Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 2 de febrero de 2017

NORMAS LEGALES

69

terceros interesados los factores de competencia deberán basarse en: - Propuesta económica. - Innovación tecnológica. - Calidad de la Propuesta, demostrada técnicamente. - Plazo de Ejecución. - Cantidad de Unidades Inmobiliarias, respetando las áreas que plantee el Gobierno Regional Lambayeque. - Minimización del Impacto Ambiental. Reembolso de los gastos efectivamente realizados por el proponente en la elaboración de la Iniciativa Privada De acuerdo al artículo 33° del reglamento del DL 1012, los gastos no deberán superar el 1% del monto del proyecto Según el artículo 33.1° parte "b" del Reglamento del DL 1012, que los gastos incurridos en la elaboración de la iniciativa privada serán asumidos por el postor adjudicatario. El pago constituye un requisito que deberá cumplirse a más tardar en la fecha de cierre del contrato y como condición previa a su suscripción, de conformidad con el cronograma establecido en las bases respectivas. g) Modelo de carta de expresión de interés y modelo de carta fianza a ser presentada por los terceros interesados en la ejecución del proyecto. 1480272-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban reconversión de los términos porcentuales de derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA, actualizados en función a la UIT establecida para el año fiscal 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDL Lince, 27 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; VISTO: El Informe Nº 009-2017-MDL-GPPDC de fecha 23 de enero de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, mediante el cual solicita la aprobación de la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes en función a la UIT establecida para el año fiscal 2017; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución política del estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía las funciones ejecutivas; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos

de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009PCM, dispone que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), las Entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación y requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector, norma regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 353-2016EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre del 2016, se aprobó el nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2017, ascendente a la suma de S/ 4,050.00 (CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Que, conforme se aprecia en la norma acotada la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA; que la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo de 30 días hábiles a la vigencia de la modificación de la UIT en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, el Portal del Estado Peruano; así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince, a través de los funcionarios responsables; Que, mediante Informe Nº 009-2017-MDL-GPPDC de fecha 23 de enero de 2017, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo sustenta la necesidad de aprobar la Reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad de Lince, actualizados en función a la UIT establecida para el año fiscal 2017 en S/ 4,050.00 (CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES); Estando a las consideraciones expuestas; contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), actualizados en función a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) establecida para el año fiscal 2017 en S/ 4,050.00 (CUATRO MIL CINCUENTA Y 00/100 SOLES), según el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario Oficial El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y Tecnología la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en el Portal de la Municipalidad Distrital de Lince, el Portal del Estado Peruano y el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás Unidades Orgánicas de la Municipalidad de Lince el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARTIN PRINCIPE LAINES Alcalde 1480946-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.