Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio ubicado en zona de playa protegida sin inscripción registral, corresponde llevar a cabo el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno de 65 295,09 m2 , de conformidad con el Artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula la primera inscripción de dominio en el Registro de Predios de las áreas ubicadas en Zona de Playa Protegida; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0078-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 23 de enero de 2017 (folios 65 al 67); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 65 295,09 m², ubicado en la playa Arenilla, playa Carpayo y playa Los Cocos, a 830 metros al Noroeste de la playa Mar Brava, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios del Callao. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1478856-7 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0064-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de enero de 2017 Visto el Expediente N° 737-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 12 293,85 m², ubicado al Suroeste del Centro Poblado Cerro Azul, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran

bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 12 293,85 m², ubicado al Suroeste del Centro Poblado Cerro Azul, distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitadas las consultas catastrales, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Cañete, remitió los certificados de Búsqueda Catastral de fecha 04 de febrero y 21 de noviembre de 2016 elaborado en base a los Informes Técnicos N° 001767-2016/SUNARPZ.R.N°IX/OC y N° 25473-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC respectivamente (folios 07 y 08, 60 y 61), respecto del predio de 12 293,85 m2, informando que se encuentra en ámbito sin antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha10 de mayo y 14 de diciembre de 2016 (folios 52 y 64 respectivamente), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa protegida. A la fecha de la inspección el predio se encuentra ocupado por el Señor Ricardo Fidel Barrantes Oyagie, la Señora Martha Isabel Esterripa Arata y el Hostal Las Palmeras; Que, mediante Oficio N° 2295-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 03 de junio de 2016, reiterado mediante Oficio N° 2973-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 12 de julio de 2016 (folios 09 y 38) y Oficio N° 2460-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 07 de junio de 2016, reiterado mediante Oficio N° 2975-2016/SBNDGPE-SDAPE de fecha 12 de julio de 2016 (folios 13 y 42), se solicitó al representante del Hostal Las Palmeras y al Señor Ricardo Fidel Barrantes Oyagie, respectivamente, que sustenten la presunta ocupación de la zona de playa protegida, solicitándoles para ello adjunten documentación técnica y legal que sustente sus derechos de propiedad y/o el derecho a ocupar el área; sin embargo a la fecha no se ha obtenido respuesta a pesar del requerimiento efectuado; Que, mediante Oficio N° 2458-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 07 de junio de 2016, (folio 12), se solicitó a la señora Martha Esterripa Arata que sustente la presunta ocupación de la zona de playa protegida, solicitándole para ello adjunte documentación técnica y legal que sustente su derecho de propiedad y/o el derecho a ocupar dicha área; Que, mediante Carta S/N de fecha 04 de julio de 2016 (folios 14 al 37), la señora Martha Isabel Esterripa Arata presenta documentación técnica en la que se advierte de la evaluación de los mismos que se trataría de un predio sin inscripción registral que se encuentra fuera del ámbito del predio a incorporar; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

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