Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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DICE: "Artículo 20.- Sobre la omisión de requisitos formales de la denuncia (...) 20.2 Ante la omisión de los requisitos formarles (...)". DEBE DECIR: "Artículo 20.- Sobre la omisión de requisitos formales de la denuncia (...) 20.2 Ante la omisión de los requisitos formales (...)". DICE: "Artículo 22.- Requerimiento de información 23.1 (...) 23.2 (...)" DEBE DECIR: "Artículo 22.- Requerimiento de información 22.1 (...) 22.2 (...)" DICE: "Artículo 23.- Colaboración de otras entidades u órganos de la Sunedu El órgano supervisor puede solicitar la colaboración de otras entidades públicas u órganos de la Sunedu, en atención de la materia de los hechos denunciados, a efectos de verificar la verosimilitud de los hechos denunciados". DEBE DECIR: "Artículo 23.- Colaboración de otras entidades u órganos de la Sunedu El órgano supervisor puede solicitar la colaboración de otras entidades públicas u órganos de la Sunedu, en atención de la materia de los hechos denunciados, a efectos de verificar su verosimilitud". 1480513-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 040-2017-CE-PJ Lima, 25 de enero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 070-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N° 006-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el señor Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 178-2016-CE-PJ, 188-2016-CE-PJ, 214-2016-CE-

PJ, 215-2016-CE-PJ, 241-2016-CE-PJ, 271-2016-CEPJ y 315-2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de enero de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ, de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 070-2017-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 006-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual evaluó las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cañete, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, Santa, San Martín y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de enero de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a noviembre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de noviembre de cada año equivale al 91% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que, siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial remite a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de enero de 2017, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 91% del estándar anual que se debe presentar al mes de noviembre de cada año, se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentaron retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 73%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 73%; así como, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 64% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima y un Juzgado de Turno Permanente de Lima, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional.

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