Norma Legal Oficial del día 27 de enero del año 2017 (27/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Viernes 27 de enero de 2017 /

El Peruano

22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1478937-11

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 1286-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01445-C01 YAUTÁN - CASMA - ÁNCASH CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de diciembre de dos mil dieciséis VISTA la Carta Nº 162-2016-MDY/SG presentada por Jesús Enrique Ubillús Cabrera, secretario general de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, y recibida el 20 de diciembre de 2016, a través de la cual pone en conocimiento la vacancia de Luis Enrique Yui Botteri, en su calidad de alcalde de la citada entidad edil, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En la sesión extraordinaria del 12 de diciembre de 2016 (fojas 6 a 8), los miembros del Concejo Distrital de Yaután declararon la vacancia del alcalde distrital Luis Enrique Yui Botteri, por la causal de fallecimiento prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 2252016-MDY (fojas 4 a 5). En tal sentido, con el documento del visto, el secretario general de la Municipalidad Distrital de Yaután pone en conocimiento del Máximo Tribunal Electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado, adjuntando, entre otros documentos, copia certificada del acta de defunción correspondiente (fojas 3), y el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral (fojas 2). CONSIDERANDOS Sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad

material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada a Luis Enrique Yui Botteri, como alcalde distrital y convocar al suplente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, que establece que en caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En el caso del teniente alcalde, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y, finalmente, en caso de los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su lista electoral, y en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. Respecto a la autoridad que asumirá el cargo de alcalde en el Concejo Distrital de Yaután 4. Al haberse acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, por parte de Luis Enrique Yui Botteri, en su calidad de alcalde distrital, es importante mencionar que dicho cargo, lo ostentó de manera provisional, tal como se aprecia en la Resolución Nº 1021-2016-JNE, del 11 de julio de 2016, emitida en el Expediente Nº J-2016-00770-C01. 5. En efecto, en esta resolución, se dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que le fuera otorgada a José Luis del Carpio Melgarejo, como alcalde titular del concejo distrital, al haberse acreditado la causal establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, en consecuencia, se procedió a convocar a Luis Enrique Yui Botteri y a Grecia Victoria Minaya Rosas, para que asuman provisionalmente el cargo de alcalde y regidora, respectivamente. 6. Así las cosas, y teniendo en cuenta el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, con motivo de las elecciones municipales de 2014, corresponde convocar a Pablo Robert Chilca Ibáñez, identificado con DNI Nº 32126892, del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Puro Áncash, para que asuma de manera provisional el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yaután, mientras se resuelve la situación jurídica de José Luis del Carpio Melgarejo. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Eliseo Timoteo Torres Melgarejo, identificado con DNI Nº 42643470, candidato no proclamado de la organización política Alianza Para el Progreso, por ser la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragio, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yaután. 8. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Enrique Yui Botteri, como alcalde provisional de la Municipalidad Distrital de Yaután, provincia de Casma, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales 2014, por la causal de fallecimiento establecida en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

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