Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2017 (02/02/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Jueves 2 de febrero de 2017 /

El Peruano

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, la declaración jurada tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento o Resolución de Superintendencia o Norma con rango similar, el cual podrá constituir la base de determinación de la obligación tributaria, precisando que los deudores tributarios deberán consignar en su declaración, en forma correcta y sustentada, los datos solicitados por la Administración Tributaria. Que, para la determinación de la base imponible, para efectos del impuesto predial en concordancia con el artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha aprobado las Resoluciones Ministeriales Nº 370-2016-VIVIENDA, Nº 371-2016-VIVIENDA, Nº 373-2016-VIVIENDA y Nº 172-2016-VIVIENDA; asimismo, el Impuesto Vehicular para el ejercicio 2017 se efectuará de conformidad a la Resolución Ministerial que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, es importante resaltar que a partir de 1º de enero de 2017, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias ha sido determinada por el monto de Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles (S/. 4,050.00), según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF de fecha 22.12.2016. Que, a través del Informe Nº 392-2016-SGCNYOC/MPH de fecha 15.12.2016, la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Normativo y Orientación al Contribuyente, remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula la presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto predial e impuesto al patrimonio vehicular y arbitrios municipales correspondientes al año 2017. Estando al Informe Nº 289-2016-GAT/MPH de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 391-2016GPP/MPH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto e Informe Legal Nº 1019-2016-GAJ/MPH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, conforme a las facultades conferidas en los artículos 9º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del dictamen correspondiente; aprobó la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2017 Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que regula la Presentación de Declaraciones Hasta Más de Más de Más de 3 Hasta 15 Hasta 60 15 UIT 60 UIT de de Más de Hasta

Juradas y Pago del Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular y Arbitrios Municipales correspondiente al Año 2017; en consecuencia, DISPONER el inicio y oficialización de la Campaña Tributaria 2017. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la emisión mecanizada a domicilio de la Declaración Jurada del auto avalúo del Impuesto Predial, la actualización de los valores, la determinación del impuesto y el cronograma de pago de cuotas para el Impuesto Predial, Impuesto Vehicular y Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2017, utilizando la base registral de la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística y las que otorguen mayor información en lo que corresponde a la determinación del Impuesto Predial. Facúltese la actualización de los valores de los predios, disponiendo su distribución a domicilio, concordante con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Tercero.- ESTABLECER en la Jurisdicción del Distrito de Huacho, que los contribuyentes obligados al pago del Impuesto Predial e Impuesto Vehicular del ejercicio 2017, abonarán el importe de la emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada, el monto equivalente al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente (S/. 16.20), y el 0.2% de la UIT para cada anexo adicional (S/. 8.10). Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el monto equivalente al 0.2% y 0.1% de la UIT, (S/ 8.10 y S/. 4.05) por la Declaración Jurada o por cada anexo adicional, respectivamente. Fíjese en 0.24% de la UIT vigente (S/. 9.80) y el 0.12% de la IUT (S/. 4.90) para cada predio adicional, el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de los Arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Mantenimiento de Parques y Jardines Públicos y Serenazgo correspondiente al ejercicio 2017, por cada predio. Para la obtención de duplicados y/o copias establézcase el mismo monto del derecho de emisión mecanizada. Artículo Cuarto.- ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2017 en 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente (S/. 24.30). Artículo Quinto.- APLICAR la Escala Progresiva para el Cálculo del Impuesto Predial del año 2017. Impuesto Tasa Parcial 121.50 1,458.00 1,579.50 28 de febrero del 2017 31 de mayo del 2017 31 de agosto del 2017 30 de noviembre del 2017 Acumulado 121.50 1,579.50 60,750.00 243,000.00 0,20 0,60 1,00 Primera Cuota Segunda Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota

12,150.00 60,750.00

Hasta Hasta 243,001.00

Artículo Sexto.- APROBAR, el valor arancelario de los terrenos urbanos no comprendidos en los valores arancelarios de terrenos de áreas urbanas aprobados mediante Resolución Ministerial N° 371-2016-VIVIENDA, que han sido determinados de conformidad al artículo 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, asignándole el valor más próximo de la zona o vía y tomando como referencia el arancel de menor valor aprobado por la mencionada institución. Artículo Séptimo.- DISPONER, la presentación de las Declaraciones Juradas y su recepción hasta el 28 de febrero del 2017, para aquellos contribuyentes que hayan adquirido el año próximo pasado predios rústicos o urbanos dentro de la jurisdicción del Distrito de Huacho. Artículo Octavo.- El Impuesto Predial correspondiente al ejercicio 2017, podrá cancelarse al contado hasta el día 28 de febrero del 2017 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento:

Las cuotas fraccionadas serán reajustadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al por Mayor (IPM) por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Artículo Noveno.- El Impuesto Vehicular, correspondiente al ejercicio 2017, podrá cancelarse al contado hasta el día 28 de febrero del 2017 y en forma fraccionada de acuerdo al siguiente cronograma de vencimiento: Primera Cuota Segunda Cuota 28 de febrero del 2017 31 de mayo del 2017

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