Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba la constitución y el estatuto de la Mancomunidad Municipal "Kasha Tampu"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, el art. 2º del Reglamento de la Ley Nº 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, prescribe que la Mancomunidad Municipal es una entidad con personería jurídica de derecho público, comprendida en el nivel de Gobierno Local, constituida a partir del acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, y de su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal tiene por objeto la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras o proyectos de inversión pública, en el marco de las competencias y funciones previstas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que le sean delegadas, y está sujeta a los sistemas administrativos del Estado acorde a sus especiales necesidades de funcionamiento, concordante con lo dispuesto en el art. 124º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que, el art. 11º de la precitada norma, establece el procedimiento para la constitución de una Mancomunidad Municipal, requiriendo contar con los siguientes documentos: 1) Informe Técnico; 2) Acta de Constitución; 3) Estatuto; 4) Ordenanza Municipal; 5) Solicitud de Inscripción; y, 6) Resolución de Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Bajo este contexto, mediante Oficios Nº 423 y 424-2016-ALC/MPH-H, el titular del pliego hace la cordial invitación a los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Oyón y Cajatambo, respectivamente, a fin de formalizar la constitución de una mancomunidad. Es así que, con fecha 07.11.2016, a través del Informe Nº 03-2016-CAGR, remite a esta comuna provincial los documentos en proceso de actualización, siendo estos: Informe Técnico que sustenta la constitución de la Mancomunidad, Acta de Constitución, Proyecto de Estatuto, Proyecto de Ordenanza Municipal, Oficio a la PCM ­ Descentralización, indicando también que la Mancomunidad se denominará "KASHA TAMPU". Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Legal Nº 1005-2016-GAJ/MPH de fecha 19.12.2016, señala que teniéndose en cuenta la existencia de los documentos requeridos para la conformación de una mancomunidad municipal y estando al marco normativo que regula su constitución, la misma que precisa que se requiere la aprobación previa de los respectivos concejos municipales por medio de una ordenanza municipal, recomienda se eleven los actuados al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación, postura compartida por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 139-2016-GM/MPH de fecha 20.12.2016. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente y el trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN Y EL ESTATUTO DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL "KASHA TAMPU" - REGION LIMA Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la Mancomunidad Municipal "KASHA TAMPU" ­ Región Lima, entre las Municipalidades Provinciales de Cajatambo, Huaura y Oyón.

Artículo Segundo.- En virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, APROBAR el Estatuto de la Mancomunidad Municipal "KASHA TAMPU" ­ Región Lima. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1480769-1

Regulan la presentación de Declaraciones Juradas y pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al año 2017
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 040-2016/MPH Huacho, 27 de diciembre de 2016 Por cuanto: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que Regula la presentación de las Declaraciones Juradas, pago del Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2017; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, el inciso a) de los artículos 14° y 34° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes de Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular, respectivamente, están obligados a presentar declaración jurada anualmente hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, salvo que la Municipalidad establezca una prórroga, precisando además que, la actualización de los valores de predios y vehículos por la Municipalidad, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anual del Impuesto Predial o Impuesto al Patrimonio Vehicular, según el año fiscal correspondiente, y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto, de acuerdo al inciso a) del artículo 15°. Asimismo, la Cuarta Disposición Final de la Ley referida, dispone que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

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