Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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la Oficina General de Administración, y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la modificación del servicio Nº 01: Participación en Ferias Internacionales de Turismo y el servicio Nº 02: Participación en Workshops Internacionales de Turismo, comprendidos en la Carta de Servicios de PROMPERÚ ­ Sección Dirección de Promoción del Turismo, que en Anexo Nº 1, en siete (7) folios, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.Aprobar la Directiva Nº 002-2017-PROMPERU/DT - "Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo", que en Anexo Nº 2, en diecinueve (19) folios, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2015-PROMPERÚ/DT- "Lineamientos para la participación en Ferias Internacionales de Turismo promovidas por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo", aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 071-2015-PROMPERÚ/SG, y modificada por Resolución de Secretaría General Nº 224-2015-PROMPERÚ/SG y Resolución de Secretaría General Nº 018-2016-PROMPERÚ/SG. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Administración la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Artículo 5º.- El responsable de la elaboración y actualización del Portal de Trasparencia de PROMPERÚ, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario contados desde el día siguiente de ser notificado de la presente Resolución, deberá hacer la publicación correspondiente en el Portal de Transparencia de la Entidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1478940-1

tales derechos por un plazo de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición de la subvención otorgada al biodiésel producido en Estados Unidos de América, y del daño a la rama de producción nacional (RPN) en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 23 de agosto de 2015, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 151-2010/CFD-INDECOPI. Visto, el Expediente Nº 018-2015/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 151-2010/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 de agosto de 20101, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)2 dispuso la aplicación de derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición (en adelante, biodiésel), originario de los Estados Unidos de América (en adelante, Estados Unidos). Mediante escrito presentado el 20 de mayo de 2015, la empresa productora nacional Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino), presentó una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios mencionados en el párrafo anterior, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año de su imposición, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)3, que recogen lo dispuesto en el

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen mantener vigencia de derechos compensatorios impuestos por Res. N° 1512010/CFD-INDECOPI sobre importaciones de biodiésel puro y de mezclas, originarios de EE.UU.
RESOLUCIÓN N° 012-2017/CDB-INDECOPI Lima, 23 de enero de 2017 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución N° 151-2010/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes
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Según lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 151-2010/CFD-INDECOPI, dicho acto administrativo entró en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Mediante Decreto Legislativo N° 1212 publicado en el diario oficial "El Peruano" el 24 de setiembre de 2015, vigente a partir del 24 de octubre del mismo año, se modificó la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping ("sunset review").60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha "por o en nombre" de la rama de producción nacional.

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