Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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demora innecesaria en la tramitación de un procedimiento de declaratoria de vacancia, máxime si existe una causal objetiva, como es la causal de fallecimiento. 4. En el presente caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante el original del acta de defunción mencionada, corresponde declarar la vacancia de Mary Betty Aldana Checalla, regidora de la referida comuna; en consecuencia, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar al regidor suplente, en el presente caso, Edgar Javier Choque Huisa, identificado con DNI Nº 43240592, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Basadrino, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. 6. Finalmente, conforme lo establece la Resolución Nº 465-2014-JNE, del 11 de junio de 2014, uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. Sin embargo, en el presente expediente, se advierte que Manuel Raúl Oviedo Palacios, alcalde de la Municipalidad Provincial de Jorge Basadre, no adjuntó el original del comprobante de pago respectivo. Al respecto, a fin de no perjudicar el normal desenvolvimiento del Concejo Provincial de Jorge Basadre y, en consideración de las circunstancias de excepcionalidad, este Supremo Tribunal Electoral, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y, teniendo como antecedente lo dispuesto en la Resolución Nº 056-2016-JNE, del 26 de enero de 2016, estima procedente la emisión de la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mary Betty Aldana Checalla como regidora del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Edgar Javier Choque Huisa, identificado con DNI Nº 43240592, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Jorge Basadre, departamento de Tacna, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- REQUERIR el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8.41% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), bajo el apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1479448-1

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín
RESOLUCIÓN Nº 1271-A-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01422-C01 MOYOBAMBA - SAN MARTÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinte de diciembre de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada el 7 de diciembre de 2016 por Oswaldo Jiménez Salas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, al haberse declarado la vacancia del regidor Robert García Jaramillo, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria, de fecha 10 de octubre de 2016 (fojas 4 a 6), el concejo municipal provincial declaró la vacancia del regidor Robert García Jaramillo al haberse configurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por fallecimiento. Decisión que fue materializada en el Acuerdo de Concejo Nº 077-2016-MPM-CM, del 11 de octubre de 2016 (fojas 7 a 8). En tal sentido, con el Oficio Nº 628-2016-MPM/A, el alcalde pone en conocimiento del Máximo Tribunal Electoral la declaratoria de vacancia y el acuerdo adoptado, adjuntando, entre otros documentos, copia certificada del acta de defunción correspondiente (fojas 10 y vuelta), copias certificadas del acta de la sesión mencionada y del citado acuerdo de concejo. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Por otro lado, la Resolución Nº 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. Ahora bien, en el caso de autos, dado que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Robert García Jaramillo, regidor de la referida comuna; en consecuencia, conforme al numeral 2 del artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Norberto Peña Quinde, identificado con DNI Nº 01141529, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Moyobamba, departamento de San Martín, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 20152018. 4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado

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