Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 006-2017-SUNEDU/CD Lima, 1 de febrero de 2017 VISTOS: Los Informes Nº 153-2016-SUNEDU/02-13 del 17 de agosto del 2016 y Nº 235-2016-SUNEDU/02-13 del 30 de diciembre del 2016, de la Dirección de Supervisión; el Informe N° 09-2017-SUNEDU/03/07 de la Oficina de Planificación y Presupuesto del 30 de enero de 2017; y, los Informes Nº 364-2016/SUNEDU-03-06 del 14 de septiembre del 2016 y Nº 008-2017/SUNEDU-03-06 del 16 de enero del 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, la Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad; Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Universitaria, la Sunedu es la autoridad central de la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, encargada del licenciamiento y supervisión de las condiciones básicas de calidad en la prestación del servicio educativo de nivel superior universitario, estando autorizada para dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas del Sector Educación en materia de su competencia; Que, la función de supervisión de la Sunedu consiste en realizar acciones de verificación del cumplimiento de las obligaciones supervisables de competencia de la Sunedu relacionadas con la calidad del servicio de educación superior, a través de un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención y de gestión del riesgo, así como de la tutela de los bienes jurídicos protegidos. En esta línea, es necesario establecer las reglas aplicables para el ejercicio de la función de supervisión, así como normar las facultades y deberes del órgano supervisor y los derechos y deberes del administrado y las disposiciones que permitan ordenar el ejercicio de la función supervisora, en el marco de las disposiciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 1272, que modificó diversos artículos de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el artículo 43 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, (en adelante, el ROF), dispone que la Dirección de Supervisión es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de las universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico; así como, verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, las normas sobre licenciamiento, las normas sobre el uso educativo de los recursos públicos y/o beneficios otorgados por el marco legal a las universidades, condiciones básicas de calidad para ofrecer el servicio educativo universitario o, servicio

educativo conducente al otorgamiento de grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades; Que, las obligaciones supervisables de competencia de la Sunedu son aquellas obligaciones derivadas de la Ley Universitaria y de la normativa conexa, de los documentos normativos de carácter general emitidos por la Sunedu, de los mandatos emitidos por la Sunedu, de la normativa interna emitida por las universidades; y, de otras fuentes jurídicas; Que, conforme lo dispone el Literal a) del artículo 44 del ROF, son funciones de la Dirección de Supervisión formular y proponer documentos normativos en el ámbito de su competencia. En tal virtud, mediante el Informe Nº 154-2016-SUNEDU/02-13 y el Informe Complementario N° 235-2016-SUNEDU/02-13, la Dirección de Supervisión presentó una propuesta normativa que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión de la Sunedu; Que, conforme con lo dispuesto por el Literal f) del artículo 22 del ROF, concordante con el artículo 7 y el Literal 10.1 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 018-2016-SUNEDU/CD, son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos que son propuestos al Consejo Directivo para su aprobación; Que, mediante el Informe Nº 354-2016-SUNEDU/03-06, complementado mediante el Informe Nº 008-2017-SUNEDU/03-06, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió su opinión favorable la propuesta normativa presentada por la Dirección de Supervisión; Que, de acuerdo con lo establecido en el Numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución N° 018-2016-SUNEDU/CD, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la propuesta normativa; Que, mediante Resolución Nº 001-2017-SUNEDU/CD de fecha 17 de enero de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu, acordó por unanimidad disponer la publicación del proyecto normativo que aprobaría el "Proyecto de Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", conjuntamente con su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), a fin de recoger las opiniones, comentarios y aportes de la ciudadanía, de las universidades, instituciones, escuelas de educación superior, y de la ciudadanía en general; Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Que, posteriormente mediante Informe Técnico N° 09-2017-SUNEDU/03/07, de fecha 30 de enero de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto se dirige a la Oficina de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión favorable respecto al proyecto de Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, a fin de continuar con el trámite para su aprobación; Que, compete al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en sesión SCD 004-2017 y contando con el visado de la Dirección de Supervisión y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del "Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria", el cual consta de veinticinco (25) artículos, cinco (05) capítulos y ocho (08) disposiciones complementarias finales. Artículo 2.- El "Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Educación Superior

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