Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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Por cuanto:

NORMAS LEGALES
PRECIO S/ 3.00 S/. 5.00 S/. 10.00 S/. 25.00 El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

PLAZO PARA EL PAGO 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente ordenanza Desde el vencimiento del plazo de los 30 días hábiles hasta el 31 de julio del 2017 Desde el 01 de Agosto del 2017 al 31 de Diciembre del 2017 Desde 01 de Enero del 2018 en adelante.

Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 24 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que fija el valor de los terrenos del proyecto "Ciudad Satélite"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972. Que, basados en el derecho fundamental y constitucionalmente reconocido por nuestra Carta Magna, el derecho a la propiedad, que todo ciudadano goza, se han establecido normas mediante las cuales, un ciudadano puede llegar a alcanzar el goce pleno de dicho derecho, así, las municipalidades, llámese provinciales o distritales, son las encargadas de la administración local del pueblo o ciudad, respectivamente, las cuales se rigen por la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, por tanto, mediante el artículo 55º de la norma en mención, se establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma (...), concordante con lo establecido con el artículo 195.3) de nuestra Carta Fundamental; asimismo, en el artículo 79.2.2) de la LOM, prescribe que las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, entre otras funciones, diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de bajos recursos. Bajo este contexto, la Sub Gerencia de Formalización de la Propiedad Informal, a través del Informe Nº 4852-2016-SGFPI/MPH de fecha 09.12.2016, manifiesta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.2.2) de la LOM, nuestra comuna hasta la fecha ha emitido una serie de ordenanzas que ha regulado el valor por metro cuadrado de los predios del proyecto "Ciudad Satélite", los mismos que han tenido carácter temporal; siendo que, a la fecha ninguno de los dispositivos municipales cuenta con vigencia. Asimismo, señala que, nuestra comuna por no tener un marco legal vigente que regule la valorización por metro cuadrado de dichos terrenos, se ha generado malestar entre los vecinos; por lo que, urge la necesidad de contar con un marco legal normativo permanente que regule este tipo de procedimiento, dando solución a los problemas que han venido suscitándose, de una manera armoniosa, que permita a los administrados adquirir un predio a un precio social y justo, remitiendo el proyecto de ordenanza que fija el valor de los terrenos del proyecto "Ciudad Satélite". Por su parte, mediante Informe Legal Nº 989-2016GAJ/MPH de fecha 15.12.2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera viable la aprobación del Proyecto de Ordenanza en referencia; por lo que, recomienda se eleven al Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación, opinión compartida por la Gerencia Municipal, mediante Informe Nº 1342016-GM/MPH de fecha 16.12.2016 y por la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural ­ Obras del Concejo Provincial, a través del Dictamen Nº 005-2016-CDURO/MPH. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma mayoritaria, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE FIJA EL VALOR DE LOS TERRENOS DEL PROYECTO "CIUDAD SATÉLITE" EN EL DISTRITO DE HUACHO Artículo Primero.- ESTABLECER, el valor del metro cuadrado de los terrenos del Proyecto Ciudad Satélite, el mismo que quedará conforme se detalla a continuación:

Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaura, dictar normas complementarias y/o reglamentarias a la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo y Ordenamiento Territorial el cumplimiento eficaz de la presente Ordenanza, a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación de la misma en el portal de la entidad www.munihuacho.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Toda liquidación realizada antes de la fecha de la presente norma que se encuentre pendiente de pago deberá ser adecuada a lo dispuesto en el artículo primero y ceñirse en estricto a sus plazos. Segunda.- Todo pago será realizado bajo responsabilidad de los solicitantes, quienes en todo momento, serán los llamados a verificar el cumplimiento estricto de los requisitos de las solicitudes que formulen ante la autoridad administrativa; por lo que, el incumplimiento o falta de uno de ellos que genere una respuesta negativa a su solicitud, sólo genera el derecho de devolución del valor del terreno, más no de los derechos administrativos. De presentarse el supuesto de devolución, este monto puede ser destinado y/o utilizado para realizar cualquier otro pago a la Municipalidad, no siendo necesario la devolución efectiva por parte de la administración, bastando la solicitud del administrado para tal fin y la resolución que lo autorice. Tercera.- Dejar sin efecto toda norma municipal en la parte que haga referencia respecto al valor del terreno del Proyecto Ciudad Satélite, debiendo entenderse que el valor de los predios quedará normado como dispone la presente Ordenanza Municipal. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial 1480767-1

Aprueban la constitución y el Estatuto de la Mancomunidad Municipal "Kasha Tampu" - Región Lima, entre las Municipalidades Provinciales de Cajatambo, Huaura y Oyón
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 039-2016/MPH Huacho, 27 de diciembre de 2016 Por cuanto: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura

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