Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

pobreza, los adultos mayores, los pueblos indígenas, las personas con discapacidad, los niños y adolescentes, entre otros; Que mediante la Resolución Jefatural 14-2016/ JNAC/RENIEC, publicada en el diario oficial El Peruano el día 30 de enero de 2016, se dispuso continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSalud durante el año 2016; Que el acto administrativo citado en el considerando precedente, autorizó la tramitación y la correspondiente emisión del DNI en forma gratuita a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA, así como también a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud, en el periodo 2016; Que asimismo, dispuso continuar con la gratuidad en la tramitación y emisión de DNI a los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedentes de los 739 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios, a fin de que se beneficien con la gratuidad en la tramitación y emisión del Documento Nacional de Identidad a los recién nacidos hasta el primer año de edad, que se realicen en las Oficinas Registrales Auxiliares, Oficinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención, así como a los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad", entre otras disposiciones; Que en ese contexto, la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, señala que es necesario efectuar la continuidad de los trámites gratuitos de inscripciones de nacimiento y defunciones, y tramitación y emisión de DNI a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad en las Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC que funcionan en los hospitales del MINSA y Essalud, así como los trámites y emisión del DNI de los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedente de los 747 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios en el marco del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa Presupuestal "Acceso de la Población a la Identidad" para el periodo 2017; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de los documentos de vistos, emite opinión favorable respecto a la continuidad de los trámites gratuitos de inscripciones de nacimiento y defunciones y trámites de DNI para la población de 0 a 16 años dentro de las Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC que funcionan en los hospitales del MINSA y Essalud, así como los trámites y emisión del DNI de los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedente de los 747 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Loreto, Ucayali, Puno, la Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios, en el marco del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa Presupuestal "Acceso de la Población a la Identidad", el cual es factible de ser financiado con cargo a los recursos presupuestarios de la Institución para el año 2017, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que en virtud a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, la autoridad tiene potestad para poder disponer en el mismo acto administrativo que este tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción, en tal sentido corresponde emitir el acto resolutivo solicitado

por la Gerencia de Operaciones Registrales con eficacia anticipada al primer día útil del mes de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC (31MAY2016) modificado en parte mediante Resolución Jefatural Nº 135-2016/JNAC/RENIEC (11OCT2016), y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modificado en parte por el Decreto Supremo N° 014-2012JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer con eficacia anticipada, continuar con las inscripciones de los nacimientos y defunciones en las Oficinas Registrales Auxiliares que funcionan en los hospitales del MINSA y EsSALUD durante el año 2017. Artículo Segundo.- Autorizar con eficacia anticipada, al primer día útil del mes de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la tramitación y emisión gratuita del documento nacional de identidad a los recién nacidos y menores de 0 a 16 años de edad que concurran por atención facultativa a los hospitales del MINSA. Artículo Tercero.- Autorizar con eficacia anticipada, al primer día útil del mes de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, la tramitación y emisión gratuita del documento nacional de identidad a los recién nacidos en la red de hospitales de EsSalud. Artículo Cuarto.- Establecer con eficacia anticipada, la continuidad al primer día útil del mes de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, de la gratuidad en la tramitación y emisión del documento nacional de identidad a los recién nacidos hasta el primer año de edad, procedente de los 747 distritos priorizados de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huanuco, Loreto, Ucayali, Puno, La Libertad, San Martín, Pasco, Piura y Madre de Dios, que se realicen en las Oficinas Registrales Auxiliares, Oficinas Registrales, Agencias y Puntos de Atención, así como a los centros de salud periféricos que conforman las redes asistenciales en dichos departamentos, en el marco de la Adenda del Convenio de Apoyo Presupuestario al Programa "Acceso de la Población a la Identidad". Artículo Quinto.- Admitir con eficacia anticipada y de manera excepcional, como válida la declaración del domicilio consignado en un formato de declaración Jurada de domicilio otorgado por la madre, a fin de poder declarar el domicilio del menor cuando este sea distinto al DNI de la madre, según el formato que como anexo forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo Sexto.- Establecer la gratuidad para el cambio de lugar de entrega del Documento Nacional de Identidad generada en la Oficina Registral Auxiliar a la Oficina Registral, Agencia y Punto de Atención cercano al domicilio del declarante. Artículo Séptimo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, serán con cargo a los recursos presupuestarios de la Institución para el año 2017, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Donaciones y Transferencias. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la

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