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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2017 (02/02/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2017 El Peruano / Capacitación de Magistrados para el presente año judicial. Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Nacional de Capacitación, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Oficina Descentralizada de Control de la Magistratura de Lima Este, O fi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior, de los magistrados integrantes para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JIMMY GARCÍA RUIZ Presidente 1480745-1 Designan Director de la Escuela de Formación y Capacitación Continua de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2017 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 085-2017-P-CSJLE/PJ Ate, 30 de enero de 2017 VISTOS:La Resolución Administrativa N° 317-2014-P-CSJLE- PJ; y CONSIDERANDO:Primero.- Por Resolución Administrativa de vistos se creó la Escuela de Formación y Capacitación Continua de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que tiene como fi nalidad diseñar, implementar y monitorear programas de capacitación en las diferentes disciplinas para el personal jurisdiccional y/o administrativo a fi nes con la función que desempeñan, la misma que deberá llevarse a cabo en forma descentralizada, teniéndose en cuenta la distribución geográ fi ca y las Sedes de este Distrito Judicial. Segundo.- Estando a lo expuesto, resulta necesario designar para el presente año judicial al Magistrado que tendrá a su cargo la Escuela, el mismo que será el responsable de dirigirla, representarla y presentar a esta Presidencia su plan de trabajo. En consecuencia, conforme a las facultades que confieren los numerales 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE:Artículo Primero: DESIGNAR al señor doctor Benjamín Israel Morón Dominguez, Juez Superior Titular, como Director de la Escuela de Formación y Capacitación Continua de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para el año judicial 2017. Articulo Segundo: DISPONER que el citado Magistrado, presente a esta Presidencia su plan de trabajo. Articulo Tercero: ORDENAR que la Administración Distrital, proporcione el apoyo necesario para el cumplimiento de los fi nes señalados en la presente resolución. Articulo Cuarto: PONER en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, O ficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Este, Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y del Magistrado. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.JIMMY GARCÍA RUIZ Presidente 1480746-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2017 CIRCULAR Nº 0002-2017-BCRP Lima, 1 de febrero de 2017 El índice de reajuste diario, a que se re fi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 8,80017 15 8,81063 2 8,80091 16 8,81137 3 8,80166 17 8,81212 4 8,80241 18 8,81287 5 8,80315 19 8,81362 6 8,80390 20 8,81436 7 8,80465 21 8,81511 8 8,80539 22 8,81586 9 8,80614 23 8,81661 10 8,80689 24 8,81736 11 8,80764 25 8,81810 12 8,80838 26 8,81885 13 8,80913 27 8,81960 14 8,80988 28 8,82035 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1481140-1