, el mismo que fue prorrogado por igual plazo con Decreto Supremo Nº 081-2016-PCM; Que, con Resolución Ministerial Nº 329-86-ED, se declara, entre otros, como Ambiente Urbano Rural Monumental, a la totalidad de Trazo Urbano existente a esa fecha de los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Lari, Tuti; y, como Monumento, al distrito de Ichupampa, de la provincia de Caylloma; Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 442-2016GRA/GR, de fecha 24 de agosto de 2016, se conforma la Comisión de Coordinación para la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto del 2016, de la provincia de Caylloma, conformada entre otros, por un representante acreditado de la Dirección Regional de Cultura del Ministerio de Cultura; Que, a través del Acta de fecha 21 de octubre de 2016, la Subcomisión de Vivienda de la citada Comisión de Coordinación, presentó modelos de vivienda para la rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto del 2016, los cuales fueron aprobados por los Alcaldes de los distritos de Ichupampa, Coporaque, Huambo y el Alcalde Provincial de Caylloma, considerando las características físicas de la zona; Que, asimismo, por Acta de Reunión de fecha 26 de octubre de 2016, la Subcomisión de Vivienda integrada, entre otros, por el Director de la Dirección Desconcentrada de Cultura del Ministerio de Cultura, acordó respecto al tratamiento de la inclinación y el material de la cobertura de los modelos de vivienda, así como el material a emplearse para la reconstrucción de las viviendas de las zonas afectadas;

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