Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 0075-2017/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 18 de enero de 2017 (folios 59 al 62); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio en el marco del Decreto Legislativo N° 1192 a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, del terreno urbano de 1,50 m², denominado Estación 25 - Vista Alegre - EL25-02A, ubicado en la Avenida Nicolás Ayllón, altura de la cuadra 47 (Ex carretera Central), distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Avenida Faucett ­ Avenida Gambeta", según el plano perimétrico y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° IX ­ Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao ­ AATE del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1478856-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban el "Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental de la Autoridad Portuaria Nacional correspondiente al año 2017 - PLANEFA APN 2017"
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 003-2017-APN/DIR Callao, 26 de enero de 2017 VISTO, El Informe Ejecutivo Nº 031-2017-APN/DOMA de fecha 18 de enero de 2017 y el Informe Legal N° 0722017-APN/UAJ de fecha 19 de enero de 2017, emitidos por la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente y la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), así como el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) es un Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones;

Que, de conformidad con el literal r) del artículo 24° de la LSPN, la APN tiene como atribuciones: "Velar por el respeto al medio ambiente en la actividad portuaria y por el cumplimiento de la normativa general y de los compromisos contractuales específicos, en esta materia, contraídos por el sector privado"; Que, por su parte el artículo 133° del Reglamento de la LSPN, referente a la protección del Medio ambiente, establece que la APN en su jurisdicción es el organismo encargado de hacer cumplir dentro del ámbito de su competencia las obligaciones y prohibiciones establecidas en la legislación vigente y los Convenios Internacionales sobre la materia y aplica las sanciones correspondientes en los casos de infracción; Que, por otro lado, el artículo 6° de la Ley N° 29325 define al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) como: "(...) un organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, que constituye un pliego presupuestal. Se encuentra adscrito al MINAM y se encarga de la fiscalización, supervisión, evaluación, control y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de los incentivos, y ejerce las funciones Nº 1013 y la presente Ley. El OEFA es el ente rector del Sistema de Evaluación y Fiscalización Ambiental"; Que, asimismo, respecto de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD que Aprueba los Lineamientos para la Formulación, Aprobación y Evaluación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental, la define como aquella: "Entidad Pública de ámbito nacional, regional o local que tiene atribuida alguna o todas las acciones [de] fiscalización ambiental en sentido amplio. La fiscalización ambiental puede ser ejercida por una o más unidades orgánicas de la EFA. Excepcionalmente, y por disposición legal, podrá ser considerada EFA aquel órgano de línea de la entidad que se encuentre facultado para realizar funciones de fiscalización ambiental"; Que, de igual modo, es preciso indicar que para ser considerada una EFA, no se requiere necesariamente contar con todas las funciones de fiscalización ambiental, es decir, con las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y aplicación de incentivos; sino que basta con que la entidad cuenta con alguna de las referidas funciones para que tenga la calidad de EFA; Que, por su parte, se observa que la APN, conforme con la LSPN, tiene como funciones la de vigilar y supervisar que ­en los proyectos de desarrollo portuario, planificación específica portuaria y en los sistemas de gestión de la infraestructura e instalaciones- se incluyan programas de protección del ambiente, y recolección y eliminación de residuos sólidos y líquidos; así como la de supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en los expedientes técnicos de las obras de infraestructura portuaria; emite informes respecto de denuncias medioambientales contra obras o actividades portuarias; realiza la evaluación de los componentes ambientales relacionados con una infraestructura portuaria y supervisa el cumplimiento de las obligaciones ambientales establecidas en la normativa ambiental de las actividades que se desarrollen en el interior de la infraestructura portuaria; Que, cabe precisar que la APN no cuenta con funciones de fiscalización y sanción respecto de los administrados bajo su ámbito de competencias, toda vez que dichas funciones se encuentran a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por tanto, la APN sólo tiene funciones en materia de evaluación de los componentes ambientales, así como supervisión de las obligaciones ambientales de sus administrados bajo su ámbito de competencia; Que, en ese sentido, siendo la APN una EFA, conforme con el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 004-2014-OEFA/CD, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del año 2017 (PLANEFA ­ APN 2017); asimismo, de acuerdo con el artículo 4° de la referida resolución, modificado por el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N°

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