Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de enero de 2017 /

El Peruano

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Resolución a los estamentos internos de la Universidad, de forma y modo de ley para conocimiento y cumplimiento. Regístrese y comuníquese. JORGE LUIS MAICELO QUINTANA Rector ELÍAS ALBERTO TORRES ARMAS Secretario General 1479179-1

ambos del señor EDGARDO TONG AYALA, anulándose los diplomas otorgados anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1478523-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN Nº 1258-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01378-C01 JORGE BASADRE - TACNA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintidós de noviembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de vacancia, del 14 de noviembre de 2016, presentada por Manuel Raúl Oviedo Palacios, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, contra la regidora Mary Betty Aldana Checalla por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 14 de noviembre de 2016, Manuel Raúl Oviedo Palacios, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, presenta un escrito (fojas 1) solicitando que se declare la vacancia de la regidora Mary Betty Aldana Checalla por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante, LOM), además, adjunta original del acta de defunción correspondiente (fojas 2). Ampara su pedido con relación a lo señalado en el quinto considerando de la Resolución Nº 539-2013-JNE, del 06 de junio de 2013, que estableció que en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución Nº 539-2013-JNE precisa que "este Supremo Tribunal Electoral considera que, en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1 y 6, de la LOM [...], se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas". 3. En ese sentido, lo que se busca es preservar la gobernabilidad del concejo municipal y la estabilidad social de su comunidad, la misma que podría verse alterada con una

Aprueban expedición de duplicado de diplomas de grado académico de bachiller y de título profesional de Ingeniero Civil, otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1963 Lima, 20 de diciembre de 2016 Visto el Expediente STDUNI N° 2016-122583 presentado por el señor EDGARDO TONG AYALA quien solicita duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil; CONSIDERANDO: Que, el señor EDGARDO TONG AYALA identificado con DNI Nº 41363480 egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil; por pérdida, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral N° 1685 del 08 de noviembre de 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe N° 487-2016-UNI/SG/GT de fecha 02.11.2016, precisa que los diplomas del señor EDGARDO TONG AYALA del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil se encuentra registrado en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 08, página 166, con el número de registro 23882, así como también del Título Profesional de Ingeniero Civil se encuentra registrado en el Libro de Registro de Títulos Profesionales N° 16, página 313, con el número de registro 21429-G; Que, la Comisión Académica del Consejo Universitario, en Sesión Nº 37-2016, realizada el 07 de noviembre del 2016, previa revisión y verificación del expediente, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil al señor EDGARDO TONG AYALA; Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 18 de fecha 07 de diciembre del 2016, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único. - Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil (otorgado el 17 de setiembre del 2003); y del Título Profesional de Ingeniero Civil (otorgado el 29 de noviembre del 2006),

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