Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Viernes 27 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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de los demás requisitos contenidos en el Reglamento Operativo, según corresponda. 3.3 Los Códigos de Registro de las Entidades Técnicas que se encuentran vigentes a la fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial serán ampliados por el Fondo MIVIVIENDA S.A., hasta que se cumpla con la ejecución de los proyectos de vivienda comprometidos. Artículo 4.- Características de las viviendas para la presente Convocatoria Para la presente convocatoria se construirán las viviendas con un ambiente de uso múltiple, cocina, dormitorio y baño, con los siguientes materiales: i) adobe, ii) piedra y iii) piedra y ladrillo, cuyos modelos se encuentran registrados en el Banco de Proyectos de la Municipalidad respectiva. En la provincia de Caylloma, en las zonas demarcadas como Ambiente Urbano Rural Monumental en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Lari, Tuti; y, en el distrito de Ichupampa, declarado como Monumento, de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 329-86-ED, se utilizarán únicamente los materiales de adobe o piedra. Artículo 5.- Registro de Proyectos de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 Para la inscripción en el Registro de Proyectos, las Entidades Técnicas deben presentar el Estudio de Mecánica de Suelos de cada proyecto, además de los requisitos establecidos en el artículo 36 del Reglamento Operativo. Artículo 6.- Valor del BFH Para la presente Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, exceptúese de la aplicación del valor del BFH establecido en el Reglamento Operativo, disponiéndose que el mismo es de 10.74 UITs, el que incluye el Estudio de Mecánica de Suelos. Artículo 7.- Plazos para el procedimiento de otorgamiento del BFH y construcción de viviendas de la Primera Convocatoria del año 2017 7.1 Para la presente Convocatoria, exceptúese de los plazos establecidos en el numeral 19.3 del artículo 19, en el numeral 20.1 del artículo 20, en el numeral 21.3 del artículo 21, en el numeral 22.5 del artículo 22, en los numerales 34.1 y 34.5 del artículo 34 del Reglamento Operativo, estableciéndose los siguientes plazos: a) Los potenciales Grupos Familiares Elegibles del Anexo 1, se inscriben en el Registro de Grupos Familiares Elegibles hasta el 27 de febrero de 2017. b) La solicitud de asignación del BFH se presenta máximo hasta el 17 de abril de 2017. c) El plazo máximo para la subsanación de observaciones a las solicitudes de asignación es de siete (07) días calendario, computados desde recibida la notificación. d) El FMV desembolsará los BFHs a los grupos familiares que hayan cumplido con todos los requisitos hasta el 22 de mayo de 2017. e) Las ET registran los contratos suscritos con los GF hasta el 15 de marzo de 2017. f) Las ET tienen hasta el 31 de marzo de 2017 para solicitar al FMV la revisión del expediente para el Registro de Proyecto, vencido el plazo sin que el FMV se haya pronunciado, el GFE puede contratar con otra ET en un plazo no mayor de siete (07) días calendario. 7.2 El plazo máximo de construcción de las viviendas es de ciento veinte (120) días calendario, contado a partir del día siguiente del desembolso del BFH. 7.3 Mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, se puede modificar cualquiera de los plazos establecidos en el presente artículo, por razones debidamente sustentadas por el FMV. Artículo 8.- Publicación de Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas

El listado de los Grupos Familiares Elegibles y Entidades Técnicas aptas es publicado en las oficinas de atención y centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A.; así como, en su respectiva página web (www. mivivienda.com.pe). Artículo 9.- Publicación Publícase la presente Resolución Ministerial y el Anexo a que se refiere el artículo 2 de la misma, en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), y en el Portal Institucional del Fondo MIVIVIENDA S.A., el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Autorización a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo Autorízase a la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo a emitir las disposiciones necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Segunda.- Calificación de solicitudes de inscripción en el Registro de Proyectos para la presente Convocatoria El Fondo MIVIVIENDA S.A. brindará la respectiva atención con celeridad en todas las etapas. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1478902-1

ORGANISMOS EJECUTORES

OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Designan Subprefectos Provinciales Distritales en diversos departamentos
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0018-2017-ONAGI-J Lima, 26 de enero de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 1191, 1229, 1232, 1246, 1307, 1347, 1363, 1369, 1413, 1416, 1459, 1460, 1466, 1471, 1473, 1477, 1479, 1482, 1486, 1508, 1535, 1549, 1556, 1560, 1561, 1565, 1572, 1577, 1580, 1585, 1591, 1592, 1593, 1594, 1595, 1596, 1597, 1598, 1613, 1614, 1615, 1616, 1617, 1619, 1633, 1635, 1647, 1703, 1791, 1793, 1798, 1803, 1804, 1805, 1815, 1826, 1829, 1845, 1846, 1849, 1850, 1851, 1859, 1868, 1924, 1926, 1937, 1960, 1963, 1980, 1996, 1997, 2001, 2003, 2004, 2015, 2017, 2018, 2019, 2021, 2022, 2024, 2027, 2028, 2029, 2030, 2032, 2033, 2034, 2035, 2036, 2037, 2040, 2041, 2042, 2044, 2045, 2048, 2052, 2054, 2055, 2057, 2061, 2066, 2071, 2072, 2099, 2100, 2102, 2103, 2106, 2112, 2113-2016-ONAGI-DGAP-DSAP; y 001, 002, 004, 006, 008, 009, 013, 017, 023, 030, 031, 032, 033, 035, 065, 066, 068, 069, 070, 072, 108, 109, 110, 114, 115, 116, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 134, 137, 138, 139, 141, 196, 197, 198, 200, 201, 202, 203, 205, 206, 216, 222, 228, 229, 443, 444, 445, 446-2017-ONAGIDGAP-DSAP que proponen la conclusión y designación de Subprefectos Provinciales y Distritales, suscritos por la Dirección de Selección de Autoridades Políticas de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y,

y

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