Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

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Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque, la información a la que refiere el numeral 20.1 del artículo 20 del Decreto Supremo N° 127-2014-EF, respecto al proyecto de vivienda social "La Ribera Encantada"; 3. Que, la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque, ha cumplido con evaluar la iniciativa privada auto sostenible denominada "La Ribera Encantada", presentada por el Consorcio Vasco Peruano teniendo en cuenta lo que establece el artículo 21° del Decreto Supremo N° 127-2014-EF; 4. Que, la Oficina Ejecutiva de Vivienda y Saneamiento del Gobierno Regional de Lambayeque, ha emitido opinión favorable sobre relevancia y consistencia de la Iniciativa Privada Auto sostenible "La Ribera Encantada" cumpliendo con ello lo establecido en el numeral 22.1 del artículo 22° del Decreto Supremo N° 127-2014-EF. 5. Que, la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque, ha cumplido con elaborar la propuesta de Declaración de Interés, la misma que contiene el análisis y el pronunciamiento respecto del interés del Gobierno Regional de Lambayeque sobre el proyecto materia de la iniciativa privada, de conformidad a lo señalado en el numeral 23.1 del artículo 23 del Decreto Supremo N° 127-2014-EF.". Que asimismo el Dictamen N° 006-2016-GR. LAMB./CITPPAT, referente a la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Auto sostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada" establece las siguientes recomendaciones: "1. Que, el Consejo Regional de Lambayeque, DECLARE de INTERES la propuesta de Iniciativa Privada presentada por el Consorcio Vasco ­ Peruano, denominada "La Ribera Encantada", conforme a lo indicado en el Anexo 01 que formará parte del Acuerdo adoptado; 2. Que, en el acuerdo adoptado se precise lo siguiente: Las personas naturales o jurídicas o consorcios interesados en participar de este proyecto con arreglo a las disposiciones del Decretos Legislativo N° 1012, así como de sus respectivas modificatorias y disposiciones reglamentarias, cuentan con un plazo de noventa (90) días calendarios que se computarán a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo adoptado, en el Diario Oficial El Peruano, para presentar sus expresiones de interés, para lo cual deberán cumplir con los requisitos de norma y los anexos 2 y 3 que formarán parte del acuerdo adoptado; 3. Que, se debe precisar en el acuerdo, que los gastos debidamente sustentados a que asciende la elaboración de la propuesta de Iniciativa Privada denominada "La Ribera Encantada" son de S/ 1,379,348.26 (Un Millón Trescientos Setenta y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Ocho con 26/100 Nuevos Soles), monto que no supera el 1% del costo total de inversión del proyecto, conforme a lo señalado en el numeral 33.2 artículo 33° del Decreto Supremo N° 127-2014-EF. En caso el adjudicatario sea el Consorcio proponente, no habrá ningún reembolso; 4, Que, se debe encargar a la Oficina Ejecutiva de Promoción de Inversiones del Gobierno Regional de Lambayeque, cumpla con notificación del acuerdo adoptado y la realización de las acciones a seguir conforme al procedimiento establecido para tal efecto, de conformidad a sus competencias.". Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por Unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 28.DIC.2016; SE ACUERDA: Artículo Único.- APROBAR el Dictamen N° 006-2016-GR.LAMB./CITPPAT de la Comisión de Infraestructura, Transporte, Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, referente a la Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Auto sostenible de Vivienda Social "La Ribera Encantada". Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ARTURO BAZÁN ZARATE Consejero Delegado Consejo Regional

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DE INTERÉS DE LA INICIATIVA PRIVADA AUTOSOSTENIBLE DE VIVIENDA SOCIAL "LA RIBERA ENCANTADA" Al amparo de lo dispuesto en los numerales 23.1 y 23.2 del Artículo 23° del DECRETO SUPREMO N° 127-2014EF, Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, la presente constituye la Propuesta de Declaración de Interés de la Iniciativa Privada Autosostenible de Vivienda Social "LA RIBERA ENCANTADA", la misma que debe ser aprobada por el Consejo Regional. a) RESUMEN DEL PROYECTO El proyecto de Vivienda Social "La Ribera Encantada", considera 2,692 viviendas de interés social, divididas en edificios multifamiliares (programa Techo Propio) conteniendo1,664 viviendas de 48.3 m2; edificios multifamiliares (Programa Techo Propio) conteniendo 944 viviendas de 77m2; y vivienda unifamiliar (programa mi vivienda) 84 viviendas de 90 m2. De acuerdo a los informes arriba indicados, el expediente técnico ha sido concebido dentro de los parámetros técnicos en Urbanismo y Arquitectura, así como el diseño de la estructura, de la electrificación, de agua y saneamiento. i. Objeto y alcance del Proyecto: El objetivo del proyecto es brindar a la población Lambayecana una vivienda digna de carácter social, a precios accesibles con uso del bono techo propio y mi vivienda; disminuyendo la demanda de vivienda por los sectores C y D y evitando su continuo hacinamiento en barrios que no tienen las condiciones urbanísticas necesarias para el buen vivir. ii. Bienes y/o servicios públicos sobre los cuales se desarrollará el proyecto: El proyecto se desarrolla en un terreno perteneciente al Gobierno Regional de Lambayeque, está registrado en SUNARP con una ficha registral de dominio ­Título archivado de la Partida, Considerada: - Rubro: Partida 1era dominio, Nº de Partida 11120395 (SUNARP), Área: 201,462.50 m2 (20.15 has), Partida de independización, Nº de Partida 11124377 (SUNARP), Área Remanente: 181,462.50 m2 (18.15 has). - Se encuentra Libre de Desgravamen y tiene anotación preventiva en SUNARP, de la Partida 1120395, de conformidad a lo previsto en la Resolución Jefatural 0012015-GR.LAMB/ORPPI, aclarada mediante Resolución Jefatural Nº 002-2015-GR.LAMB/ORPPI. De los cuales se ha reducido dicha área al expedir el CIRA, quedando el área remanente, que es el área del proyecto de 14.59 has. No cuenta con servicios públicos, ni habilitación urbana, para lo cual la empresa deberá realizar todas las obras complementarias para la misma. Cuenta con Plano de coordenadas remanentes y Factibilidades de servicios, los mismos que serán entregados a la empresa interesada a través de nuestras oficinas, para lo cual deberá presentar la documentación necesaria publicada en el presente documento. iii. Modalidad contractual y plazo del contrato: La modalidad del contrato será de venta de activos, y el plazo del contrato será de 2.5 años contados a partir de que: - Se suscriba el contrato. - Se Designe un Inspector de Obra. - Se haga entrega del terreno a la empresa adjudicada. - Licencias de obra - Otorga permiso SENCICO - Promoción y difusión - Instalación de la Fábrica - Elaboración y aprobación del Expediente Técnico - Presentación y Aprobación del Expediente en Epsel y Electro Norte - Tasación de Parte del Gobierno Regional

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