Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza que aprueba descuentos por pronto pago de Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio 2017
ORDENANZA Nº 375-MDS Surquillo, 30 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO, el Memorando N° 023-2017-GM-MDS, con fecha 13 de enero de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 009-2017-GAJ-MDS, con fecha 13 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 012-2017/GPPCI/MDS, con fecha 12 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Cooperación Internacional, el Informe N° 002-2017-GR-MDS, con fecha 12 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe N°039-2017-SGAT-GR-MDS, con fecha 11 de enero de 2017, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N°002-2017-GEI/ MDS, con fecha 11 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Estadística e Informática, el Informe N° 1205-2016-SGATGR-MDS, con fecha 12 de diciembre de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum N° 1043-2016-GR-MDS, con fecha 09 de diciembre de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas y el Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba los Descuentos por el Pronto Pago de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2017; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, conforme a la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013EF, la Administración Tributaria cuando esté facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley; Que, con fecha 29 de diciembre 2016, se publicó en el Diario Oficial El Peruano tanto la Ordenanza Municipal Nº 369-MDS, que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2017 como el Acuerdo de Concejo Nº 474 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la misma que ratificó a la Ordenanza antes señalada; Que, mediante el Informe Nº 039-2017-SGAT-GRMDS, con fecha 11 de enero de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 002 -2017-GR-MDS, con fecha 11 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 009-2017-GAJ-MDS, con fecha 13 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 012-2017/GPPCI/MDS, con fecha 12 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Cooperación Internacional, todas como áreas técnicas competentes opinan favorablemente por la viabilidad técnica, legal y presupuestal de la Ordenanza; Que, en ese sentido, resulta pertinente y necesario

otorgar un beneficio de descuento por el pronto pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2017, a los contribuyentes puntuales que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional y la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS DESCUENTOS POR EL PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2017 Artículo 1º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, del 15% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Casa Habitación en general, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2017 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2017. Artículo 2º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, del 12% del insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje de hasta 100m2 de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2017 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017. Artículo 3 .- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, del 8% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, para los contribuyentes cuyo predio sea de uso Comercio, Servicio, Industria y Otros con un metraje mayor a 100m2 de área construida, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2017 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2017. Artículo 4º.- APRUÉBESE el descuento por el PRONTO PAGO del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, del 6% del Insoluto de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, para los contribuyentes cuyos predios correspondan al uso de Centro Comercial, siempre que cumplan con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios del ejercicio 2017 hasta el vencimiento de la Primera Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.-ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Estadística e Informática y demás áreas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1481082-1

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