Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el Acuerdo SMC)4. Por Resolución Nº 110-2015/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 14 de agosto de 2015, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Estados Unidos. Inmediatamente después de iniciado el procedimiento de examen, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras y productoras de biodiésel de Estados Unidos, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 13 de mayo de 2016 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias5. El 30 de noviembre de 2016, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 12.8 del Acuerdo SMC6. II. ANÁLISIS El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 21.3 del Acuerdo SMC y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de los derechos compensatorios en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, la RPN), en caso tales derechos fueran suprimidos. Así, según se desprende del propio texto del artículo 21.3 del Acuerdo SMC, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición de la subvención; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño. En este caso se ha determinado que la RPN se encuentra definida por Industrias del Espino y Heaven Petroleum Operators S.A., productores nacionales de biodiésel de los que se dispone de información completa sobre sus indicadores económicos y financieros, y cuya producción conjunta representó el 100% del volumen de producción nacional total de dicho producto durante el periodo enero de 2014 ­ abril de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del Acuerdo SMC. Según se desarrolla en la sección C del Informe N° 003-2017/CDB-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado evidencias suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención al biodiésel estadounidense se repita en un contexto en el cual los derechos compensatorios sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) El subsidio al biodiésel estadounidense fue establecido en 2004, mediante la "Ley de Creación de Empleo" ("American Jobs Creation Act - Public Law 108­357"). Dicho subsidio ha sido renovado en seis (6) ocasiones de forma sucesiva, hasta diciembre de 2016. Entre 2005 y 2009, las dos (2) primeras renovaciones fueron aprobadas antes que culminara el plazo establecido originalmente en cada norma precedente. A partir de 2010, las siguientes cuatro (4) renovaciones fueron aprobadas luego de culminado el plazo de vigencia establecido en cada norma, aunque con efectos retroactivos, es decir, cubriendo los periodos previos en los que no estuvo vigente la normativa que rige el subsidio al producto objeto de examen. En todos esos casos, las renovaciones fueron aprobadas sin introducir cambios en la estructura del programa de ayudas al biodiésel estadounidense, habiéndose mantenido el mismo diseño contemplado desde 2010, año en que se aplicaron las medidas compensatorias en Perú.

(ii) Actualmente, a la fecha de emisión de la presente Resolución, se encuentra en trámite en el Congreso de Estados Unidos un proyecto de ley denominado "Ley de Extensión de Incentivos al Biodiésel y Diésel Renovable de 2016" ("H.R.5994 - Biodiesel and Renewable Diesel Incentive Extension Act of 2016")7. Dicho proyecto propone prorrogar nuevamente la vigencia del marco normativo que rige el subsidio al biodiésel estadounidense hasta diciembre de 2018, estableciendo también su aplicación retroactiva desde enero de 2017, sin plantear modificaciones en la estructura de los programas que componen el referido subsidio. (iii) En la medida que existe en Estados Unidos una práctica consistente y reiterada de renovación de la subvención al biodiésel producido en ese país bajo un mecanismo de aplicación con efectos retroactivos, y dado que actualmente se encuentra en trámite un proyecto de ley en el Congreso de Estados Unidos que propone ampliar nuevamente el plazo de vigencia del citado subsidio con similares alcances a los establecidos en normas previas, no existen elementos que permitan inferir que dicha práctica pueda sufrir alguna variación en un futuro próximo. Asimismo, conforme se desarrolla en la sección D del Informe N° 003-2017/CDB-INDECOPI, a partir de un examen objetivo basado en pruebas positivas, se han encontrado evidencias suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN se repita, en caso los derechos compensatorios actualmente vigentes sean suprimidos. Esta conclusión sobre dicho escenario prospectivo se sustenta en las siguientes consideraciones: (i) La RPN se encuentra en una situación de vulnerabilidad ante el eventual ingreso de importaciones de biodiésel de origen estadounidense a posibles precios subsidiados, pues durante el periodo de análisis (enero de 2009 ­ junio de 2015), sus principales indicadores económicos y financieros han evolucionado de manera negativa. Durante la mayor parte de ese periodo (a partir de 2010), el desempeño desfavorable experimentado

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ACUERDO SMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos relativos a los precios.(...) 21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. (...) REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa. Sólo se tendrá en cuenta la información que se facilite en las audiencias, si dentro de los siete (7) días siguientes es proporcionada por escrito a la Comisión. ACUERDO SMC, Artículo 12.- Pruebas (...) 12.8. Antes de formular una determinación definitiva, las autoridades informarán a todos los Miembros interesados y partes interesadas de los hechos esenciales considerados que sirvan de base para la decisión de aplicar o no medidas definitivas. Esa información deberá facilitarse a las partes con tiempo suficiente para que puedan defender sus intereses. (...) Al respecto, ver el portal web del Congreso de Estados Unidos: https://www. congress.gov/bill/114th-congress/house-bill/5994?q=%7B%22search%22 %3A%5B%22hr5994%22%5D%7D&r=1. (Última consulta: 20 de enero de 2017).

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