Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2017 (28/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 28 de enero de 2017

NORMAS LEGALES
Orden de servicio Fecha orden de servicio Fecha Recibo por Comprobante comprobante honorarios de pago de pago E001-58 3286 10/11/2015 Monto

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Servicios

"Difusión del III concurso de caballo de paso, a 3 través del Canal 13 - Red TV del 21 de julio al 27 S001093 16/10/2015 de julio de 2015". 4 "Difusión de actividades de los 158 aniversario de la provincia de Huaraz, a través de Red TV S001093 16/10/2015 - Canal 13 Huaraz Informa del 20 al 27 de julio de 2015". "Difusión spot televisivo campaña de descuento a las papeletas de infracción al reglamento de S001881 04/12/2015 tránsito, a través del programa Huaraz Informa de Canal 13 en el mes de septiembre de 2015".

S/ 150.00

E001-60

3286

10/11/2015

S/ 150.00

5

E001-101

3678

04/12/2015

S/ 350.00

"Difusión spot televisivo sobre el pago de tributo municipal en la campaña premio al contribuyente 6 puntual 2015 durante el mes de octubre de S002118 23/12/2015 2015 del presente año a través de Canal 13 el programa Huaraz Informa".

E001-117

1791

13/05/2016

S/ 600.00

11. Sin embargo, teniendo en cuenta lo antes expuesto, también queda en evidencia que los servicios que prestó Javier Nilo Poma Sotelo a la Municipalidad Provincial de Huaraz fueron servicios personales que no configuran una relación materialmente laboral. 12. Siendo ello así, surge entonces la siguiente interrogante: ¿pueden las relaciones o vínculos contractuales que no alberguen materialmente una relación laboral configurar el segundo elemento de la causal de vacancia por nepotismo? A criterio de este colegiado, y observando la línea jurisprudencial de este tribunal en los últimos años, la respuesta a dicha interrogante resulta ser negativa. 13. En efecto, este colegiado, en la Resolución Nº 58-2012-JNE, del 2 de febrero de 2012, hizo una primera referencia al concepto de "relación materialmente laboral", como presupuesto para que se verifique el segundo elemento de la causal de nepotismo, señalando lo siguiente: "6. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta conveniente mencionar que lo que se procura con la tipificación del nepotismo como causal de declaratoria de vacancia, es evitar o sancionar el aprovechamiento indebido del poder para beneficiar a los parientes de la autoridad, beneficio que no se circunscribe a la experiencia que provee un trabajo, sino que está fundamentalmente dirigido a evitar el menoscabo del patrimonio municipal. Dicho en otras palabras, se quiere evitar que un pariente de la autoridad sea retribuida por sus servicios con dinero que constituye patrimonio municipal o está destinado al cumplimiento de los fines y deberes del gobierno local. Así, independientemente de que se realice el pago o no, el potencial riesgo de retribución en virtud del establecimiento de una relación materialmente laboral, constituye mérito suficiente para que se declare la vacancia del cargo de la autoridad municipal, situación que no se ha presentado en el presente caso, puesto que ni Uriel Llatas Navarro ni Teresa Llatas Navarro han suscrito contrato alguno o emitido recibo por honorarios a la Municipalidad Distrital de La Peca, ni han recibido pago alguno del patrimonio del citado gobierno local, lo que puede corroborarse tras una búsqueda en el portal de transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, donde no figuran como proveedores de la mencionada municipalidad (Uriel Llatas Navarro figura, más bien, como proveedor de la Municipalidad Provincial de Bagua durante el 2011)." (énfasis agregado) 14. Posteriormente, en la Resolución Nº 752-2012JNE, del 27 de agosto de 2012, nuevamente se volvió a hacer hincapié en la necesidad de que estemos frente a una "relación materialmente laboral" para que se configure el segundo elemento de la causal de vacancia por nepotismo, en los siguientes términos: "4. Tomando en consideración que en autos obran las copias de a) Comprobantes de pago; b) Informes del gerente municipal sobre la conformidad de servicios prestados por Valerio Kocsi Mamani Maquera; y c) Recibos

de honorarios girados a nombre de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, todos ellos desde el mes de febrero a setiembre de 2011, tal como obra a fojas 16 al 55, este Tribunal Electoral concluye que se encuentra debidamente probada la existencia de un vínculo materialmente laboral entre la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto y Valerio Kocsi Mamani Maquera, quien es primo hermano del regidor Élmer Edison Osnayo Maquera." (énfasis agregado) 15. Sin embargo, será al año siguiente, a través de la Resolución Nº 804-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013, cuando este colegiado, esta vez de manera precisa, sostenga que para que se verifique el segundo elemento de la causal de nepotismo, es necesario identificar la presencia de una relación laboral, esto es, que se adviertan los 3 elementos esenciales que identifican a toda relación de este tipo. En efecto, en el considerando 6 de este pronunciamiento, se estableció lo siguiente: "6. De acuerdo al esquema expuesto en el segundo considerando de la presente resolución, en cuanto al segundo elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia por nepotismo, cuando se imputa la existencia de una relación laboral, este órgano colegiado considera que dicha relación se configura al concurrir y comprobarse la existencia de tres elementos esenciales: a) La prestación personal del servicio, que está referida a que el servicio, para ser de naturaleza laboral, debe prestarse en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural. b) La subordinación frente al empleador, es aquella situación en la cual el trabajador presta sus servicios bajo la dirección de su empleador, quien tiene facultades para normar las labores (poder reglamentario), dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas (poder de dirección), y sancionar disciplinariamente, dentro de los límites de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador (poder sancionador). c) La remuneración, es la contraprestación otorgada por el empleador al trabajador por sus servicios, debiendo entenderse que ella consta en el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que sea de su libre disposición. Siendo ello así, entonces, no basta la prestación de un servicio personal y directo de una persona a la entidad edil para que estemos frente a una relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisitos principales los elementos antes citados en forma concurrente, siendo aplicables dichos criterios también a las relaciones contractuales civiles, en virtud del principio de primacía de la realidad, a fin de determinar la naturaleza del vínculo contractual (civil o laboral) que existió entre las partes." (énfasis agregado)

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