Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban valores totales de tasaciones de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: "Construcción del Puente Ñaña y Accesos", así como los pagos correspondientes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2017 MTC/01.02 Lima, 1 de febrero de 2017 VISTA: La Nota de Elevación N° 140-2016-MTC/21 de fecha 28 de diciembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS DESCENTRALIZADO; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192 que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1330, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; en ningún caso se considera las mejoras, cultivos o elementos existentes en el inmueble realizados con posterioridad a la fecha de inspección ocular, se considerarán los cultivos permanentes de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye los gastos de traslado de bienes dentro del territorio nacional, como parte del daño emergente; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1330, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) La copia del Informe Técnico de Tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la Tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la

adquisición, por el monto adicional equivalente al 20% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1330, faculta al Sujeto Activo a concluir el proceso de adquisición o expropiación de inmuebles respecto de los cuales se emitió la norma que aprueba el valor total de tasación o el valor de tasación, respectivamente, en cuyo caso no son aplicables las disposiciones modificatorias del Decreto Legislativo N° 1192. Siendo así, en el presente caso se deben cumplir con las modificatorias a la Ley; Que, mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 170-2012-MTC/21, de fecha 04 de diciembre de 2012, suscrito entre PROVIAS DESCENTRALIZADO y la Municipalidad Metropolitana de Lima, se acordó como objeto la ejecución del proyecto "Construcción del Puente Ñaña y Accesos" ubicado en los distritos de Lurigancho ­ Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, mediante acuerdo para la adquisición de predios afectados por la ejecución del proyecto "Construcción del Puente Ñaña y Accesos" suscrito entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Metropolitana de Lima, se estableció que la adquisición por trato directo de los inmuebles necesarios para la ejecución del proyecto será realizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando como Sujeto Activo, estableciéndose también que la Municipalidad Metropolitana de Lima asumiría la calidad de beneficiario respecto de los predios adquiridos en el marco del Decreto Legislativo N° 1192; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 1860-2016/VIVIENDAVMCS-DGPRCS-DC, remite al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO (en adelante, PROVIAS DESCENTRALIZADO), entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos PUL-T-001 (terreno del área del inmueble inscrito en la Partida Registral N° 49084825), PUL-V-001A (edificación y obras complementarias del área inscrita en la Partida Registral N° 49084825) y PUL-T-002 (terreno y obras complementarias del área del inmueble inscrito en la Partida Registral N° 46817303), en los cuales se determinan los valores de tasación correspondientes a las áreas de dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la obra: "Construcción del Puente Ñaña y Accesos" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha de los Informes de Tasación 16 de diciembre de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Transporte Departamental de PROVIAS DESCENTRALIZADO, mediante Memorándum N° 801-2016-MTC/21.UGTD (complementado con el Memorándum Nº 932-2016-MTC/21.UGTD), hace suyo el Informe Nº 016-2016-MTC/21.UGTD/LEIP (complementado con el Informe Técnico Nº 019-2016-MTC/21.UGTD/LEIP), a través del cual señala: i) que ha identificado a los Sujetos Pasivos y a las áreas de los dos (02) inmuebles afectados por la ejecución de la Obra; ii) que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP; iii) que ha determinado los valores totales de las Tasaciones; y iv) que los Sujetos Pasivos han aceptado las ofertas de adquisición, por lo que, considera que el procedimiento cuenta con los requisitos para la expedición de la resolución ministerial que apruebe los valores totales de Tasación y los pagos respectivos. Asimismo, adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral correspondientes; Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVIAS DESCENTRALIZADO, mediante Informe Nº 357-2016-MTC/21.UGAL, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Transporte Departamental, resulta legalmente viable emitir una

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