Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

m² ubicado aproximadamente a 1 kilómetro al Oeste del Centro Poblado Las Palmas, en las faldas del cerro Sonson, aproximadamente a 200 metros de la margen izquierda de la carretera departamental AN - 109 con dirección Huarmey ­ Aija, distrito y provincia de Huarmey, departamento de Áncash; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° VII ­ Oficina Registral de Casma de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Casma. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1478856-6 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0063-2017/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 25 de enero de 2017 Visto el Expediente N° 627-2016/SBN-SDAPE, correspondiente al procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 65 295,09 m², ubicado en la playa Arenilla, playa Carpayo y playa Los Cocos, a 830 metros al Noroeste de la playa Mar Brava, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 65 295,09 m², ubicado en la playa Arenilla, playa Carpayo y playa Los Cocos, a 830 metros al Noroeste de la playa Mar Brava, distrito del Callao y Provincia Constitucional del Callao, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Callao, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de junio de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 27460-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 30 de diciembre de 2015 (folios 05 y 06), informando que el predio de 65 295,09 m2 se encuentra sobre ámbito donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales correspondiente a zona de playa; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de mayo de 2016 (folio 10), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa protegida. A la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado por la Empresa Odebrecht; Que, mediante Oficio N° 3035-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 13 de julio de 2016 (folio 13), se solicitó a la Empresa Odebrecht Ingeniería & Construcción Internacional que sustente la presunta ocupación de la zona de playa protegida, requiriéndole para ello adjunten documentación técnica y legal que sustente su derecho de propiedad o derecho a ocupar el área; Que, mediante carta S/N de fecha 19 de julio de 2016 (folios 17 y 18), la Empresa Odebrecht Ingeniería

& Construcción Internacional dio respuesta a nuestro requerimiento señalando que forman parte del consorcio constructor vía Costa Verde Callao encargado de ejecutar la obra "Construcción de la vía Costa Verde ­ Tramo Callao"; Que, mediante Oficios N° 3329, N° 3330 y N° 3331-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 26 de julio de 2016(folios 14 al 16), se solicitó a la Municipalidad Provincial del Callao, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú así como al Gobierno Regional del Callao informe acerca de las autorizaciones para la ejecución de la obra en la zona de Playa Protegida; Que, mediante Oficio N° 660-2016 ­ GRC/GGR y Oficio N° 162-2016-GRC/GRI de fecha 15 y 19 de agosto de 2016 ( folios 19 al 29) el Gerente General Regional del Gobierno Regional del Callao dio respuesta a nuestro requerimiento, informando que se encuentran ejecutando el proyecto "Construcción de la Vía Costa Verde ­ Tramo Callao y que la obra está siendo ejecutada por el Consorcio Costa Verde Callao conformado por las empresas Constructora Norberto Odebrecht S.A, Odebrecht Perú Ingeniería y Construcción S.A.C.; señalando, además, que la obra cuenta con la autorización del derecho de uso de área acuática por parte de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI); Que, mediante carta G.1000-0668 de fecha 05 de setiembre de 2016( folios 31) el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas dio respuesta a lo solicitado, manifestando que mediante Resolución Directoral N°1172-2014 MGP/ DGCG de fecha 27 de noviembre de 2014, modificada mediante Resolución Directoral N° 0278-2015 MGP/ DGCG de fecha 19 de marzo de 2015, se otorgó a favor del Consorcio Costa Verde Callao, el derecho de uso de área acuática para la construcción de la Vía Costa Verde Tramo Callao; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral N° IX ­ Oficina Registral de Callao, remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 26 de octubre de 2016, elaborado en base al Informe Técnico N° 22801-2016-SUNARP-Z.R.N°IX/OC de fecha 25 de octubre de 2015 (folios 49 y 50), informando que el predio de 65 295,09 m2 se encuentra sobre ámbito donde no se cuenta con información gráfica de predios con antecedentes registrales correspondiente a zona de playa; Que, realizada la inspección técnica con fecha 13 de diciembre de 2016 (folio 55), se verificó que el predio es de naturaleza eriaza, ribereño al mar y se encuentra en zona de playa protegida. A la fecha de la inspección el predio se encontraba ocupado por la Empresa Odebrecht; Que, el Derecho de uso otorgado sobre el predio submateria al Consorcio Costa Verde Callao, solo le otorga el derecho de uso, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta al procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, conforme a los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26856, Ley de Playas, se establece que las playas del litoral de la República son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles; Que, el artículo 8° del Decreto Supremo N° 050-2006EF que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26856, Ley de Playas, establece como "Zona de Playa Protegida" a la extensión superficial que comprende tanto el área de playas del litoral de la República como a la zona de dominio restringido; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39° del Reglamento de la Ley N° 29151 aprobado por Decreto Supremo N°007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales;

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