Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

66
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

Dado en Huánuco en la Sede Central del Gobierno Regional de Huánuco, a los 31 días del mes de diciembre del dos mil dieciséis. RUBÉN ALVA OCHOA Gobernador Regional 1480334-1

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Aprueban Dictamen de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, referente a la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada"
ACUERDO REGIONAL Nº 074-2016-GR.LAMB./CR Chiclayo, 28 de diciembre del 2016 VISTO: El oficio Nº 073-2016-GR.LAMB./CITPPAT, Reg. SISGEDO Nº 02775530, de fecha 21 de diciembre del año 2016, del Presidente de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Lambayeque eleva expediente referente a la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada"; CONSIDERANDO: Que, a través del documento del visto, el Presidente de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque recurre a este colegiado para elevar el expediente que contiene el Dictamen N° 006-2016-GR.LAMB./CITPPAT referente a la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada", con la finalidad de que sea tratado en sesión de consejo. Que, mediante Oficio N° 1320-2016/GR.LAMB/ PR, de fecha 10 de noviembre del 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, elevar a la Secretaría del Consejo Regional el expediente correspondiente a la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social denominada "La Ribera Encantada", con la finalidad de expedir el Acuerdo Regional correspondiente. Que, mediante Oficio N° 140-2016-GR.LAMB/OEPI, de fecha 28 de Octubre del 2016, el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones alcanza el Informe N° 004-2016-GR.LAMB/OEPI, conteniendo la Opinión Técnica sobre Declaratoria de Interés de la Iniciativa Privada Auto Sostenible "La Ribera Encantada". Que, el artículo 19° y 20° del Decreto Supremo N° 1272014-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que regula el Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, señala que el sector privado puede presentar ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada Correspondiente, propuestas de iniciativa privada auto sostenibles para el desarrollo de proyectos de inversión, debiendo contener como mínimo la información señalada en el numeral 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento,

siendo que el Organismo Promotor de la Inversión Privada correspondiente debe evaluar el cumplimiento de dichos requisitos para luego disponer su admisión a trámite, solicitando posteriormente a opinión favorable de la entidad a cuyo ámbito corresponde el proyecto, sobre la relevancia y consistencia de ésta con las prioridades regionales, conforme lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22° del mencionado Reglamento. Que mediante Resolución Jefatural N° 001-2015-GR. LAMB/ORPPI, se admitió a trámite la Iniciativa Privada Auto Sostenible "la Ribera Encantada", así mismo con Oficio N° 476-2016-GR.LAMB/GEVS de fecha 21 de octubre del 2016, la Gerencia Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento otorga su opinión favorable sobre la relevancia y consistencia de la referida Iniciativa Privada; finalmente por Informe N° 004-2016-GR.LAMB/OEPI de fecha 28 de octubre del 2016, remitido con oficio N° 1402016-GR.LAMB/OEPI, de fecha 28 de octubre del 2016, la oficina de Promoción de Inversiones opina que "La Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social La Ribera Encantada, propuesta por el Consorcio Vasco ­ Peruano, en el predio perteneciente al Gobierno Regional de Lambayeque, inscrito en la SUNARP con ficha registral de dominio ­ Título Archivado de la Partida N° 11120395, se ejecutará sobre 14,59 has, se encuentran saneadas y con anotación preventiva. El Proyecto cuenta con los certificados de Zonificaciones y Vías, Certificados de Inexistencia de Restos Arqueológicos, Certificados de Parámetros Urbanísticos, así como también con las factibilidades del Servicio Potable y Alcantarillado, factibilidad de suministro electrónico y fijación de punto de diseño. Se considera construir 2,692 viviendas de interés social, de acuerdo a la normatividad técnica legal establecida para su diseño óptimo, habiéndose levantado las observaciones planteadas durante el proceso por el sector correspondiente obteniendo como consecuencia la opinión favorable de relevancia y consistencia". Que, conforme lo establecido en el numeral 23.1 del artículo 23° del Decreto Supremo N° 127-2014EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012, "El Organismo Promotor de la Inversión Privada, una vez culminada la etapa de evaluación de la iniciativa privada establecida en el artículo anterior, elaborará la propuesta de Declaración de Interés, la cual contendrá el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Estado sobre el proyecto materia de la iniciativa privada. El Organismo Promotor de la Inversión Privada deberá solicitar opinión favorable sobre dicha propuesta a la entidad correspondiente y al Ministerio de Economía y Finanzas en caso la iniciativa privada requiera garantías. Asimismo, el Organismo Promotor de la Inversión Privada requerirá la opinión del organismo regulador cuando la iniciativa privada sea financiada con tarifas de servicio público"; así mismo el numeral 23.3 del artículo 23° del referido reglamento establece que "Las Iniciativas Privadas Autosostenibles serán declaradas de interés por acuerdo del órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada. (...)", en consecuencia, es competencia exclusiva del Gobierno Regional de Lambayeque, emitir la declaración de interés de la Iniciativa Privada Autosostenible "La Ribera Encantada" a través de un Acuerdo regional aprobado por el Consejo Regional, conforme a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante Informe Legal N° 574-2016-GR. LAMB/ ORAJ, del 9 de noviembre del 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, opina que es jurídicamente procedente que el Consejo Regional de Lambayeque a través de un Acuerdo Regional emita la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Auto sostenible "La Ribera Encantada". Que las Conclusiones que contiene el Dictamen N° 0062016-GR.LAMB./CITPPAT, referente a la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Auto sostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada",son: "1. Que, por Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento, se ha conferido al Consejo Regional que las iniciativas privadas auto sostenibles serán declaradas de interés, luego de haber cumplido los requisitos que dichas normas regulan; 2. Que, el proponente Consorcio Vasco ­ Peruano, ha cumplido con presentar ante la Oficina Ejecutiva de Promoción de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.