Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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para ejecutar las acciones de supervisión de forma eficiente y eficaz. Artículo 17.- Colaboración interinstitucional El órgano supervisor puede solicitar la colaboración de las entidades de los tres niveles de gobierno a efectos que coadyuven en el ejercicio de las acciones de supervisión de acuerdo con sus competencias. SUBCAPÍTULO II ETAPA DE EJECUCIÓN Artículo 18.- Ejecución 18.1 Durante la etapa de ejecución se lleva a cabo las acciones de supervisión regular o especial, a efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones supervisables y/o prevenir presuntos incumplimientos. 18.2 Comprende el levantamiento de información, la formulación de requerimientos al sujeto supervisado y el registro de las incidencias ocurridas desde la apertura hasta el cierre de la acción de supervisión. 18.3 Con ocasión de la supervisión de campo, el supervisor elabora un acta en la que se describe los hechos ocurridos durante su ejecución. Al finalizar, el acta es suscrita por el supervisor, el personal del sujeto supervisado que participe en la supervisión y, de ser el caso, los testigos, observadores, peritos y/o técnicos. Artículo 19.- Acta de supervisión 19.1 El acta de supervisión deberá contener como mínimo: a) Nombre e identificación de los supervisores. b) Denominación, razón social o identificación del sujeto supervisado. c) Nombres e identificación del representante del sujeto supervisado presente durante la supervisión. d) Lugar o dirección de la instalación supervisada. e) Tipo de supervisión. f) Fecha y hora del inicio y término de la supervisión. g) Número de Resolución y fecha de la licencia y/o autorización, de corresponder. h) Dirección física y/o electrónica a donde se dirigirá las comunicaciones. i) Requerimientos de información efectuados durante la supervisión. j) Detalle de las obligaciones objeto de supervisión, de las ocurrencias o hechos materia de verificación, así como el sustento correspondiente. k) Los hechos u ocurrencias que hayan sido objeto de subsanación durante la supervisión. l) Las manifestaciones u observaciones del sujeto supervisado, de corresponder. m) Nombres y firmas de los participantes de la supervisión. 19.2 La omisión o error material contenido en el acta de supervisión no enerva su validez. 19.3 La negativa a suscribir el acta por parte de los representantes del sujeto supervisado no enerva su validez, debiendo el supervisor dejar constancia de dicha negativa. 19.4 Las actas de supervisión dejan constancia de los hechos verificados durante la diligencia, salvo prueba en contrario. 19.5 Cuando la acción de supervisión se realice fuera de las instalaciones o del lugar donde el sujeto supervisado realiza su actividad, el supervisor debe elaborar un acta de registro de información en la que se indique la fuente de información y el contenido previsto en el numeral 19.1, en lo que resulte aplicable. El acta de registro de información será puesta en conocimiento del sujeto supervisado junto con el Informe Preliminar o el Informe de Resultados, según sea el caso. Artículo 20.- Verificación de riesgo incumplimiento de obligaciones supervisables de de

que evidencien un inminente peligro o alto riesgo de incumplimiento a obligaciones supervisables, el órgano supervisor informa a los órganos competentes u otras entidades para que adopten las acciones que correspondan y realiza las acciones de seguimiento a que haya lugar. 20.2 El órgano supervisor puede formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones supervisables. SUBCAPÍTULO III ETAPA DE RESULTADOS Artículo 21.- Conclusión de las acciones de supervisión Las acciones de supervisión podrán concluir en: 21.1 La certificación o constancia de conformidad de la actividad desarrollada por el administrado. 21.2 La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado. 21.3 La advertencia de la existencia de incumplimientos no susceptibles de ameritar la determinación de responsabilidades administrativas. 21.4 La recomendación del inicio de un procedimiento con el fin de determinar las responsabilidades administrativas que correspondan. 21.5 Otras previstas en el artículo 228-G de la Ley del Procedimiento Administrativo General u otras leyes especiales. Artículo 22.- La certificación o constancia de conformidad de la actividad 22.1 Si como resultado de las acciones de supervisión el órgano supervisor verifica que, de la actividad desarrollada por el sujeto supervisado, no se evidencia incumplimiento o riesgo de incumplimiento de las obligaciones supervisables, emitirá un Informe de Resultados, el cual será notificado al sujeto supervisado, concluyendo la actividad de supervisión respecto de dichos hechos. El informe tiene carácter vinculante en este extremo. 22.2 El Informe de Resultados incluye, entre otros, la descripción de los hechos verificados, las obligaciones supervisables, los medios probatorios, el resumen de las alegaciones presentadas por el sujeto supervisado, de ser el caso, el análisis de los medios probatorios recabados durante la supervisión, las conclusiones y recomendaciones a que haya lugar. Artículo 23.- De los presuntos incumplimientos detectados 23.1 Si como resultado de las acciones de supervisión el órgano supervisor advierte la existencia de presuntos incumplimientos de obligaciones supervisables, emitirá un Informe Preliminar, el cual es notificado al sujeto supervisado a efectos que, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, presente los documentos, pruebas o argumentos que considere pertinentes para desvirtuar los presuntos incumplimientos o acreditar que estos han sido subsanados. 23.2 El órgano supervisor puede prorrogar el plazo mencionado en el numeral precedente, por única vez y por igual término, cuando así lo solicite el administrado antes de su vencimiento. 23.3 Cuando el órgano supervisor advierta indicios de presuntos incumplimientos y que el plazo de prescripción se encuentra próximo a cumplirse, emite sin más trámite el Informe de Resultados. Artículo 24.- Informe Preliminar El Informe Preliminar incluye, entre otros, lo siguiente: a) La descripción de los hechos detectados. b) El detalle de los medios probatorios recabados durante la supervisión. c) La descripción de los presuntos incumplimientos. d) La recomendación de mejoras o correcciones de la actividad desarrollada por el administrado, de ser el caso.

20.1 Si durante la ejecución de las acciones supervisión, los supervisores detectan hechos

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