Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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por la RPN ha estado influenciado por el ingreso de importaciones de biodiésel procedente de Argentina en volúmenes significativos y a precios dumping y subsidiados, las cuales han sido objeto de la aplicación de derechos compensatorios y derechos antidumping en 2016 (en enero y octubre de ese año, respectivamente) por parte de esta Comisión, al haberse determinado que causaron un daño importante a la RPN8. (ii) Así, entre 2009 y 2015 (enero ­ junio), en un contexto de expansión de la demanda interna de biodiésel, los indicadores de producción y ventas internas de la RPN registraron una caída acumulada de 86% y 89%, respectivamente; la participación de mercado disminuyó en 10 puntos porcentuales; en tanto que la tasa de uso de la capacidad instalada se mantuvo por debajo del 9%, llegando a niveles cercanos al 1% en la parte final y más reciente del periodo de análisis (enero ­ junio de 2015). Por su parte, el margen de beneficios registró resultados negativos que fluctuaron entre -18% y -6%. (iii) Según estimaciones efectuadas, si durante el periodo enero de 2012 ­ diciembre de 2015 no hubiesen estado vigentes los derechos compensatorios bajo examen, las importaciones de biodiésel estadounidense hubieran ingresado al mercado nacional registrando un precio inferior al precio de venta interna de la RPN (en promedio, 8% menor), aun incluyéndose en el precio del biodiésel estadounidense el monto correspondiente a los derechos antidumping que también afectan las importaciones de dicho producto, cuya vigencia ha sido ampliada por esta Comisión por un plazo adicional de cinco (5) años, en diciembre de 20169. Tomando en cuenta que el precio de venta interna registrado por la RPN se ubicó por debajo de sus costos de producción durante la mayor parte del periodo de análisis, el ingreso del producto estadounidense a un precio menor al precio de venta interna de la RPN presionaría a la baja en mayor medida este último y afectaría significativamente el desempeño económico de la RPN. (iv) En caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, es probable también que las importaciones de biodiésel estadounidense objeto de examen ingresen nuevamente al mercado en volúmenes significativos, dado que: (a) Estados Unidos es el segundo productor mundial de biodiésel y la industria de ese país mantuvo una capacidad de producción de biodiésel libremente disponible que representó quince (15) veces el tamaño del mercado nacional durante el periodo de análisis; y, (b) el biodiésel de origen estadounidense podría ingresar al mercado peruano a precios menores a los de la RPN, registrándose nuevamente una subvaloración entre ambos productos, conforme ocurrió en 2009, año previo a la imposición de las medidas compensatorias objeto de examen. Considerando lo expuesto, resulta necesario mantener los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Estados Unidos por un plazo de cinco (5) años, en atención a lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo SMC10, a fin de evitar que tales importaciones ingresen al mercado peruano a precios subvencionados que causen un daño importante a la RPN. El plazo antes indicado se contabilizará a partir del 23 de agosto de 2015, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 151-2010/CFD-INDECOPI. El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe N° 003-2017/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente, y que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y es de acceso público en el portal web del Indecopi: http:// www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo SMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, así como el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Estando a lo acordado en su sesión del 23 de enero de 2017;

Artículo 1º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución Nº 151-2010/CFDINDECOPI sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 23 de agosto de 2015, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en la investigación original, según lo dispuesto en la Resolución N° 151-2010/ CFD-INDECOPI. Artículo 2°.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen. Artículo 3º.- Notificar la presente Resolución a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, para los fines correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano" por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente

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Al respecto, ver la Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 28 de enero de 2016 y la Resolución N° 189-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 25 de octubre de 2016. Ambos actos administrativos han sido impugnados mediante la interposición de recursos de apelación, por lo que los derechos compensatorios y antidumping impuestos por esta autoridad investigadora serán revisados por la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi. Al respecto, ver la Resolución N° 218-2016/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 19 de diciembre de 2016, mediante la cual la Comisión dispuso mantener por un periodo de cinco (5) años los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolución Nº 116-2010/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel puro (B100) y de las mezclas que contengan una proporción mayor al 50% de biodiésel (B50) en su composición, originarios de los Estados Unidos de América. El citado acto administrativo ha quedado consentido al no haber interpuesto las partes interesadas recurso impugnativo alguno en su contra. Ver nota a pie de página N° 4.

1478900-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dejan sin efecto encargaturas y designaciones, y encargan funciones en diversos cargos de confianza de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2017/SUNAT Lima, 25 de enero de 2017

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