Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, de acuerdo a la Norma Técnica G.040 "Definiciones" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial Nº 174-2016-VIVIENDA, la reconstrucción consiste en la reedificación total o parcial de una edificación preexistente o de una parte de ella con las mismas características de la versión original; Que, el artículo 38 de la Norma Técnica A.140 "Bienes Culturales inmuebles y zonas monumentales" del Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA, dispone que en casos de desastres, el Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), a fin de proteger, conservar y recuperar la identidad propia de los Centros Históricos, Monumentos, Zonas y Ambientes Urbano Monumentales afectados, dictará los lineamientos y orientaciones técnicas que deben ser observados para su restauración, recuperación y/ o reconstrucción; asimismo, el artículo 20 señala que en los Monumentos y Ambientes Urbano Monumentales, se autorizarán trabajos de conservación, restauración, consolidación estructural, rehabilitación y mantenimiento, remodelación y ampliación; Que, de otro lado, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, el MVCS debe considerar como criterios mínimos, el ingreso familiar mensual máximo; el ahorro mínimo que es el importe depositado en una institución del sistema financiero nacional, Derramas, CAFAEs, Mutualistas, Cooperativas de Vivienda, Cooperativas de Ahorro y Crédito, Fondos de Vivienda, EDPYMEs, Cajas Rurales y Cajas Municipales; o el valor del terreno donde se construirá la vivienda; o los materiales de construcción comprados; o la inversión realizada en obras de habilitación urbana por los potenciales beneficiarios, así como otros que señale el Reglamento Operativo correspondiente; el valor de la VIS para cada modalidad de aplicación del BFH, el cual es determinado por el MVCS en los Reglamentos Operativos correspondientes; Que, con Informe Nº 042-2017/VIVIENDA/VMVU/ DGPPVU, de fecha 25 de enero de 2017, la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU, sustentado en el Informe Nº 38-2017/VIVIENDA/VMVU/DGPPVU-DEPPVU, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos de Vivienda y Urbanismo, y conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión de Coordinación para la Rehabilitación y Reconstrucción de las zonas afectadas por el sismo del 14 de agosto del 2016, señala que es factible iniciar el proceso de reconstrucción de las viviendas en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti de la provincia de Caylloma, las mismas que deben conservar las características físicas de la zona con material específico de i) adobe o ii) piedra; y, en los distritos de Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, se pueden construir viviendas de i) adobe, ii) piedra o iii) piedra y ladrillo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones; Que, en este sentido, la DGPPVU propone la aprobación de la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, para el otorgamiento de 1,149 BFH, a fin de atender a la población damnificada con viviendas colapsadas e inhabitables de los distritos de Chivay, Ichupampa, Achoma, Yanque, Madrigal, Coporaque, Cabanaconde, Huambo, Lari, Tapay y Tuti, de la provincia de Caylloma, en el departamento de Arequipa; Que, el citado informe sustenta además que la Región Arequipa presenta varias fallas geológicas activas, siendo necesario construir en las zonas afectadas, viviendas con estructuras sólidas considerando las características físicas de la zona, por lo que plantea establecer el valor diferenciado de los 1,149 BFH, incluyendo un Estudio de Mecánica de Suelos; asimismo, en el marco de lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, propone que para el presente caso se considere como ahorro mínimo, el valor del terreno en el que se construirá la vivienda de las familias damnificadas cuyas viviendas hayan colapsado o estén inhabitables, conforme a la relación de predios elaborada por la DGPPVU, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el

Reglamento Operativo y los que se establecen en la presente Resolución; Que, conforme a las consideraciones establecidas en el considerando anterior, corresponde para la presente convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, exceptuar de la aplicación del valor del BFH establecido en el Reglamento Operativo, disponiendo un valor diferenciado a los 1,149 BFH, el cual incluye el Estudio de Mecánica de Suelos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; la Ley Nº 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional - BFH y modificatorias; el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado por Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 1.1 Convócase a los Grupos Familiares, en su condición de beneficiarios de atención extraordinaria del BFH, constituida por la población damnificada con viviendas colapsadas o inhabitables, por emergencias o desastres, a participar en la Primera Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017, en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para el otorgamiento de hasta 1,149 Bonos Familiares Habitacionales - BFHs a aplicarse en los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa. 1.2 Dispóngase la apertura de los Registros del Programa Techo Propio en la Modalidad de Aplicación de Construcción en Sitio Propio, para lo cual la población señalada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, puede inscribirse en los centros autorizados del Fondo MIVIVIENDA S.A. conforme a los plazos establecidos en el artículo 7. Artículo 2.- Ámbito de la Convocatoria y requisitos La presente convocatoria se aplica exclusivamente a las familias damnificadas con viviendas colapsadas e inhabitables de los distritos de Chivay, Yanque, Madrigal, Coporaque, Ichupampa, Lari, Tuti, Achoma, Cabanaconde, Huambo, Tapay de la provincia de Caylloma, región Arequipa, de los predios cuyos titulares sean familias elegibles de acuerdo a la relación que como Anexo 1 forma parte de la presente Resolución y al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo. Los Grupos Familiares elegibles presentan para su registro la constancia de vivienda colapsada o inhabitable expedida por el Gobierno Local o Regional, en el cual se precisa que sobre el predio es factible construir. Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas 3.1 Para el otorgamiento de los 1,149 BFHs ofertados mediante la presente Resolución Ministerial, pueden participar las personas naturales o jurídicas, que se registren como Entidades Técnicas en el marco de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento Operativo y aquellas que mantengan vigente su Código de Entidad Técnica, siempre que estas últimas presenten la carta de acreditación emitida por una Entidad del Sistema Financiero y Seguros - ESFS, a la que hacen referencia los literales a.10 y b.9 del numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento Operativo. 3.2 La carta de acreditación a que hace referencia el numeral anterior debe sustentar que el postulante a Entidad Técnica cuenta con una línea de crédito disponible para la ejecución de 50 VIS, como mínimo para la presente convocatoria, sin perjuicio del cumplimiento

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