Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias. La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio. La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado". Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nro. 002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/ SBN. Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 065-2016-GRA/OOT, Informe N° 025-2016-GRA/OOTJRM y el Informe N° 004-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma. Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fin de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, los terrenos eriazos de dominio privado, denominados "Predio 2" de 510.5787 Ha. Y "predio 3" de 352.5505 Ha, ambos ubicados en el Pueblo Tradicional La Calera, del distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa. Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolucion es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento. Con Informe Nº 33-2017-GRA/ORAJ emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 699-2015-GRA/GR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano, de los terrenos eriazos de dominio privado, denominados "Predio 2" de 510.5787 Ha. Y "Predio 3" de 352.5505 Ha, ambos ubicados en el Pueblo Tradicional La Calera, del distrito de Yura, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma. Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región. Artículo 3º.- La Oficina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución. Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil diecisiete. Regístrese y comuníquese. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ SILVA Gerente General Regional 1480348-3

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO
Ordenanza Regional que aprueba el "Plan de Desarrollo Regional Concertado Huánuco al 2021"
ORDENANZA REGIONAL N° 061 -2016-GRHCO Huánuco, 31 de diciembre del 2016 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: Visto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional Huánuco, celebrada en la Provincia de Huánuco el día 31 de diciembre del año dos mil dieciséis, el Dictamen N° 0512016- GRHCO-CR/CPPPAT-AL de fecha 26 de diciembre de 2016 presentado por la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales, relacionado a la propuesta de Ordenanza que aprueba el "PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO - HUÁNUCO AL 2021", y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 10° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en los literales a), b) del numeral 1) que son competencias exclusivas del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; y el literal b) Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional; y que el artículo 21º establece que el presidente regional tienen las siguientes atribuciones: literal p), Presentar al Consejo Regional, numeral 1) El Plan de Desarrollo Regional Concertado y en el artículo 32 señala: "La gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo (...)"; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, se crea y regula la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, del 22 de junio de 2011, se aprobó el Plan Bicentenario Perú al 2021, disponiendo en su artículo 2° que: "Las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus Planes Estratégicos a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021". Que, mediante el artículo 2° del Decreto Supremo N° 089-2011-PCM, del 29 de noviembre del 2011, se

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