Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Constituyen Comisión Consultiva del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002 -2017-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema; siendo que, el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Que, el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA, señala que las Comisiones Consultivas tienen por función absolver consultas o emitir opinión en temas de política y asuntos de competencia del Sector, cuando el Ministro lo considere necesario, y que su funcionamiento se regula mediante Reglamento Interno, aprobado por Resolución Ministerial; Que, atendiendo al marco legal citado en los considerandos precedentes, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ha considerado pertinente constituir una Comisión Consultiva encargada de absolver consultas o emitir opiniones en temas de política y asuntos de competencia del Sector Saneamiento, expidiendo pronunciamientos de carácter no vinculante y siempre que el Ministro lo considere necesario; Que, conforme a los considerandos mencionados, es necesario constituir y designar a los miembros de la Comisión Consultiva del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

Artículo 1.- Constituir la Comisión Consultiva del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual será presidida por el Viceministro de Construcción y Saneamiento, y estará encargada de absolver consultas o emitir opiniones en temas de política y asuntos de competencia del Sector Saneamiento, expidiendo pronunciamientos de carácter no vinculante y siempre que el Ministro lo considere necesario; así como de promover el diálogo en asuntos del referido Sector entre el Estado y la sociedad. Artículo 2.- La Comisión Consultiva del Sector Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, está conformada por: - El(La) Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales­ANGR; - El(La) Presidente(a) de la Asociación de Municipalidades del Perú ­ AMPE; - El(La) representante del Colegio de Ingenieros del Perú; - El(La) Director(a) de la Escuela Profesional de Ingeniería Sanitaria de la Universidad Nacional de Ingeniería; - El(La) Presidente(a) del Consejo Directivo de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento del Perú ­ ANEPSSA; - El(La) Secretario(a) General de la Federación Nacional de Trabajadores del Agua Potable y Alcantarillado del Perú ­ FENTAP; - El(La) representante del Grupo Agua; Las instituciones conformantes de la Comisión Consultiva comunican mediante documento escrito a sus representantes titulares y alternos, los cuales ejercen el cargo ad honorem. Artículo 3.- La Comisión Consultiva del Sector Saneamiento se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de publicada la presente Resolución Suprema, y tendrá una duración de dos (02) años. Artículo 4.- La Comisión Consultiva del Sector Saneamiento se rige por su Reglamento Interno, el cual es aprobado mediante Resolución Ministerial, a propuesta de la citada Comisión. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1481180-16

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