Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registraron información incompleta al mes de setiembre de 2016 en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE). En consecuencia, su producción no puede ser medida adecuadamente; por lo que, las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada con Resolución Administrativa N° 308-2012-P-PJ. c) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, registró a noviembre de 2016 una carga pendiente de 517 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 140 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito; por lo que, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente redistribuya como máximo la cantidad de 300 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de San Vicente de Cañete. d) El Juzgado Civil Transitorio de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de noviembre de 2016, logró resolver 500 expedientes de un total de 1,233 expedientes; por lo que registró una carga pendiente de 708 expedientes, y considerando que el Primer y Segundo Juzgado Civil Permanente registran una elevada carga pendiente de 659 y 592 expedientes, se ve por conveniente que el Primer y Segundo Juzgado Civil Permanente redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Barranca la cantidad de 200 y 100 expedientes, a fin de continuar con la descarga procesal de los órganos jurisdiccionales permanentes. e) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Jauja, Corte Superior de Justicia de Junín, registró a noviembre de 2016 una carga pendiente de 512 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 202 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; por lo que, se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente redistribuya al Juzgado Civil Transitorio, como máximo la cantidad de 300 expedientes. f) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de la Provincia de Lambayeque, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, registró a noviembre de 2016 una carga pendiente de 1,333 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 438 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de la misma provincia; por lo que, se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente de Lambayeque redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, como máximo la cantidad de 500 expedientes en la especialidad civil y familia. g) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, registró a noviembre de 2016 una carga pendiente de 1,379 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 705 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito; razón por la cual se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio, como máximo la cantidad de 300 expedientes en la especialidad civil y familia. h) Mediante Resolución Administrativa Nº 328-2016-CE-PJ, de fecha 14 de diciembre 2016, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros aspectos, dispuso reubicar y convertir el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja, Distrito Judicial de San Martín, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2017. Al respecto, por Oficio Nº 18-2017-P-CSJLA/PJ, de fecha 3 de enero de 2017, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informa que la Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ entró en vigencia el 31 de diciembre de 2016, y no existiendo despacho judicial el día lunes 2 de enero de 2017 por apertura del Año Judicial y cambios de Presidente de Corte Superior, no fue posible tomar acciones administrativas por parte del

Presidente y las áreas encargadas, para dar cumplimiento de inmediato a la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo, dispuesta en la referida resolución administrativa; y, además señala que a la fecha en que se publicó dicha resolución administrativa, ya se había realizado la contratación del personal que labora en el referido órgano jurisdiccional transitorio hasta el 31 de enero de 2017; razón por la cual, solicita prorrogar el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo hasta dicha fecha, con la finalidad que los trabajadores culminen con la labor de descarga que vienen ejecutando. En tal sentido, considerando que la reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo no pudo ejecutarse en la fecha que estaba prevista en la Resolución Administrativa N° 328-2016-CE-PJ; y que, además, antes de su publicación ya se había contratado al personal jurisdiccional del referido órgano jurisdiccional transitorio hasta el 31 de enero de 2017, se considera necesario que la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chiclayo se efectúe a partir del 1 de febrero y hasta el 31 de julio de 2017, debiendo prorrogarse el funcionamiento de este órgano jurisdiccional transitorio hasta el 31 de enero de 2017, con la finalidad que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque pueda tomar las acciones administrativas pertinentes para ejecutar dicha reubicación; y, asimismo, no afectar la contratación del personal para laborar en este órgano jurisdiccional transitorio hasta el 31 de enero de 2017. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 0602017 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2017, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE MARZO DE 2017 (2 meses) CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - Juzgado Penal Transitorio-Huánuco Liquidador Supraprovincial

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - Sala Civil Descentralizada Transitoria - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO - Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio Maynas - Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio Maynas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SANTA - Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Santa y Casma CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SAN MARTÍN - Juzgado Civil Transitorio - Tarapoto

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