Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

Encargan funciones de Secretaria General de la SUNEDU
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 0010-2017-SUNEDU Lima, 27 de enero de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley N° 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu; Que, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Sunedu, aprobado por Resolución Ministerial N° 087-2015-MINEDU, prevé el cargo estructural de Secretario General de la Sunedu como funcionario público; Que, encontrándose vacante el cargo de Secretario General de la Sunedu resulta necesario emitir la resolución administrativa mediante la cual se encargue temporalmente las funciones de dicho cargo; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar con efectividad a partir del 28 de enero de 2017, a la señora Laura Elizabeth Descalzi Marroquin, Jefa de la Oficina de Recursos Humanos, las funciones de Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASIAS QUIROGA. Superintendente 1479085-1

El Oficio Nº 1443-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 083-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 096-2014-CE-PJ, de fecha 19 de marzo de 2014, se dispuso a partir del 15 de abril del mismo año, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla al Distrito de Florida, ambos de la Provincia de Bongará, Corte Superior de Justicia de Amazonas, el cual se denominó Juzgado de Paz Letrado de Florida, con competencia territorial en los Distritos de Yambrasbamba, Corosha, Chisquilla, Recta, Jumbilla y Florida. Posteriormente, mediante Resolución Administrativa Nº 209-2015-CE-PJ, del 24 de junio de 2015, se dispuso a partir del 1 de agosto de dicho año, la reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Florida, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, al Distrito de Jumbilla, Provincia de Bongará, como Juzgado de Paz Letrado de Jumbilla, en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria, Corte Superior de Justicia de Amazonas, con competencia territorial en los Distritos de Jumbilla, Chisquilla, Corosha y Recta, ampliando la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jazán (Pedro Ruiz Gallo), itinerante al Distrito de Florida; para que comprenda a los Distritos de Florida, Yambrasbamba, Jazán, Churuja, San Carlos, Valera (San Pablo), Shipasbamba y Cuispes. Segundo. Que mediante Oficios Nros. 245-2015-MDFPB-RA, 321-2015-CD-FP, 402-2015/MDF/A y 322-2016/ MDFP, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Florida, Provincia de Bongará, solicitó que el Juzgado de Paz Letrado con sede en el Distrito de Jumbilla de la misma provincia, retorne de manera definitiva a la sede del Distrito de Florida, argumentando entre otros factores, el acercamiento de los servicios de administración de justicia hacia un mayor número de habitantes y el menor gasto de funcionamiento del órgano jurisdiccional, cuya sede hasta antes de su reubicación al Distrito de Jumbilla, se ubicó en un local cedido en uso por la Comunidad Campesina de San Lucas de Pomacochas del Distrito de Florida, adhiriéndose a dicho pedido, el Alcalde del Distrito de Yambrasbamba y otras autoridades y representantes de las organizaciones de la sociedad civil y residentes de los Distritos de Florida y Yambrasbamba, según consta en los Memoriales de fechas 30 de junio y 15 de julio de 2015. Asimismo, por Oficio Nº 041-2016-MPB/A, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Bongará señaló, respecto a la situación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jumbilla, "que este Poder del Estado deberá adoptar las acciones más convenientes en beneficio de la mayoría de la población usuaria de la Provincia de Bongará", los mismos que se encuentran concentrados en los distritos de Florida y Yambrasbamba. Tercero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio Nº 1443-2016-OPJ-CNPJCE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 083-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) La reubicación del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Florida al Distrito de Jumbilla, y la incorporación de los Distritos de Florida y Yambrasbamba dentro de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Jazán, Provincia de Bongará, Corte Superior de Justicia de Amazonas, según lo dispuesto por Resolución Administrativa Nº 209-2015-CE-PJ, generó que el ingreso de expedientes en dicho juzgado presentara un incremento de 369% durante el periodo de agosto-diciembre de 2015, respecto a los ingresos obtenidos de enero-julio del mismo año, al pasar de 71 a 333 expedientes, llegando a registrar un ingreso anual de 404 expedientes. b) El incremento de la carga procesal registrada por el Juzgado de Paz Letrado de Jazán, que cuenta con un Cuadro de Asignación de Personal - CAP de sólo 3 personas, no conllevó a la mejora de su nivel resolutivo,

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Dictan disposiciones para reubicación de juzgado de paz letrado al distrito de Florida y la exclusión de los distritos de Florida y Yambrasbamba de la competencia territorial del juzgado de paz letrado del distrito de Jazán, en la Corte Superior de Justicia de Amazonas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 032-2017-CE-PJ Lima, 18 de enero de 2017

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